Actualidad

Editorial Revista AES 427

lunes 24 de junio de 2024

Requisitos para el abastecimiento de GNC al Transporte Pesado. La norma NAG 420 ya fue prorrogada dos veces.

Toda estación  de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.

 La NAG 420 fue  aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en  vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada.

Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la Estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de  transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal.

Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación.

Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Homologación Acuerdo Salarial Enero, Febrero y Marzo 2024 AES-SOESGYPE

lunes 3 de junio de 2024

AES informa que con fecha 31/05/2024 ha sido notificada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la homologación del Acuerdo Paritario 2023/24  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprende los meses de Enero 2024 y Febrero y Marzo de 2024.

Se adjuntan a continuación los textos de homologación:

DI-2024-1032-APN-DNRYRT#MT  Disposición Homologatoria del Ex – 2024-13893737-APN-DGD#MT, correspondiente a ENERO 2024.

DI-2024-1033-APN-DNRYRT#MT  Disposición Homologatoria del Ex – 2024-16672799-APN-DGD#MT, correspondiente a FEBRERO Y MARZO 2024.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial MAYO 2024 AES-SOESGYPE

jueves 30 de mayo de 2024

AES informa que en el día de hoy, 30 de Mayo de 2024, se llegó a un acuerdo con el Sindicato SOESGYPE, sobre salarios a regir para el mes de Mayo 2024. Se acompaña en adjunto el acuerdo y la planilla salarial pertinente.

En el mes de Junio próximo, las partes volverán a reunirse para tratar los futuros aumentos de sueldos.

Ante cualquier duda comunicarse con nuestra Cámara a los teléfonos (11) 4931-2765 ó 4957-2925, o bien a través de nuestro correo electrónico aes@aesargentina.com.-

                                                                                                           Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 426

martes 21 de mayo de 2024

Primeros fríos y primeros cortes: varias distribuidoras cortaron el servicio interrumpible.

Los cortes por falta de capacidad de transporte en las estaciones de carga de GNC prácticamente no tienen incidencia, en la gran mayoría de estaciones, porque tienen servicio de transporte en firme.

 La CMD, Capacidad Máxima Diaria, es el máximo permitido que tienen las estaciones para despachar GNC. Esa capacidad cubre las necesidades del despacho diario sin inconvenientes. Por otra parte, hay varias estaciones que están excedidas en esta capacidad contratada lo que las hace operar con mayor comodidad, aunque con un costo mayor. La tarifa por metro cúbico de transporte en firme aumentó fuertemente en los últimos meses. Hoy el costo, libre de impuestos, está alrededor de los $ 200,00 por metro cúbico Ejemplo: una estación que tiene una CMD de 5.000 metros cúbicos está abonando $ 1 millón por mes. Por lo tanto, cuando las distribuidoras comunican que el servicio interrumpible está cortado se producen las siguientes consecuencias:

1) las estaciones que no tienen servicio de transporte en firme, es decir, su CMD = 0, no pueden expender GNC. Reiteramos que este caso se da en muy pocas estaciones.

2)  las estaciones que tienen transporte en firme solo pueden vender GNC hasta el límite de su CMD. Vender por encima de la CMD deja a las estaciones expuestas a recibir una sanción pecuniaria de un litro de nafta súper por cada metro cúbico vendido no autorizado.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Editorial Revista AES 425

viernes 12 de abril de 2024

Modificación de la estructura de la Secretaría de Energía

El ENRE publicó en el Boletín Oficial el 16-FEB-2024 las Resoluciones 101/2024 y 102/2024 que incrementan fuertemente las tarifas de EDESUR y EDENOR respectivamente.

Como sabemos las estaciones de carga de GNC tienen a la energía eléctrica como uno de sus costos más representativos. A partir de los 50 KW de potencia contratada ya se consideran grandes clientes y todas las estaciones de carga de GNC están bien por encima de ese mínimo.

 Los importantes aumentos que se están registrando en las facturas de marzo se corresponden con los cuadros tarifarios publicados en los distintos anexos de esas dos resoluciones. Por lo tanto, se hace necesario revisar la facturación recibida a los efectos de determinar si la potencia contratada guarda relación con la potencia adquirida como así también si hay recargos por exceso de potencia y facturación por energía reactiva, que como sabemos es una energía que no se utiliza en el consumo propiamente dicho.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Editorial Revista AES 424

lunes 11 de marzo de 2024

Importantes aumentos en la energía eléctrica

El ENRE publicó en el Boletín Oficial el 16-FEB-2024 las Resoluciones 101/2024 y 102/2024 que incrementan fuertemente las tarifas de EDESUR y EDENOR respectivamente.

Como sabemos las estaciones de carga de GNC tienen a la energía eléctrica como uno de sus costos más representativos. A partir de los 50 KW de potencia contratada ya se consideran grandes clientes y todas las estaciones de carga de GNC están bien por encima de ese mínimo.

