Editorial Revista AES 441

martes 26 de agosto de 2025

El ministro Caputo derogó una norma del Ex Ministro Aranguren

Fue la Resolución 314/2016

Desde DIC/2004 se vienen informando los precios de los combustibles líquidos según la Resolución de la Secretaría de Energía 1104/2004. El plazo máximo para el envío de la información, por cada boca de expendio, es hasta el día 10 del mes siguiente.Es decir que la información enviada tiene un mes de antigüedad y varios días más se toma la Secretaría para publicarla. Por ejemplo, al 5-AGO-2025, recién estaban publicados los precios del mes de JUN-2025.

La Resolución 314/2016 del ex ministro Aranguren obligó a presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor de naftas; gasóleos y GNC. Esta Resolución daba certidumbre a todos los precios  ofrecidos por las estaciones de servicio hasta el 2-JUN-2025 fecha en la cual fue derogada por el ministro de Economía Luis Caputo.

Nunca se pensó que esta derogación podría afectar a la determinación del costo del gas en boca de pozo para las estaciones de carga GNC.

En efecto, en los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC para determinar el precio de la nafta súper se promedian los precios de determinadas estaciones de servicio de según los últimos publicados según Resolución E 314/2016 del (ex) Ministerio de Energía y Minería, en: http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, ó

aquella que en el futuro la complemente o reemplace, cuatro días antes de la finalización del mes anterior al de inicio de cada período trimestral. El resultado de dicho promedio simple será multiplicado por la alícuota vigente en cada periodo para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

En síntesis, esta situación se debe resolver a la brevedad porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural para GNC ya que la resolución derogada no fue reemplazada por ninguna otra y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable por el atraso que tiene en su publicación.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES