Resolución General 2381

viernes 10 de mayo de 2013

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Procedimiento. Impuestos Varios. Sistema de «Cuentas Tributarias». Su implementación

Bs. As., 21/12/2007

VISTO el objetivo permanente de este Organismo de optimizar los sistemas de control, de promover y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como el ejercicio de sus derechos, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la consecución de dicho objetivo, resulta oportuno implementar un sistema de cuentas tributarias, destinado a reflejar la situación de los contribuyentes y responsables frente al Fisco, en materia aduanera, impositiva y previsional.

Que la citada herramienta permitirá integrar la información de las distintas áreas del Organismo a efectos de mejorar los procesos y compartir entre sí y con los agentes externos —responsables de las obligaciones y beneficiarios de los derechos tributarios—, información confiable, precisa y oportuna, posibilitando una visión unificada de tales procesos.

Que en tal sentido se entiende aconsejable disponer que la referida implementación se lleve a cabo en forma paulatina.

Que asimismo, cabe aclarar que las registraciones que surjan del sistema no implican reconocimiento ni aceptación —por parte de este Organismo— de la veracidad y/o exactitud de la determinación de la materia imponible efectuada por el declarante, extremos que serán verificados por las áreas competentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el sistema denominado «Cuentas Tributarias», destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales, incluyendo también:

a) Los incumplimientos e infracciones a tales obligaciones,

b) las acciones llevadas a cabo por el Organismo ante dichos incumplimientos e infracciones, y

c) las transacciones y acciones actualmente habilitadas y las que se habiliten en el futuro al contribuyente (v.g. solicitudes de compensación, de reimputación, de transferencia y de devolución de tributos, entre otras) en el sistema «Cuentas Tributarias».

Las registraciones, transacciones y acciones a que se refiere el párrafo precedente se detallarán en el respectivo «Manual del Usuario».

Lo previsto en esta resolución general no resulta de aplicación para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) ni para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), respecto de los trabajadores autónomos, los que continuarán operando a través de la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos», aprobada por la Resolución General Nº 1996.

Art. 2º — El sistema «Cuentas Tributarias» estará disponible en la página «web» de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). Para acceder al mismo se deberá ingresar al servicio «Cuentas Tributarias», utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345, sus modificatorias y complementarias y Nº 2239, su modificatoria y complementaria.

A – RESPALDO DOCUMENTAL – REGISTRACION

Art. 3º — Las presentaciones de declaraciones juradas, los pagos, las solicitudes de adhesión a planes de facilidades —entre otros—, así como los incumplimientos y todos los hechos y/o situaciones que ocurran y/o debieran ocurrir en el marco de la relación fisco-contribuyente, generarán un «comprobante», en el cual se basa todo el sistema y constituye el soporte de la respectiva registración.

Art. 4º — La registración de cada «comprobante» dará lugar a la determinación de los saldos de las distintas cuentas que componen el sistema «Cuentas Tributarias».

Los contribuyentes y/o responsables podrán manifestar su discrepancia respecto de las registraciones a través de la transacción habilitada en el mismo.

Art. 5º — Teniendo en cuenta que los sujetos de la relación tributaria revisten el carácter —respecto del Fisco— de deudores por las obligaciones a su cargo y de acreedores por los créditos a su favor, el sistema expondrá tales situaciones en cuentas de activo y pasivo, respectivamente.

B – SALDOS A FAVOR DEL FISCO

Art. 6º — Los saldos deudores líquidos y exigibles a favor del Fisco que surjan del sistema «Cuentas Tributarias», se reputarán conocidos por los contribuyentes y/o responsables. Esta Administración Federal procederá a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.

C – SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Art. 7º — Los saldos acreedores de los contribuyentes y/o responsables, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia del reconocimiento administrativo de los mismos, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, que resulten del sistema «Cuentas Tributarias», podrán ser objeto de compensación, de transferencia a terceros o de devolución, según corresponda, a través de las respectivas transacciones habilitadas en el sistema.

Art. 8º — Los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008. Para su utilización el titular podrá realizar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.

D – IMPORTES INGRESADOS A CUENTA DEL TRIBUTO

Art. 9º — Los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables en concepto de anticipos, retenciones y/o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta imputados a un determinado tributo y período fiscal, serán registrados en el sistema por esta Administración Federal y computados contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal de que se trata.

Los contribuyentes sólo deberán informar en sus respectivas declaraciones juradas aquellos pagos a cuenta de los cuales este Organismo no tuviera conocimiento (p.ej. impuestos análogos pagados en el exterior) o que teniéndolo, no pudiera imputarlos fehacientemente a un responsable (p.ej. impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente y otras operatorias).

E – VIGENCIA

Art. 10. — El sistema «Cuentas Tributarias» se encontrará disponible para la consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables a partir del día 1º de enero de 2008, inclusive.

Art. 11. — Los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar las transacciones y acciones que se encuentren habilitadas en el sistema, únicamente por vía informática y a través del mismo, quedando sin efecto los procedimientos vigentes a partir de las fechas que, según el mes de cierre de ejercicio comercial o año fiscal corresponda a cada sujeto, se indican a continuación:

ver cuadro

Art. 12. — Las retenciones y/o percepciones registradas en el sistema «Mis Retenciones» efectuadas a partir del día 1 de julio de 2008, inclusive, serán consideradas como crédito para los contribuyentes y/o responsables que sufrieron las mismas, y computadas contra el tributo determinado en la declaración jurada presentada correspondiente al período fiscal informado por los agentes de retención y/o percepción.

Art. 13. — El «Manual del Usuario» del sistema «Cuentas Tributarias» se encuentra publicado en la página «web» institucional (http://www.afip.gov.ar).

Las sucesivas versiones de dicho manual, con las altas, modificaciones o bajas que se produzcan, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en la referida página «web».

F – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- PROGRAMAS APLICATIVOS

Art. 14. — Para los períodos fiscales con vencimiento posterior al día 1º de enero de 2008 y hasta tanto se modifiquen los programas aplicativos aprobados por esta Administración Federal para la confección de las declaraciones juradas, los importes ingresados a cuenta aun cuando hayan sido informados en los campos correspondientes, serán registrados en el sistema conforme a lo establecido el Artículo 9º de la presente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación para las retenciones y/o percepciones que se refiere el Artículo 12 y hasta la fecha allí indicada.

Art. 15. — Sin perjuicio de dispuesto en el Artículo 11, los contribuyentes y/o responsables podrán efectuar compensaciones hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 798 (Solicitud de Compensación – Imputación de Crédito), aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.