IMPORTANTE:

jueves 14 de agosto de 2008

14 de agosto de 2008

Ponemos en conocimiento de los Sres. Expendedores que hayan iniciado trámites ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del GCBA, que los mismos deben ser impulsados, bajo apercibimiento de procederse a su paralización en caso de no darse impulso a las actuaciones durante un lapso de 6 meses.

A continuación transcribimos la norma que así lo dispone.-

Asesoría Legal AES


B.O. (BOCBA) Nº 2943-Publicado 03/06/08

DISPOSICIÓN N° 1.771 – DGHP/08

Se dispone la paralización del trámite administrativo de actuaciones sin impulso de particulares

Buenos Aires, 12 de mayo de 2008.

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que en las distintas áreas dependientes de esta Dirección General de Habilitaciones y Permisos obra un gran cúmulo de actuaciones sin impulsar por el administrado durante un lapso de seis (6) meses a la fecha;

Que la situación descripta, sumada a la escasa infraestructura y recursos materiales con que se cuentan, tornan necesarios adoptar medidas de excepción a efectos de optimizar los recursos y preservar, asimismo, los derechos de los administrados;

Que, por ello, corresponde disponer la paralización de los trámites que no recibieron impulso procesal durante los últimos seis (6) meses y cuya falta de impulso resulte imputable al administrado;

Que esta medida no sólo asegurará la protección de los derechos e intereses de los particulares, sino que también garantizará el cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en el procedimiento administrativo, contenidos en el artículo 22, inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, finalmente, cabe agregar que la paralización que aquí se decide no afecta el interés público ni implica la caducidad de procedimiento alguno;

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°: Paralizar el trámite de las actuaciones administrativas que no tuvieron impulso procesal de los particulares administrados durante los últimos seis (6) meses.

Artículo 2°: Ordenar a cada una de las áreas dependientes de esta Dirección General que cumplan con la paralización ordenada supra, dentro del plazo de los quince días (15) hábiles de haber tomado conocimiento de la presente.

Artículo 3°: Remitir las actuaciones para su archivo a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo conforme los términos del Decreto 2007/2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento pase a todas las áreas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Farrell

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos