Resolución 737/2007

viernes 10 de mayo de 2013
Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de trescientos mil metros cúbicos de este último combustible y/o Diesel Oil.

Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 737/2007

Establécese un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, hasta cubrir la cantidad de trescientos mil metros cúbicos de este último combustible y/o Diesel Oil.

Bs. As., 3/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.

Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006 y 2007.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 299 de fecha 7 de marzo de 2007, se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen establecido, siendo necesario implementar una nueva asignación de cupos para el año 2007 conforme los requerimientos del mercado.

Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que sigue siendo propósito de la SECRETARIA DE ENERGIA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.

Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el Estado Nacional y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.

Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 26.022 y el artículo 5° de la Ley Nº 26.074.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del Impuesto sobre el Gas Oil, establecido por la Ley Nº 26.028, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3.) de este último combustible y/o diesel Oil, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.074.

Podrán participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.

A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.

Art. 2º — La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1º de la presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.

b) Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

c) En caso que los interesados en participar de este régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados, podrán manifestar su voluntad de importar Gas Oil o Diesel Oil en forma complementaria sin los beneficios de la Ley Nº 26.074.

Art. 3º — La cantidad de Gas Oil o Diesel Oil disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito:

a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la Ley Nº 26.074, abonando los impuestos de ley.

El orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones.

En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas.

Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente acreditado.

La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido.

Art. 5º — La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.

Art. 6º — Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del QUINTO (5º) día hábil posterior a la publicación de la presente, procediéndose a continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos, en Paseo Colón 171 Piso 6º Oficina 616.

Art. 7º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará en concepto de compensación por la falta de cumplimiento la suma equivalente a los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la Ley Nº 26.074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES designe para importarlo y que haya requerido importar producto oportunamente.

Art. 8º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.