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El micropricing trajo una consecuencia inesperada para el sector del GNC

viernes 29 de agosto de 2025

El nuevo esquema de fijación de precios de los combustibles líquidos de YPF impide conocer con precisión la cotización de referencia para calcular la alícuota correspondiente a la compra del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

La implementación del micropricing en el mercado de combustibles líquidos, que establece ajustes en los valores de la nafta y el gasoil según el comportamiento del mercado, trajo consigo una consecuencia inesperada para el sector del Gas Natural Comprimido. Si bien la medida apunta a reflejar con mayor fidelidad la dinámica del consumo y corregir distorsiones de precios, su impacto colateral alcanzó de lleno a la operatoria de las Estaciones de Servicio que comercializan gas vehicular.

El principal problema radica en que, bajo el nuevo esquema, se vuelve imposible conocer con certeza cuál fue el precio de la nafta súper al último día del mes. Ese valor es fundamental para calcular el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ya que la normativa vigente establece que el precio del metro cúbico de gas natural para GNC debe surgir de aplicar una alícuota sobre el litro de ese producto.

Este mecanismo de referencia venía funcionando con cierta previsibilidad, dado que las petroleras aplicaban ajustes mensuales y las comercializadoras podían anticipar el impacto en su estructura de costos. Pero con la actualización dinámica de precios y sin una publicación oficial consolidada, esa previsibilidad se perdió, generando una suerte de parálisis operativa.

Vale remarcar que, este año, la implementación de una alícuota reducida sobre el precio de la nafta súper implicó una mejora sustancial para la estructura de costos de muchas bocas de expendio. Especialmente aquellas con volúmenes significativos de venta vieron un alivio financiero gracias a esta medida, que buscó potenciar el uso del GNC como alternativa económica y sustentable frente a los combustibles líquidos.

El desconcierto también alcanza a las autoridades regulatorias, que aún no definieron un mecanismo de cálculo que permita sortear esta nueva limitación. Entre las alternativas que se analizan, se baraja la posibilidad de establecer un promedio móvil de los precios diarios de la nafta súper durante el mes o bien utilizar un valor de referencia publicado por la Secretaría de Energía.

Al respecto, el asesor en energía Luis María Navas, explicó a surtidores.com.ar que los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC, para determinar el precio de la nafta súper de referencia, se basaban en un promedio de precios de determinadas Estaciones de Servicio. Estos precios eran tomados de los últimos publicados, según lo establecido por la Resolución 314/2016 del entonces Ministerio de Energía y Minería, a través del sitio oficial http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, o el que lo complementara o reemplazara en el futuro.

Ese promedio simple, calculado cuatro días antes de la finalización del mes anterior al inicio de cada período trimestral, se multiplicaba por la alícuota vigente para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

Para Navas, esta situación debe resolverse con urgencia porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural destinado a GNC. “La resolución que regía fue derogada, no fue reemplazada por ninguna otra, y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable debido al desfasaje temporal en la publicación de datos”, subrayó el especialista.

Fuente: REDACCIÓN SURTIDORES

Editorial Revista AES 441

martes 26 de agosto de 2025

El ministro Caputo derogó una norma del Ex Ministro Aranguren

Fue la Resolución 314/2016

Desde DIC/2004 se vienen informando los precios de los combustibles líquidos según la Resolución de la Secretaría de Energía 1104/2004. El plazo máximo para el envío de la información, por cada boca de expendio, es hasta el día 10 del mes siguiente.Es decir que la información enviada tiene un mes de antigüedad y varios días más se toma la Secretaría para publicarla. Por ejemplo, al 5-AGO-2025, recién estaban publicados los precios del mes de JUN-2025.

La Resolución 314/2016 del ex ministro Aranguren obligó a presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor de naftas; gasóleos y GNC. Esta Resolución daba certidumbre a todos los precios  ofrecidos por las estaciones de servicio hasta el 2-JUN-2025 fecha en la cual fue derogada por el ministro de Economía Luis Caputo.

Nunca se pensó que esta derogación podría afectar a la determinación del costo del gas en boca de pozo para las estaciones de carga GNC.

En efecto, en los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC para determinar el precio de la nafta súper se promedian los precios de determinadas estaciones de servicio de según los últimos publicados según Resolución E 314/2016 del (ex) Ministerio de Energía y Minería, en: http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, ó

aquella que en el futuro la complemente o reemplace, cuatro días antes de la finalización del mes anterior al de inicio de cada período trimestral. El resultado de dicho promedio simple será multiplicado por la alícuota vigente en cada periodo para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

En síntesis, esta situación se debe resolver a la brevedad porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural para GNC ya que la resolución derogada no fue reemplazada por ninguna otra y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable por el atraso que tiene en su publicación.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES