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Acuerdo Salarial 2023 2do tramo AES-SOESGYPE

martes 29 de agosto de 2023

Importante  información sobre salarios a regir a partir de Septiembre 2023 (Paritaria Abril 2023/Marzo 2024) dentro del CCT 317/99.-

AES informa a los Sres. Expendedores que con fecha 29 de Agosto pasado, acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación, un incremento sobre salarios vigentes al 31 de marzo de 2023 , dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los últimos cuatro meses del presente año 2023, dentro del año paritario 2023/24. El mismo es no acumulativo y no remunerativo hasta el mes de Diciembre 2023 inclusive , y se pactó de la siguiente forma:

  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Septiembre de 2023.
  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Octubre de 2023.-
  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Noviembre de 2023.-

Las planillas, con las escalas salariales firmadas por las partes, serán enviadas ni bien las remita el MTEySS.

Con respecto al bono Decreto PEN 438/23 por el cual el Gobierno estableció el pago de $ 60.000.- (pesos Sesenta Mil) en dos cuotas de $ 30.000.-  (Setiembre 2023 y Octubre 2023) se informa que la cuota devengada en Agosto 2023 se abonará según lo reglamentado, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 01 de Septiembre de 2023. Para la segunda cuota de $ 30.000, se acordó en Paritarias que la misma quedará absorbida por los incrementos pactados.

Destacamos asimismo que el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.-

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/2925 , ó  (011) 4931-2765.-

  A continuación, el acuerdo firmado:                                                                                                                                            

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES: Ampliación de habilitación de Estaciones de carga de GNC

domingo 13 de agosto de 2023

Ampliación de Habilitación de estaciones de carga de GNC

La norma entrará en vigencia en SEP/2023

En la primera semana de septiembre 2023 comenzará a regir la Norma NAG 420 del ENARGAS que establece las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación por parte de las Licenciatarias de Distribución de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, como así también furgones, y micrómnibus.

La NAG 420 exige, a las estaciones de carga de GNC, adecuarse a las nuevas regulaciones de modo que puedan suministrar GNC a buses, camiones y otros vehículos de menor tamaño. Hasta el presente existe una baja cantidad de proyectos presentados y muy pocos aprobados, lo que plantea un escenario incierto para el sector del transporte pesado a GNC.

Si las estaciones de carga no logran ajustarse a la norma a tiempo, el transporte pesado de GNC se verá imposibilitado de abastecerse, lo que podría tener implicancias en la cadena de logística y suministro. Asimismo, la NAG 420, no solo afecta a camiones de gran tamaño, sino también a otros vehículos de menor longitud, pero con alta demanda de GNC, como furgones, micro ómnibus y minibuses.

Esto significa que, de no contar con la habilitación adecuada, estas unidades tampoco podrán cargar combustible en las estaciones de carga de GNC que no cumplan con los requisitos establecidos. La fecha límite se encuentra cada vez más cercana y la falta de progreso en la implementación de la NAG 420 es una situación que requiere una pronta resolución. La industria del transporte pesado de GNC está pendiente de las acciones que se tomen en los próximos días para asegurar un abastecimiento continuo y sin contratiempos.

Dr Luis María Navas