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Expendedores Unidos Alertan

lunes 29 de noviembre de 2021

En los últimos días se ha venido difundiendo por diversas vías, un acuerdo salarial suscripto por SOESGYPE con representantes de FEC (Federación de Entidades de Combustibles), en los que se establecen dos aumentos salariales adicionales a los ya acordados, del 8% cada uno, a ser aplicados en noviembre de 2021 y enero de 2022, sumando un incremento real, al ya paritado, del 21.4 %(ya que el 16 % referido se toma sobre la base de los sueldos conformados al mes de octubre de 2021).

Lamentamos enfáticamente la firma del referido acuerdo por parte de FEC, y en especial de sus dirigentes, señores: Julio Cesar Alonso y Juan Carlos Basílica (Presidente y Tesorero respectivamente), cuyo accionar no apuntaría, en nuestro entender, a resguardar el sano equilibrio entre empresa y el trabajo que la actividad requiere.

Ante la firma de dicho acuerdo desde EXPENDEDORES UNIDOS alertamos a todos los Estacioneros que:

  1. Dentro del ámbito de actuación de nuestras respectivas instituciones, venimos negociando arduamente, en lo pertinente con SOESGYPE y otros gremios, propuestas razonables, bregando en todo momento para que la conclusión del proceso paritario, guarde adecuada correspondencia entre los requerimientos salariales y las necesidades del sector.
  2. El acuerdo salarial en cuestión, marca para todos nosotros a todas luces un absurdo, y NO será reconocido por nuestras Cámaras, Federaciones y la Confederación que integramos en EXPENDEDORES UNIDOS, (que aglutina los intereses de más del 98% de los Estacioneros de todo el país (excluyendo aquellas bocas que son de las petroleras), lo que legitima con creces nuestra posición, como la más representativa del sector.
  3. Los aumentos salariales acordados, demuestran un supino desconocimiento de la realidad que vive el sector, con precios congelados desde el 16 de mayo de 2021 y una crisis, con drásticas caídas de ventas en el marco de la pandemia COVID  19, de la que todavía no nos hemos recuperado, resultando en dicho contexto temerario el proceder de aquella Federación.
  4. Esos incrementos implicarían en la práctica, una variación salarial del orden del 55.4 % para el período paritario, porcentaje que supera con creces la inflación proyectada para el año, y los aumentos salariales paritados para el resto de las actividades, ya sean públicas o privadas. Ese porcentaje, de ser aplicado, tornaría inviable nuestros negocios y pondría al borde del cierre a muchísimas estaciones PYMES del todo el país. Y eso no podemos permitirlo.

Reiteramos nuestra firme convicción de priorizar el diálogo para arribar con los gremios a acuerdos paritarios justos e instamos a transitar esa senda como mecanismo superador de cualquier conflicto, más ello no  implicará que dejemos de lado  nuestra defensa conjunta de los intereses del sector, adoptando toda medida a nuestro alcance, ante el peligro cierto sobre la continuidad de nuestros negocios y el mantenimiento de la fuente de trabajo, que algún acuerdo impropio pretendan ocasionarnos.

Feriados Nacionales: 20 y 22 de Noviembre de 2021

martes 16 de noviembre de 2021

Durante éste mes de Noviembre de 2021, habrá dos feriados nacionales; tengamos en cuenta entonces, ciertas consideraciones:

Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente, según el artículo 6 de la Ley 27.399. (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos)

Por otro lado, la Ley 27.399 también habilita al Gobierno a elegir tres fechas por año y declararlas feriados para fines turísticos. Esas jornadas deben ser destinadas a promover la actividad turística y, por ello, deberán coincidir con los días lunes o viernes. De acuerdo al Decreto 947/20 B.O. 27/11/2020, los feriados turísticos para éste año 2021 son:

24 de Mayo – 8 de Octubre – 22 de Noviembre

Dicho ésto, en noviembre del corriente año habrá dos feriados nacionales. El correspondiente al día 20 de este mes, “Día de la Soberanía Nacional” que por coincidir con un día sábado no se traslada a otro día (ver Ley 27.399, Art. 1º y 6º) y además, el correspondiente al lunes 22, “Feriado con fines turísticos”, dispuesto por el Decreto 947/20, Art. 1º.

Por tal motivo y de acuerdo al último párrafo del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), todos los trabajadores que presten servicios en esos días «cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual».

Asesoría AES