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Autoservicio de combustible: Se publicó el decreto que lo habilita.

viernes 31 de enero de 2025

La publicación del Decreto 46/2025, que habilita la modalidad de autoservicio de combustibles y establece una serie de reformas que buscan modernizar y flexibilizar el sector, causó gran expectativa en el sector de las Estaciones de Servicio.

La medida sostiene que el autoservicio permitirá a las estaciones operar las 24 horas del día con costos operativos reducidos. Esto resultará especialmente beneficioso para quienes necesitan cargar combustible en horarios nocturnos o no convencionales, mejorando la disponibilidad y conveniencia del servicio.

Además, busca ser una solución en términos de seguridad. En zonas del país donde los trabajadores enfrentan situaciones de violencia durante la noche, esta alternativa reduce riesgos al personal y refuerza la integridad física de los empleados. No obstante, se subraya que el autoservicio es una opción complementaria y no obligatoria, dejando en manos de los expendedores la decisión de implementarlo.

El decreto también plantea la posibilidad de ofrecer precios diferenciados, una práctica común en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Perú y Uruguay, donde esta modalidad existe desde hace décadas.

Según establece la normativa, hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus Estaciones de Servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía. Sin embargo, y a días de vencer el plazo establecido para dar a conocer su reglamentación, hay poco interés de las grandes compañías en desarrollar el sistema.

YPF dispone el autodespacho asistido únicamente en su estación de Figueroa Alcorta. “En breve podría hacerse otra en el interior, pero es algo que estamos evaluando. No hay algún proyecto concreto para el año“, indicaron fuentes de la empresa a surtidores.com.ar.

AXION energy, por su parte, no tiene ninguna estación practicando el autodespacho, lo mismo que Puma Energy. Shell, en tanto, está desarrollando una prueba piloto que se implementará en los próximos meses en un establecimiento propio en la Ciudad de Buenos Aires.

Mientras tanto, los estacioneros continúan analizando los beneficios y desafíos del sistema, considerando los costos de inversión y la reacción de los consumidores ante un modelo que, aunque exitoso en otros países, aún debe superar resistencias y adaptarse a la realidad del mercado local.

Fuente: Redacción Surtidores

Resolución 1104/2004: modificaciones en la carga de datos

martes 28 de enero de 2025

El sistema de carga de Precios y Volúmenes, regulado por la Resolución 1104/04, ya se encuentra operativo tras las modificaciones realizadas recientemente por la Secretaría de Energía ante el reclamo de CECHA. De este modo, las Estaciones de Servicio de todo el país ya pueden ahora cargar la información correspondiente de forma normal.
Entre las principales actualizaciones realizadas al sistema, se destaca la incorporación del campo de desglose del Impuesto al Valor Agregado, una herramienta que anteriormente no estaba disponible. Esto permite una mayor transparencia en la información suministrada por los operadores. Además, se habilitó la opción de colocar el valor cero (0) en aquellos campos que no tienen incidencia directa en el precio de venta al público, una mejora que simplifica el proceso para quienes no deben completar ciertos ítems.
La normativa establece que toda variable que forme parte del precio de venta al público debe estar discriminada e informada adecuadamente en los campos diseñados para tal fin dentro de la planilla de carga. Este ajuste busca garantizar la claridad y precisión en los datos reportados, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones para las Estaciones de Servicio y la supervisión por parte de las autoridades.
No obstante, se ha previsto la posibilidad de otorgar prórrogas en casos excepcionales. Las estaciones que enfrenten dificultades para cumplir con los plazos establecidos deben enviar su solicitud al correo electrónico res1104-04@mecon.gov.ar, explicando detalladamente los motivos del pedido. Es fundamental justificar adecuadamente las razones para que la solicitud sea considerada.
Estas modificaciones responden a la necesidad de optimizar el control y registro de los precios y volúmenes de combustibles en un mercado que demanda mayor transparencia. La inclusión de elementos como el desglose del IVA no solo beneficia a los organismos reguladores, sino también a los consumidores, quienes podrán contar con información más detallada y precisa.
Con estas actualizaciones, se busca no solo facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los estacioneros, sino también promover un entorno más transparente y confiable para todos los actores involucrados.

Fuente: Redacción Surtidores

Editorial Revista AES 434

jueves 23 de enero de 2025

Expectativas por la vigencia de la NAG 420 para Transporte Pesado

Toda estación de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga. La NAG 420 fue aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada. Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/ económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal. Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación. Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES