Actualidad

GNC: El poder calorífico afecta a la facturación

lunes 19 de mayo de 2025

La producción de gas natural en Neuquén, con el nuevo gas de esquisto, en otras palabras, el gas que se encuentra en las rocas sedimentarias, ha derivado en una mayor calidad o en todo caso gas natural con mayor poder calorífico.

Además, la salida transitoria de funcionamiento de la Planta de TGS SA de General Cerri, aledaña a Bahía Blanca, por las recientes inundaciones, ha dejado de procesar el gas natural para obtener etano, propano, butano y gasolina natural, que se utilizan como materia prima, para consumo interno y exportación. Por lo tanto, el poder calorífico ha ido en aumento en los últimos meses y días.

El ENARGAS, en la Adenda 1 de la NAG 602, define al poder calorífico como la cantidad de calor que es liberado por la combustión completa en aire de una cantidad especificada de gas, de manera tal que la presión a la cual ocurre la reacción permanezca constante, y todos los productos de la combustión estén a la misma temperatura de los reactivos.

Incidencia de mayor poder calorífico en la facturación:

El ENARGAS, ha definido como Metro Cúbico Equivalente, a la unidad de facturación del Gas Natural entregado, que se determinará multiplicando el número de Metros Cúbicos Standard por el Poder Calorífico Superior (expresado en Kilocalorías por

Metro Cúbico) y dividiendo por 9.300 Kcal/m³.

Para verlo en un ejemplo:

1) Consumo:                       70.000 metros cúbicos

2) Poder Calorífico:            10.000 Kcal/m³

3) Corrección a:                   9.300 Kcal/m³

4) Gas Natural Facturado: 75.268 m³

El Gas Natural Facturado, entonces, se da como el producto entre el Consumo por el Poder Calorífico dividido por la Corrección a 9.300 Kcal/m³, es decir:

1 x 2 / 3 = Gas Natural Facturado

Por lo tanto, se debe tener en cuenta:

1) En el caso de las estaciones de carga de GNC, el mayor poder calorífico del gas natural, no las beneficia. Si en cambio, beneficia al consumidor que lo utiliza en su vehículo.

2) El Factor de Corrección es aquel por el cual se corrige la lectura en función de normas técnicas establecidas para el correcto cálculo de consumos.

3) Las Distribuidoras publican regularmente en sus páginas web el Factor de Corrección.

4) Ese Factor de Corrección debe ser tenido en cuenta en los surtidores de GNC, donde es fundamental tener en cuenta la densidad del gas natural que puede variar según su estado y la temperatura a la que se encuentre.

5) Las estaciones de carga de GNC deberán contar con una regulación continua de los surtidores, a convenir con los Servicios Técnicos, teniendo en cuenta las variables indicadas, a los efectos de no tener mermas por cuestiones de medición.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

¿Cuánto ahorrarán las Estaciones de GNC con las nuevas condiciones de compra de gas?

viernes 9 de mayo de 2025

Natural Energy y Metroenergía aplicarán la alícuota reducida del 10,5 por ciento para el cálculo del precio del gas natural, lo que representa un importante beneficio económico para los operadores.

Las Estaciones de Servicio que comercializan Gas Natural Comprimido recibirán un importante alivio en sus costos operativos durante el próximo año gracias a la implementación de una nueva alícuota reducida del 10,5 por ciento sobre el precio del litro de nafta súper, utilizada como referencia para calcular el valor del metro cúbico de gas natural destinado al expendio de GNC.

Este ajuste implica una significativa reducción respecto del índice anterior del 15,5 por ciento que regía hasta abril. El nuevo esquema implica una mejora concreta para la estructura de costos de las Estaciones de Servicio, especialmente en aquellas con altos volúmenes de venta.

De acuerdo con las cifras oficiales informadas por los principales comercializadores, Natural Energy SA tomará como referencia un valor de $1.230,15 por litro de nafta súper, lo que se traduce en un precio final de $129,17 por metro cúbico de gas natural para GNC. En tanto, Metroenergía SA fijará el valor del litro de nafta en $1.223,00, determinando un precio equivalente de $128,42 por metro cúbico de GNC.

Un ejemplo concreto permite dimensionar el impacto: una estación de GNC que comercializa mensualmente unos 80.000 metros cúbicos de gas natural, abonando ahora el precio con la nueva alícuota del 10,5 por ciento, enfrentará un costo aproximadamente $5.000.000 menor al que tendría bajo la alícuota anterior del 15,5 por ciento.

La medida ha sido bien recibida por el sector, que desde hace tiempo viene reclamando mecanismos que permitan sostener la competitividad del GNC frente a los combustibles líquidos. “Este cambio en la alícuota tiene un impacto directo y positivo sobre el precio que las estaciones pagan por el gas. Les permite recuperar margen de rentabilidad sin trasladar aumentos al surtidor”, explicó el consultor energético Luis Navas. “Además, ayuda a sostener el nivel de empleo y a mantener inversiones en infraestructura que muchas estaciones necesitan hacer”, agregó en diálogo con surtidores.com.ar.

Otro aspecto relevante es que el beneficio aplica de forma directa sobre la facturación que realizan las comercializadoras a las estaciones. Esto otorga previsibilidad a los operadores del sector, que podrán planificar sus finanzas con mayor certidumbre al menos durante este trimestre.

Vale remarcar que el nuevo valor de referencia de la nafta súper, es actualizado regularmente por las compañías petroleras y su evolución depende tanto de factores internacionales como de decisiones políticas internas. Por ello, el beneficio actual no garantiza su continuidad más allá de julio, lo que abre interrogantes sobre el segundo semestre del año.

Mientras tanto, el nuevo esquema representa un verdadero respiro para las estaciones de GNC, que vienen operando en un contexto complejo marcado por el incremento en los costos de mantenimiento, salarios, tarifas de servicios públicos y exigencias regulatorias. El ahorro generado podría incluso volcarse a mejoras en la infraestructura, renovación de equipos de compresión y modernización de instalaciones.

Fuente: Redacción Surtidores

Insólitas inspecciones en Estaciones de Servicio por un decreto de hace 50 años.

viernes 2 de mayo de 2025

Una situación tan insólita como preocupante se vive por estos días en estaciones de carga de GNC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el conurbano bonaerense. Inspectores dependientes de la Secretaría de Industria y Comercio, organismo bajo la órbita del Ministerio de Economía, comenzaron a realizar visitas sorpresivas con requerimientos que desconciertan a los operadores del sector. En concreto, exigen documentación amparada en un decreto firmado hace más de medio siglo, durante el Gobierno de facto del general Alejandro Agustín Lanusse.

Los funcionarios, que recorren distintas estaciones, dejan actas bajo apercibimiento de imputar a los titulares por presunto incumplimiento del Decreto 19.511 del año 1972. Según ese decreto, se debería exhibir un certificado de verificación primitiva o periódica de los surtidores. Sin embargo, lo que más llama la atención es que los inspectores, en muchos casos con escaso conocimiento técnico, solicitan verbalmente la presencia de “la chapita del INTI”, un mecanismo de control que solo aplica a los surtidores de combustibles líquidos y no al GNC.

Desde el sector rechazan estas intimaciones por considerarlas carentes de sustento legal en el contexto actual. “Estos inspectores desconocen cómo funciona el sistema de control sobre los surtidores de GNC. Piden documentos que no existen o que son irrelevantes, como los certificados primitivos de verificación, cuando lo cierto es que esos equipos tienen más de 20 años y han sido calibrados periódicamente conforme a las normativas vigentes”, señaló el consultor Luis Navas a surtidores.com.ar.

