Monthly Archives: julio 2007

Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo.

viernes 27 de julio de 2007

 

La ultraactividad de los convenios colectivos se encuentra prevista por la Ley 14250 y sus modificatorias (23.545 y 25877) y, hasta la fecha, ha permitido que los trabajadores no sufran alteraciones en sus condiciones de trabajo por falta de convención colectiva aplicable. Para que la ultraactividad de los convenios pierda vigencia es preciso que una ley, derogando la anterior en esta materia, así lo disponga.
Nuestro CCT 317/99 fue dictado bajo el imperio de dicha normativa. Por esta razón, aunque las partes hayan, en principio, estipulado un plazo de duración de dos años, el convenio sigue vigente hasta la actualidad, sufriendo cambios solamente en lo que se refiere a la escala salarial, manteniendo intacto el resto del articulado.-
En ese sentido reiteramos que la ley, refiriéndose a los convenios colectivos de trabajo, establece que un CCT cuyo plazo convenido por las partes se encontrara vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulashasta que una nueva convención colectiva lo sustituya (principio de ultraactividad).
Atento lo mencionado, y no habiendo esta Asociación firmado ningún nuevo convenio con el Sindicato, reiteramos que el ultraactivo CCT 317/99 se encuentra plenamente vigente.-

Asesoría Legal AES

METROGAS S.A. restringe el Servicio Venta Interrumpible GNC.

lunes 23 de julio de 2007
La Licenciataria comunicó que las estaciones de carga de GNC, pertenecientes a su zona de distribución, deberán expender GNC hasta su capacidad de reserva diaria.
AES recomienda a todas las estaciones tomar los controles de venta necesarios para no quedar expuestas a sanciones y multas.
Según estimaciones de la Distribuidora, no habría por esta semana ninguna interrupción al expendio de GNC.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Nuevas Circulares del MEGSA.

lunes 23 de julio de 2007
A través de la Circular MEGSA 109/2007 se comunicaron los precios techo y de referencia en las distintas cuencas que son de aplicación para la última subasta de MAYO-2007 y que resultan iguales a los comunicados en la Circular MEGSA 71/2006.

1. Precios Techo para la Subasta por cuenca – $/M3

NQN NOA TDF SCZ CHU
Precio 0,1525 0,1420 0,1322 0,1316 0,1382

2. Precios de referencia para las relaciones comerciales Agosto 2007 – $/M3

NQN NOA TDF SCZ CHU
Precio 0,1150 0,1090 0,0960 0,0980 0,1090

Por otra parte Petrobrás Energía S.A. presentó tardíamente sus ofertas de ventas las que fueron aceptadas en forma excepcional. Así quedó expresado en la Circular MEGSA 110/2007.

Una vez cerrada esta última subasta (viene desde MAYO-2007) los contratos que hasta ahora nunca fueron concretados entre los productores y las estaciones de carga de GNC tendrán vigencia desde el 01/AGO/2007 hasta el 30/ABR/2008.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

METROGAS S.A. liberó el consumo para las estaciones de carga.

miércoles 18 de julio de 2007
Metrogas S.A. comunicó en el día de hoy, 18-JUL-2007, que liberó hasta nuevo aviso el Servicio Venta Interrumpible GNC.
Esto significa que cada estación de carga de GNC, dentro de la zona de distribución de Metrogas S.A., está autorizada a consumir hasta el límite del gas que tiene asignado.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Advertencia frente a citaciones a Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo

martes 17 de julio de 2007
AES ha tomado conocimiento de que, a pesar de la declinación de la instancia administrativa formulada por los expendedores de combustibles ante las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo con el objeto de que éstas cesen en su intervención, varios socios han sido citados nuevamente, esta vez con el argumento de que el Sindicato SOESGyPE denuncia diferencias salariales en los sueldos del personal dependiente de las estaciones de servicio.
Recomendamos insistir en la declinación de la instancia administrativa tal como se ha planteado, recordando a las delegaciones provinciales que tanto el Convenio CCT 317/99, como la escala salarial respectiva así como cualquier pago de retroactividades, deben discutirse entre esta Cámara y el Sindicato en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación . Es más: AES y SOESGyPE se encuentran actualmente tratando dichos temas ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, a cargo del Sr. Rafael Omar Sánchez del MTEySS de la Nación.-

Ante cualquier duda comuníquese con nosotros.

Asesoría Legal A.E.S.

Comunicado de prensa de C.E.C.A.

miércoles 11 de julio de 2007
La cámara de expendedores de combustibles y afines de San Juan (C.E.C.A.) hizo saber, mediante un comunicado de prensa, que sus asociados han dispuesto cerrar las estaciones de servicio de 19.00 a 7.00 horas, con el objeto de bajar los costos fijos en el horario en que éstos son mayores. La medida –adoptada por reunión plenaria del 06/07/07- es por tiempo indeterminado y se mantendrá hasta que se logre mejorar la rentabilidad de los negocios.

Asignación de cupos de importación.

viernes 6 de julio de 2007
Importación: 1.400.000 m3. de gas oil y/o diesel oil autorizados.

Por cuarta vez, en 18 meses, la Secretaría de Energía a través del sistema de asignación de cupos de importación, eximido del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, así como del impuesto sobre el gas oil, autorizó importar 1.400.000 m3. de este último y/o diesel oil.

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución SE 737/2007 que autoriza la importación de hasta 300.000 m3 de gas oil y/o diesel oil. Esta Resolución es continuación de las Resoluciones SE 6/2006 del 13-ENE-2006 (200.000 m3.); SE 1280/2006 del 4-SEP-2006 (600.000 m3.) y la SE 299/2007 del 7-MAR-2007 (300.000 m3.)

Participan de estas Resoluciones los sujetos o actores del mercado que están debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la Secretaría de Energía, quienes se comprometen a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno.

En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto encuadrados dentro de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA ARGENTINA.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES