Resolución Conjunta 314/2007 y 847/2007

viernes 10 de mayo de 2013
Auméntase el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.074.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución Conjunta 314/2007 y 847/2007

Auméntase el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.074.

Bs. As., 29/8/2007

VISTO:

El Expediente Nº S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.

Que en vista de las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la Ley Nº 26.074 por la que se eximió del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O. 1998) y sus modificatorias, del Impuesto sobre el Gas Oil establecido por la Ley Nº 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de Gas Oil y Diesel Oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante los años 2006 y 2007.

Que la mencionada Ley autorizó la importación de un volumen de OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS (800.000 m3), para el año 2007.

Que según el Artículo 2º de esa misma Ley, se autoriza en forma conjunta a la SECRETARIA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y a la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a “… incrementar el volumen establecido en el párrafo anterior para el año 2007, adicionando al cupo correspondiente al año 2006 el incremento absoluto del mercado interno de Gas Oil y/o Diesel Oil respecto del año anterior, y ampliable hasta en un VEINTE POR CIENTO (20%) bajo el mismo procedimiento establecido para el año 2006”.

Que por lo expuesto, la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, quedan facultadas para instrumentar dicho incremento.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA Nros. 299 de 7 de marzo de 2007 y 737 de fecha 3 de julio de 2007, se asignaron SEISCIENTOS MIL METROS CUBICOS (600.000 m3) —TRESCIENTOS MIL METROS CUBICOS (300.000 m3) en cada una— con más DOSCIENTOS MIL METROS CUBICOS (200.000 m3), asignados en forma directa de acuerdo a las necesidades surgidas, se completaron las asignaciones de los cupos previstos por la Ley Nº 26.074 para el año 2007, quedando una demanda insatisfecha.

Que el incremento absoluto del mercado interno entre los años 2005 y 2006, que fue de SEISCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUBICOS (690.000 m3), sumado a los OCHOCIENTOS MIL METROS CUBICOS(800.000 m3) iniciales, da un total de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL METROS CUBICOS (1.490.000 m3).

Que el VEINTE POR CIENTO (20%) de ese volumen equivale a DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS(298.000 m3).

Que de lo expuesto precedentemente resulta un volumen autorizado para su asignación conjunta, de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS (988.000 m3).

Que de la norma citada surge que le corresponde a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la SECRETARIA DE HACIENDA por ser los organismos administrativo legal y técnicamente más idóneos, determinar las cantidades de Gas Oil que se deben adicionar a las originalmente determinadas por la Ley, para cumplir con la finalidad de la misma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que los suscriptos se encuentran facultados para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Nº 26.022 y el Artículo 5º de la Ley Nº 26.074.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Auméntese el cupo de importación de Gas Oil, bajo el régimen establecido por la Ley Nº 26.074, de acuerdo a su Artículo 2º, en la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS (988.000 m3).

Art. 2º — Los volúmenes se asignarán conforme la demanda insatisfecha, hasta completar los NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUBICOS (988.000 m3), debiendo los solicitantes encontrarse debidamente inscriptos en los registros de la SECRETARIA DE ENERGIA y no hallándose suspendidos o inhabilitados.

Art. 3º — Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de Gas Oil o Diesel Oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará en concepto de compensación por la falta de cumplimiento la suma equivalente a los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos, fuera del marco de la Ley Nº 26.074.

Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al sujeto o agente que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA designe para importarlo.

Art. 4º — Los operados deberán acercar sus propuestas a la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, bajo la denominación “SOLICITUD DE CUPOS PARA IMPORTACION DE GAS OIL; LEY 26.074”, sita en Avenida Paseo Colón Nº 171 6º piso, Oficina 616 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y serán asignados por la DIRECCION NACIONAL DE REFINACION Y COMERCIALIZACION, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, adreferendum del Señor SECRETARIO DE ENERGIA.

Art. 5º — A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Daniel Cameron.