La confusión parece radicar en una interpretación literal y desactualizada del decreto, sin contemplar la evolución normativa y técnica que ha experimentado la actividad desde entonces. Desde los años 80, y particularmente desde la creación del ENARGAS en 1992, la regulación y el control de los equipos de GNC pasaron a estar bajo la órbita de ese organismo, en articulación con las distribuidoras zonales que ejercen poder de policía sobre el servicio. De hecho, todas las estaciones están obligadas a realizar calibraciones semestrales de los surtidores mediante servicios técnicos habilitados, los cuales emiten los correspondientes certificados de control.

En ese sentido, las estaciones de GNC cumplen con lo establecido por la normativa actual. Gas del Estado primero y ENARGAS después reglamentaron de forma clara y sostenida la forma en que se deben calibrar los equipos, sin que exista necesidad ni obligatoriedad de conservar documentos históricos como los certificados de verificación primitiva de hace décadas. Además, los surtidores de GNC no son verificados por el INTI, como sí ocurre con los de nafta o gasoil.

Los empresarios del sector consideran que estas inspecciones no solo generan un desgaste innecesario, sino que evidencian una falta de actualización normativa por parte del Estado. “Estamos totalmente a favor del control y la fiscalización, pero debe hacerse con conocimiento de causa y respeto por el marco normativo vigente. Lo que está ocurriendo es un abuso burocrático que genera inseguridad jurídica y un enorme gasto de tiempo y recursos”, expresó Navas.

Distintas cámaras empresarias ya comenzaron a articular acciones para poner en conocimiento a las autoridades sobre lo que consideran una “arbitrariedad administrativa”. Se espera que, en los próximos días, se eleven presentaciones formales solicitando la revisión del accionar de los inspectores y una interpretación coherente con el estado actual de la normativa.

Fuente: Redacción Surtidores

Editorial Revista AES 437

jueves 17 de abril de 2025

El Self-Service o Autodespacho es una realidad.

La Secretaría de Energía lo reglamentó

La Secretaría de Energía reglamentó mediante la Resolución SE 147/2025 la implementación “opcional” del autodespacho o selfservice de combustibles líquidos. Es de destacar que rige en todo el país, desde el 8-ABR-2025. El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto PEN 46/2025 dispuso que la Secretaría de Energía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

La Secretaría en su extensa Resolución definió como deberán las estaciones de servicio adecuarse para ingresar en esta nueva modalidad de despacho. Hay que destacar que el autodespacho es opcional para la estación. El despacho a través del playero (asistido) continuará, conformando un sistema mixto. Los requisitos principales a cumplir por la estación, ordenados por la Secretaría, entre otros, son:

a) Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido + Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).

b) Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21 de donde detalle la modalidad de autodespacho aprobada.

c) Auditoría de seguridad (superficie ó SASH, según corresponda) actualizada con las adecuaciones / obras concluidas y efectuadas por el Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.

d) Anexo de certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos -Anexo III de esta Resolución), que en lo sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo certificado de auditoría de superficie ó de instalaciones SASH, toda vez que deba ser renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).

e) Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra. Cabe aclarar que toda instalación nueva, entendiéndose como “nueva” aquella instalación que no cuenta con la previa y obligatoria inscripción en el Registro de la Resolución N° 1.102/2004, que incorpore la modalidad autodespacho, debe además de presentar la documentación detallada anteriormente, iniciar el trámite de inscripción por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN o la que en el futuro la reemplace, de conformidad al procedimiento previsto en Resolución N° 31/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La estación que estuviese autorizada por más de una de las modalidades de autodespacho podrá modificar el servicio entre las modalidades autorizadas, sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dé cumplimiento con las condiciones de seguridad correspondientes a la modalidad en la que esté operando, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución. Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Acuerdo Salarial FEBRERO-MARZO 2025 AES-SOESGyPE

lunes 14 de abril de 2025

AES informa a los Sres. Expendedores que el día 08 de Abril de 2025,  acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial  dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los meses de MARZO y ABRIL 2025. Los aumentos aquí acordados corresponden y dan por concluido el período paritario ABRIL 2024 / MARZO 2025.

El acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/4957-2925 , o 4931-2765.-

                                                                                                                                                              Consejo Directivo AES

Estaciones de Servicio:Autoservicio de Combustible

jueves 10 de abril de 2025

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.

Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.

Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.

La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.

En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.

Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.

Fuente Secretaría de Energía

Urgente: Comunicación a nuestros Asociados

lunes 31 de marzo de 2025

Estimados Socios y adherentes CCT 317/99

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de poner en conocimiento que nos encontramos negociando con el Sindicato, los meses de febrero y marzo del corriente año para cerrar el período paritario 2024/25.

Teniendo en cuenta las dilaciones temporales que estamos teniendo en las discusiones, recomendamos abonar el mes de marzo con un 4 % (cuatro por ciento) de incremento, respecto de la escala de enero 2025, identificando dicho ítem como un adelanto de salario, y por lo tanto, remunerativo.

Les recordamos también, que las homologaciones no están siendo despachadas con la celeridad deseada. Esto obedece a demoras de la Secretaría de Trabajo, dada la cantidad de acuerdos a tratar. Sin perjuicio de lo expuesto, reconocemos como vigente última escala presentada, que es la de enero 2025.

Ante cualquier duda comuníquese al mail aes@aesargentina.com, a los teléfonos 4957-2711/2925 o 4931-2765.-

                                                                                                                                                                         Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 436

martes 25 de marzo de 2025

Nuevas oportunidades de inversión en rutas y autopistas:

La tramitación burocrática continúa.

                                                                     

El Gobierno Nacional anunció un plan para tercerizar a privados, una nueva Red Federal de Concesiones Viales, que abarcaría a casi nueve mil kilómetros de rutas y autopistas en todo el país. Por supuesto, que surge la posibilidad de instalar nuevas bocas de expendio en esas rutas y autopistas.

 Según el Poder Ejecutivo, este plan busca transferir la gestión, operación y mantenimiento de las rutas nacionales concesionadas al sector privado, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y reducir el déficit fiscal, pero por el momento la burocracia continúa.

Las estaciones de servicio constituyen una actividad regulada por autoridades de los tres gobiernos de nuestro sistema federal. Esto es: gobierno nacional, provincial y municipal. Cumplir con todos los requisitos exigidos, muchas veces malogran la posibilidad de invertir en estaciones singulares y duales.

En el caso de estaciones duales (que expenden combustibles líquidos y GNC), además de las autoridades locales y provinciales, interviene el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y, en rutas nacionales y autopistas, Vialidad Nacional y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

Existen normativas desactualizadas que exigen espacios específicos para filas de vehículos que cargan GNC, una situación que ya no se produce. La complejidad en los trámites y la falta de actualización normativa desalientan la inversión, especialmente entre empresarios PyMES, dejando en ventaja a las grandes petroleras.

Es una realidad que las grandes compañías avancen en la reconversión de sus mega estaciones ubicadas en distintas autopistas, con una inversión significativa destinada a modernizar instalaciones y servicios.

Se están dando éstas iniciativas que reflejan un panorama de oportunidades y desafíos para el sector de las Estaciones de Servicio en Argentina, donde la modernización de la infraestructura vial y la actualización de las normativas serán clave para fomentar la inversión y mejorar la competitividad, sin embargo, se necesita una readecuación de requisitos y exigencias acorde a una economía mas competitiva.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 435

lunes 24 de febrero de 2025

Los contratos con las petroleras y los nuevos negocios
Mas negocios, mas contratos

Los primeros contratos que se firmaron entre las compañías petroleras y los propietarios de las estaciones de servicio fueron los llamados contratos de suministro, en la jerga “de reventa” que establecían los derechos de ambas partes poniendo especial énfasis en el suministro de combustibles líquidos toda vez que se impedía al expendedor poder comercializar productos de otras marcas. A estos contratos se sumaron los de consignación que no se desarrollaron más allá de YPF SA. De ahí la famosa frase sobre que la estación es consignada.

En el actual Código Civil y Comercial de la Nación tienen recepción los contratos de suministro y de concesión. Son contratos tipificados. Podemos decir que el actual contrato entre las petroleras y las estaciones abanderadas es un contrato mixto ya que incluye al de suministro propiamente dicho y al de concesión. De este último se desprende que la compañía petrolera  permite el uso de marca, enseñas comerciales y demás elementos distintivos que son necesarios para la explotación comercial.

A medida que fueron transcurriendo los años se fueron agregando otros contratos, como:

Comodato: donde se detallan los elementos e instalaciones que las petroleras entregan a la estación abanderada.

Contratos de Franquicia: donde se establecen en detalle las instalaciones que debe tener el shop y cuáles son los productos a vender. En estos casos hay contratos muy cerrados y otros que permiten ciertas libertades en cuanto a las instalaciones y a los productos a comercializar. El contrato de franquicia comercial también es un contrato típico del Código Civil y Comercial.

Contratos de gas natural: desde que se instaló el Unbundling en 2016 las petroleras fueron avanzando en la provisión de gas natural en boca de pozo, PIST. En la actualidad muchas estaciones que expenden GNC compran el gas natural a la misma compañía petrolera.

Contratos de Transporte y Distribución: estos contratos que son exclusivos para las estaciones de carga de GNC, con la supervisión del ENARGAS, establecen las condiciones de contratación de estos servicios públicos.

Como se puede observar, las relaciones contractuales de las compañías petroleras con su red de estaciones abanderadas fueron in crescendo a medida que se fueron desarrollado distintos negocios que fueron impensados décadas atrás.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Autoservicio de combustible: Se publicó el decreto que lo habilita.

viernes 31 de enero de 2025

La publicación del Decreto 46/2025, que habilita la modalidad de autoservicio de combustibles y establece una serie de reformas que buscan modernizar y flexibilizar el sector, causó gran expectativa en el sector de las Estaciones de Servicio.

La medida sostiene que el autoservicio permitirá a las estaciones operar las 24 horas del día con costos operativos reducidos. Esto resultará especialmente beneficioso para quienes necesitan cargar combustible en horarios nocturnos o no convencionales, mejorando la disponibilidad y conveniencia del servicio.

Además, busca ser una solución en términos de seguridad. En zonas del país donde los trabajadores enfrentan situaciones de violencia durante la noche, esta alternativa reduce riesgos al personal y refuerza la integridad física de los empleados. No obstante, se subraya que el autoservicio es una opción complementaria y no obligatoria, dejando en manos de los expendedores la decisión de implementarlo.

El decreto también plantea la posibilidad de ofrecer precios diferenciados, una práctica común en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Perú y Uruguay, donde esta modalidad existe desde hace décadas.

Según establece la normativa, hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus Estaciones de Servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía. Sin embargo, y a días de vencer el plazo establecido para dar a conocer su reglamentación, hay poco interés de las grandes compañías en desarrollar el sistema.

YPF dispone el autodespacho asistido únicamente en su estación de Figueroa Alcorta. “En breve podría hacerse otra en el interior, pero es algo que estamos evaluando. No hay algún proyecto concreto para el año“, indicaron fuentes de la empresa a surtidores.com.ar.

AXION energy, por su parte, no tiene ninguna estación practicando el autodespacho, lo mismo que Puma Energy. Shell, en tanto, está desarrollando una prueba piloto que se implementará en los próximos meses en un establecimiento propio en la Ciudad de Buenos Aires.

Mientras tanto, los estacioneros continúan analizando los beneficios y desafíos del sistema, considerando los costos de inversión y la reacción de los consumidores ante un modelo que, aunque exitoso en otros países, aún debe superar resistencias y adaptarse a la realidad del mercado local.

Fuente: Redacción Surtidores