 Los importantes aumentos que se están registrando en las facturas de marzo se corresponden con los cuadros tarifarios publicados en los distintos anexos de esas dos resoluciones. Por lo tanto, se hace necesario revisar la facturación recibida a los efectos de determinar si la potencia contratada guarda relación con la potencia adquirida como así también si hay recargos por exceso de potencia y facturación por energía reactiva, que como sabemos es una energía que no se utiliza en el consumo propiamente dicho.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Acuerdo Salarial Feb-Mar 2024 AES-SOESGYPE

jueves 29 de febrero de 2024

AES informa a los Sres. Expendedores que en el día de hoy 29 de febrero de 2024, acordó con el Sindicato SOESGyPE un incremento salarial sobre salarios vigentes, dentro del marco convencional del CCT 317/99, según el siguiente detalle:

  • Un incremento salarial  NO REMUNERATIVO del 14 % para el mes de Febrero 2024, que pasa a remunerativo en el mes de Marzo 2024.(Esta suma no remunerativa se deberá tener en cuenta para el cálculo de todos los adicionales de convenio y SAC. Además se deberán realizar los aportes y contribuciones a la Obra Social y de Convenio)
  • Un incremento salarial  REMUNERATIVO del 14 % para el mes de Marzo 2024-

Destacamos asimismo que el acuerdo firmado se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711 , o 4931-2765.-

                                                                                              Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 423

lunes 19 de febrero de 2024

El GNC se ha transformado es un combustible de crisis. El año 2002 marcó el inicio, después de la gran crisis de la pesificación asimétrica, de un crecimiento continuo durante varios años.

En el año que recién comienza se vislumbra, por varias razones, un crecimiento similar al de dos décadas atrás.

El precio de los combustibles líquidos ha tenido un aumento que posiciona al GNC como un combustible de crisis.

El crecimiento del GNC, a nuestro entender, se dará por el incremento de las conversiones vehiculares de los vehículos livianos y la aparición en el mercado del GNC del transporte pesado.

Cada carga de GNC en un camión equivale a la carga de 15 automóviles.

Los cálculos primigenios estimaban 1.000 vehículos livianos por cada estación de carga de GNC. En la actualidad estarían faltando unos 400 mil vehículos, siguiendo esa relación.

En menos de dos años podría lograrse ese faltante con políticas interactivas entre todos los sujetos del sector.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Acuerdo Salarial Enero 2024 AES-SOESGYPE

martes 6 de febrero de 2024

En el día de hoy se elevó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el acuerdo logrado ayer con el Sindicato SOESGyPE, sobre los salarios a regir para el mes de Enero 2024. Contempla el pase al salario básico de los $ 80.000.-(Pesos ochenta mil), adelantados  el día 15 de Enero 2024. Además, se tuvo en cuenta una proyección del 20% de incremento para éste mes de Enero 2024. Se aclara que para los meses de Febrero 2024 y Marzo 2024 (hasta finalizar la paritaria 2023/2024), los salarios se  pactarán mes a mes.- Se adjunta la pertinente planilla.

                                                                                                                                                                                                                                       Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 422

viernes 12 de enero de 2024

Audiencia Pública 104 – ENARGAS – 8-9 ene 2024

La Audiencia Pública es la posibilidad que tenemos para participar con relación a las futuras decisiones que deben tomar los organismos, ENARGAS, en este caso, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Las opiniones y exposiciones vertidas “no son vinculantes”.

1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N°1020/20 y Dec. N° 815/22);

2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec.N° 1020/20 y Dec. N° 815/22);

El objeto de la Audiencia fue:

3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;

4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes;

5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluído por redes;

6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC);

7) Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.

Los puntos que impactan directo en los expendedores son: 1; 2; 4 y 7. El punto 7 es de vital importancia para los operadores del centro y del norte de nuestro país, toda vez que el suministro proveniente de Bolivia es incierto.

La participación de las licenciatarias de transporte y distribución estuvo centrada en los pedidos de aumentos que van desde 350 a 600%.

Toman las últimas actualizaciones de las RTI (Revisión Tarifaria Integral) desde 2019 a la fecha. Quieren que las mismas empiecen a regir desde FEB-2024 con actualizaciones mensuales por IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor).

En el caso del GNC, y a manera de resumen de lo peticionado, tenemos:

                                                                  Distribución          Transporte

Tarifa Actual         ($)                                       1,7                        2,5

Tarifa Solicitada   ($)                                     10,00                    15,00

Finalmente, la Autoridad Regulatoria:

I) Tiene la potestad, por ley, de fijar las nuevas tarifas de acuerdo a los elementos de análisis que tiene a consideración.

II) Las mismas, deben dar seguridad jurídica a los usuarios; a los consumidores y a las licenciatarias del servicio de transporte y distribución.

III) Los energéticos tienen tarifas lógicas, que renumeran el servicio en todos los países desarrollados y en la gran mayoría de América del Sur.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES