Editorial Revista AES: NAG420 ENARGAS

viernes 6 de octubre de 2023

Vialidad Nacional fija su posición: NAG 420 ENARGAS Transporte Pesado en las estaciones de carga de GNC


La Dirección Nacional de Vialidad, DNV, envió el pasado 9 de octubre una nota al ENARGAS fijando su posición sobre su incumbencia en la NAG 420 del ENARGAS de 2022.
Con relación al Punto 6.1 atentos a la necesidad y conveniencia de las estaciones de carga de GNC, actualmente en funcionamiento, de poder ampliar el expendio de combustibles, resultaría suficiente la presentación del permiso emitido oportunamente por la DNV, que tiene el carácter de autorización válida y vigente, dado que los permisos que se otorgan para el uso de la zona de camino por parte de terceros que en este caso se refieren a los accesos a las estaciones de servicio- no caducan y, a los fines de poder cumplir con el requerimiento estipulado en el mencionado Punto 6.1, se considerarían válidos y suficientes siempre que la geometría de los accesos no deba ser modificada.
Al respecto, se entiende que para que las estaciones de servicio puedan tramitar la ampliación de su habilitación para poder operar con vehículos de carga impulsados con GNC ante la distribuidora de gas correspondiente, será suficiente la presentación de esta comunicación junto con las autorizaciones preexistentes, ya otorgadas por la DNV.
Sin embargo, podría darse el caso en el que la estación no tenga disponible la documentación específica otorgada por la DNV para la autorización del caso, presumiblemente debido a su extravío. A los efectos de tramitar un nuevo permiso necesario para ampliar la habilitación mencionada, cada propietario deberá iniciar un trámite de Permisos a Terceros (DNV) en la plataforma Trámites a Distancia con toda la documentación obligatoria más la habilitación por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, conforme a la constancia que se obtiene en el padrón de la Resolución N° 1104/2004 (que puede consultarse en la página web datos.gob.ar Datos Argentina Padrón según Resolución Nº 1104/2004). A tales efectos, se podrán acreditar estos dichos con la presentación de la auditoría anual de superficie que realizan entidades reconocidas por la Secretaría de Energía, que incluye croquis y documentación fotográfica.


Esta situación de irregularidad presenta dos posibilidades, a saber:


I) que los accesos construidos cumplan con las normativas que la DNV posee y puedan acreditar que la EC opera en la actualidad con normalidad para los vehículos pesados que cargan combustibles líquidos y expende GNC para la carga de vehículos livianos. En estos casos, una vez verificado el cumplimiento de dichas normativas, se dará una habilitación provisoria de 90 días para que pueda seguir operando mientras regulariza la situación administrativa.


II) que los accesos no cumplan dichos requisitos y deban ser modificados para su aprobación. En este caso, la requirente no obtendrá habilitación por parte de la DNV hasta tanto no regularice la situación administrativa y la adaptación correspondiente de dichos accesos.

Asimismo, con relación al punto 6.7.1.1 : «En caso que la EC se encuentre emplazada al borde de Rutas Nacionales o Provinciales, deberá instalarse un cartel, con una visibilidad y a una distancia de la EC razonable, a fin de que el conductor disponga del tiempo necesario para maniobrar el VT. «Sus dimensiones, contenido y ubicación deberán cumplir con las prescripciones para la «señalización vertical» contenidas en la página web de la Dirección Nacional de Vialidad y la autorización para su colocación deberá tramitarse de manera independiente en el área Señalamiento del Distrito Jurisdiccional.

Dr Luis María Navas