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Actualización de requisitos en las bocas de expendio

jueves 25 de septiembre de 2014

Los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio han aumentado de manera significativa en los últimos años. Tanto las autoridades nacionales, como provinciales y municipales tienen jurisdicción administrativa sobre las bocas de expendio.                                                                                                                                A continuación se presentan los requisitos exigidos en la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, que con algunas pequeñas variantes, también son exigidos en el resto de las provincias.

                       Estaciones de servicio de combustible líquido

Funcionamiento

  • Debe poseer Libro de Registro de Inspecciones.
  • Debe poseer habilitación, es local con Inspección Previa (IP).
  • Debe poseer comprobante de transferencia.
  • Debe tener plano de habilitación (para superficie de más de 500 m².).
  • La superficie en uso debe corresponder con la superficie habilitada.
  • Planos de instalaciones contra incendio.
  • Planos de instalaciones electromecánicas.
  • Planos de instalaciones de inflamables (SASH, sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos).
  • Plano de instalaciones sanitarias, instalaciones térmicas, aprobado por organismo competente.
  • Certificado de Evaluación de hermeticidad de la totalidad de los tanques del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
  • Constancia de Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles líquidos-(Resolución  SE. Nº 79/99 y Resolución SE Nº 1102/04).
  • Protocolo de contingencias.
  • Plano de evacuación y rol de incendio.
  • Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos, Ley Nº 24051 y Decreto Nº 731/93.
  • Inscripción en el Registro de Emisiones de Fuentes Fijas.
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de transportes de residuos peligrosos
  • Certificado de tratamiento y disposición final de los retiros de residuos peligrosos efectuados.
  • Últimas diez (10) planillas mensuales – Registro Diario de movimiento de combustible- Control de Pérdidas.
  • Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (actualmente con una medida cautelar en la justicia)
  • Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio creado por Resolución de la SE 1102/04 y 1104/2004
  • Medición de Protección Catódica.
  • Medición de Puesta a Tierra (PAT).

                        Estaciones de servicio con lavadero de autos

  • Permiso de vuelco de AYSA, actualizado dentro de los 2 (dos) últimos años.
  • Declaración Jurada Anual actualizada (exigida por la  Dirección  Nacional de Control de Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según Decreto 674/89 y Decreto 776/92  Ordenanza 46956/93).
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de barros residuales.
  • Certificados de tratamiento y disposición final de los retiros de barros residuales, efectuados.
Seguridad
  • Las derivaciones de los tableros eléctricos a equipos ubicados en las zonas definidas como peligrosas deben ser antiexplosivas y tener el sellador adecuado.
  • No debe haber cables expuestos de 220 V.
  • Debe poseer disyuntor diferencial en los tableros principales y seccionales.
  • En las zonas definidas como peligrosas no podrá haber fuentes fijas de ignición ni cargador de baterías.
  • Debe tener baldes con arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer tambor de arena con tapa de 200 litros permanentemente  lleno de arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer un extintor por isla ubicado a distancia no mayor de 10 m de cada una de ellas
  • Debe poseer un matafuego de 20 BC para inflamables, en el sector de carga y descarga de combustible.
  • Para más de 500m².  debe poseer hidrantes.
  • Debe tener rejilla perimetral, conectada con cámara decantadora, la cual debe encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Venteos reglamentarios a los cuatro vientos y hacia arriba.
  • Detectores de gases con señal lumínica y sonora conectados con panel de control en planta baja.
  • Jabalinas de puesta a tierra.

                                Con café bar- kiosco – maxi kiosco

  • Habilitación como ampliación de rubro de la estación de servicio.
  • Todo el personal que se encuentra desarrollando tareas en el mismo, debe tener libreta sanitaria.
  • Se debe tener presente la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

                                   Estaciones de carga de GNC

Funcionamiento:                                                                                                                             Similares condiciones a las de estaciones de servicio combustible líquido.

Seguridad
Debe cumplir con todas las exigencias de la NAG 418 del ENARGAS y de la Resolución ENARGAS I 0281 de corresponder.
  • SPCR (Sistema de Protección contra Rayos)
  • Debe tener protección diferencial en tableros principales y seccionales.
  • Debe tener carteles indicadores, entre otros, de la prohibición de fumar en zona de compresión y almacenamiento.
  • Debe contar con pulsadores de parada de emergencia (en isla de carga, oficinas etc., donde exista personal permanente durante el día y la noche).
  • Los elementos y accesorios que contengan equipos que posean generación de chispas o arcos eléctricos, cajas de interruptores, cajas de fusibles, etc., deben encontrarse sellados.
  • Debe estar inscripto como generador de residuos peligrosos porque se generan residuos tales como trapos y estopas contaminadas con hidrocarburos, envases de lubricantes, barros, etc.

                                                                                                                                    

                                                                Dr Luis María Navas