Actualidad

Prórroga: Protección Catódica y Rejilla Perimetral.

lunes 6 de agosto de 2007
AES ha presentado varias Actas de Compromiso de numerosos Socios ante la Secretaría de Energía. Todas aquellas estaciones que aún no hayan presentado el pedido tienen aún tiempo para hacerlo.
En un primer momento la Secretaría de Energía había comunicado que daría de baja a todas aquellas estaciones que no dieran cumplimiento a estos dos requisitos hasta el 31-Jul-2007.
Si bien ahora hay plazo hasta el 31-ENE-2008, sugerimos hacerlo con la debida antelación para evitar posibles contratiempos.

Dr. Luis María Navas 

Asesor Legal de AES

Otra posibilidad para adherir la oblea en las motocicletas.

jueves 2 de agosto de 2007
El ENARGAS dió otra alternativa para adherir la oblea de vigencia de habilitación del equipo de GNC en motocicletas.
En efecto, la NAG-E-407 del año 2003 determinaba que se debía adherir en lugar visible, en la parte superior del tanque de combustible líquido.
Ahora, además, se podrá ubicar la oblea sobre el recipiente para GNC, próxima a la válvula de carga, de forma que cumpla entre otros, con lo requisitos de:
1) Visualización inmediata
2) Protección del derrame de combustibles y vapores de lubricantes.
Esta nueva posibilidad para adherir la citada oblea fue comunicada por nota del ENARGAS a las distintas Licenciatarias del Servicio de Distribución.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Importante Aclaración sobre Ámbito de Aplicación Territorial de CCT.

miércoles 1 de agosto de 2007
En la pág. Web de FECRA se ha publicado una nota referida a la impugnación del CCT 488/07 (convenio que también fue impugnado oportunamente por esta Cámara), pero con la curiosa particularidad de incluir en el texto la falsa afirmación de que desde el año 1999 el territorio de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires se encuentra comprendido dentro del CCT 371/03.
Con inocultable mala fe, en la referida nota se omite toda referencia a lo establecido por la Res. 19/03, homologatoria del CCT 371/03, de donde resulta claramente cuál es el ámbito territorial de aplicación del mencionado CCT 371/03, al decir textualmente: “…resultando el mismo la renovación del CCT 322/99, por los mismos fundamentos oportunamente sostenidos al homologarse aquél corresponde excluír asimismo el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 317/99 el que resulta de aplicación territorial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de 60 kilómetros de la misma…”
En otras palabras, la mencionada resolución pone de manifiesto la impostura contenida en la maliciosa afirmación de FECRA, dejando claramente establecido que EL ÚNICO CCT APLICABLE EN EL ÁMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL Y HASTA 60 KMTS. DE LOS LÍMITES DE LA MISMA ES NUESTRO ULTRAACTIVO CCT 317/99.

Asesoría Legal AES

Sillas de ruedas en las estaciones de carga de GNC.

miércoles 1 de agosto de 2007

 

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A través de la Resolución ENARGAS 46/2007 se dispuso que todas las Estaciones de Carga de GNC actualmente en servicio como así también las futuras, posean en forma obligatoria una silla de ruedas para ser utilizada por aquellas personas discapacitadas para que al concurrir a la carga de GNC, puedan descender de los vehículos, dando un plazo de 180 días.

También se ordena que los futuros proyectos de Estaciones de Carga de GNC que se presenten en las Licenciatarias de Distribución, se contemple un carril exclusivo para personas discapacitadas, y que se prevea un ancho adicional de un metro al ya indicado en la norma NAG-418 para la distancia entre islas.

La silla de ruedas deberá reunir como mínimo, los siguientes requisitos:

Ancho de asiento de 46 cm.; ruedas traseras de 60 cm. de diámetro, macizas y con aros; ruedas delanteras de 20 cm. macizas y apoya pies y apoya brazos de tipo escritorio, desmontables.

Asimismo se ordena que los Representantes Técnicos de las Estaciones de Carga de GNC brinden la respectiva capacitación al personal de playa para dar las indicaciones precisas a los usuarios.

Esta Resolución encuentra su fundamento en el hecho de los inconvenientes que afectan a los usuarios de GNC con dificultades motoras al momento del reabastecimiento de ese combustible, toda vez que se exige que los ocupantes de los vehículos en el momento de la carga deban descender de éstos. Dicha situación crea en las personas discapacitadas un inconveniente aun cuando la silla de ruedas sea transportada en dicho rodado, dado que no se trata de un elemento de fácil manipulación.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

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Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo.

viernes 27 de julio de 2007

 

La ultraactividad de los convenios colectivos se encuentra prevista por la Ley 14250 y sus modificatorias (23.545 y 25877) y, hasta la fecha, ha permitido que los trabajadores no sufran alteraciones en sus condiciones de trabajo por falta de convención colectiva aplicable. Para que la ultraactividad de los convenios pierda vigencia es preciso que una ley, derogando la anterior en esta materia, así lo disponga.
Nuestro CCT 317/99 fue dictado bajo el imperio de dicha normativa. Por esta razón, aunque las partes hayan, en principio, estipulado un plazo de duración de dos años, el convenio sigue vigente hasta la actualidad, sufriendo cambios solamente en lo que se refiere a la escala salarial, manteniendo intacto el resto del articulado.-
En ese sentido reiteramos que la ley, refiriéndose a los convenios colectivos de trabajo, establece que un CCT cuyo plazo convenido por las partes se encontrara vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulashasta que una nueva convención colectiva lo sustituya (principio de ultraactividad).
Atento lo mencionado, y no habiendo esta Asociación firmado ningún nuevo convenio con el Sindicato, reiteramos que el ultraactivo CCT 317/99 se encuentra plenamente vigente.-

Asesoría Legal AES

METROGAS S.A. restringe el Servicio Venta Interrumpible GNC.

lunes 23 de julio de 2007
La Licenciataria comunicó que las estaciones de carga de GNC, pertenecientes a su zona de distribución, deberán expender GNC hasta su capacidad de reserva diaria.
AES recomienda a todas las estaciones tomar los controles de venta necesarios para no quedar expuestas a sanciones y multas.
Según estimaciones de la Distribuidora, no habría por esta semana ninguna interrupción al expendio de GNC.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Nuevas Circulares del MEGSA.

lunes 23 de julio de 2007
A través de la Circular MEGSA 109/2007 se comunicaron los precios techo y de referencia en las distintas cuencas que son de aplicación para la última subasta de MAYO-2007 y que resultan iguales a los comunicados en la Circular MEGSA 71/2006.

1. Precios Techo para la Subasta por cuenca – $/M3

NQN NOA TDF SCZ CHU
Precio 0,1525 0,1420 0,1322 0,1316 0,1382

2. Precios de referencia para las relaciones comerciales Agosto 2007 – $/M3

NQN NOA TDF SCZ CHU
Precio 0,1150 0,1090 0,0960 0,0980 0,1090

Por otra parte Petrobrás Energía S.A. presentó tardíamente sus ofertas de ventas las que fueron aceptadas en forma excepcional. Así quedó expresado en la Circular MEGSA 110/2007.

Una vez cerrada esta última subasta (viene desde MAYO-2007) los contratos que hasta ahora nunca fueron concretados entre los productores y las estaciones de carga de GNC tendrán vigencia desde el 01/AGO/2007 hasta el 30/ABR/2008.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

METROGAS S.A. liberó el consumo para las estaciones de carga.

miércoles 18 de julio de 2007
Metrogas S.A. comunicó en el día de hoy, 18-JUL-2007, que liberó hasta nuevo aviso el Servicio Venta Interrumpible GNC.
Esto significa que cada estación de carga de GNC, dentro de la zona de distribución de Metrogas S.A., está autorizada a consumir hasta el límite del gas que tiene asignado.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Advertencia frente a citaciones a Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo

martes 17 de julio de 2007
AES ha tomado conocimiento de que, a pesar de la declinación de la instancia administrativa formulada por los expendedores de combustibles ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo con el objeto de que éstas cesen en su intervención, varios socios han sido citados nuevamente, esta vez con el argumento de que el Sindicato SOESGyPE denuncia diferencias salariales en los sueldos del personal dependiente de las estaciones de servicio.
Recomendamos insistir en la declinación de la instancia administrativa tal como se ha planteado, recordando a las delegaciones provinciales que tanto el Convenio CCT 317/99, como la escala salarial respectiva así como cualquier pago de retroactividades, deben discutirse entre esta Cámara y el Sindicato en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Es más: AES y SOESGyPE se encuentran actualmente tratando dichos temas ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, a cargo del Sr. Rafael Omar Sánchez del MTEySS de la Nación.-

Ante cualquier duda comuníquese con nosotros.

Asesoría Legal A.E.S.

Comunicado de prensa de C.E.C.A.

miércoles 11 de julio de 2007
La cámara de expendedores de combustibles y afines de San Juan (C.E.C.A.) hizo saber, mediante un comunicado de prensa, que sus asociados han dispuesto cerrar las estaciones de servicio de 19.00 a 7.00 horas, con el objeto de bajar los costos fijos en el horario en que éstos son mayores. La medida –adoptada por reunión plenaria del 06/07/07- es por tiempo indeterminado y se mantendrá hasta que se logre mejorar la rentabilidad de los negocios.