Monthly Archives: noviembre 2007

AES advierte sobre cantos de sirenas en proyectos de “futuras comercializadoras”

jueves 29 de noviembre de 2007
AES, el 27-DIC-2006, transmitió en una audiencia llevada a cabo con el Lic. Cristian Folgar la preocupación sobre la particular situación por la que estaban atravesando los expendedores de combustibles líquidos como así también los de GNC.
Con respecto a los primeros se puso especial énfasis en la rentabilidad negativa de esas bocas de expendio como así también el cierre de cientos de estaciones en todo el país. Un lugar destacado en la conversación tuvo la problemática de las estaciones de GNC que se vieron obligadas a un congelamiento de precios durante 2006 con una prórroga firmada hasta el 31-DIC-2007. Se le planteó al Subsecretario la necesidad de evitar que las estaciones de GNC sufran el mismo perjuicio en su rentabilidad que ya sufrieron las de líquidos.
También se le planteó al Lic. Folgar la oposición de AES para conformar entidades vinculadas a FECRA, CECHA Y CEGENECE, que actúen como representantes de las estaciones de carga de GNC ante el MEG, ya que las Distribuidoras lo estaban haciendo y sin cargo alguno para el expendedor. Esas asociaciones se habían comprometido a presentar una propuesta el 15-DIC-2006. No lo hicieron porque sencillamente nada concretaron. Ese compromiso surgió de un acta acuerdo firmada por CECHA y CEGENECE el 19-OCT-2006.
AES insistió en que continúen las Distribuidoras toda vez que realizan profesionalmente la representación y sin ningún costo para el expendedor.
Es de destacar la labor proactiva de la CEGENECE en estos asuntos que perjudican a los expendedores, como fue el laudo con el sindicato y el congelamiento del GNC. Tal es su accionar que aparentemente ha convencido a FECRA y a CECHA para que apoyen la idea de conformar entidades jurídicamente independientes de sus usuarias (estaciones de carga de GNC) según la forma jurídica que se estime conveniente y a la vez que puedan cumplir satisfactoriamente las mismas gestiones que las distribuidoras realizan actualmente en el marco de la Resolución SE 275/2006.
De esta manera se aceptó sin más trámite que las Distribuidoras dejen de representar a las estaciones de GNC, algo que hacen muy bien y sin costo para el expendedor. La nueva forma acordada con el Gobierno, aún no implementada y en estudio, no solo generará más costos sino más problemas, como serán las nominaciones; el despacho; la facturación y el pago.
En la actualidad ninguna asociación empresaria está en condiciones de administrar lo que se propone. Para eso deberán conformar sociedades o cooperativas; incorporar oficinas; personal; capacitarlo; participar de las nominaciones y despacho; en síntesis: generar una actividad extraña al objeto de cada institución y con resultados, por lo menos, inciertos.
En contrapartida, se promete que con la venta del transporte ocioso se generarán utilidades que todavía no saben como repartir.
Estamos asistiendo a un despropósito tal que no debemos dejarlo pasar por alto. Cada expendedor debe preguntarse en qué se beneficiará con el sistema propuesto con respecto al que está en vigencia .
Desde ya quedamos a disposición de los Socios por cualquier consulta adicional.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES

Prórroga del ENARGAS.

martes 27 de noviembre de 2007
La Resolución ENARGAS Nº 3690 que complementó la NAG 416 publicada en el Boletín Oficial del 5-MAR-2007 ordenó en su Artículo 12º.
“Otorgar un plazo no superior a los 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para que las conversiones que se realicen lleven una válvula de bloqueo del cilindro que además posea disco de estallido, tapón fusible y un dispositivo de exceso de flujo, dicha válvula de bloqueo que puede ser accionada de forma manual, deberá operar eléctricamente. El cableado será ignífugo y se canalizará, fijado a la carrocería, a través de encintado también ignífugo”.
El Interventor del ENARGAS firmará otra Resolución prorrogando la instalación del dispositivo indicado hasta el 2-ENE-2008.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

Información de Sumo Interés.

viernes 16 de noviembre de 2007
Estimado Colega Expendedor:
Hemos tomado conocimiento que algunos Socios han recibido una nota firmada por el contador José Guillermo Lego perteneciente a la Confederación CECHA (la cual NO agrupa ni puede hacerlo, estaciones de servicio , sino asociaciones o cámaras toda vez que es una entidad de tercer grado), en la cual se les informa una supuesta deuda exigible por no aportar al CCT 371/03, pidiendo se deposite el aporte convencional en el Banco de la Nación Argentina.
A quien reciba notas similares, le sugerimos responder sencillamente, que la estación de servicio requerida, se encuentra desde siempre comprendida en el CCT 317/99, dentro del cual se han hecho todos los aportes correspondientes, no existiendo deuda alguna por ningún concepto.-
Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse con nosotros telefónicamente o vía mail.-

Asesoría Legal AES

Nuevo Tratamiento en la Composición del precio del Gas Oil.

miércoles 14 de noviembre de 2007
La Cía. REPSOL esta proveyendo a sus expendedores de Gas Oil con cupos de importación. Este producto ingresa sin tasa de Gas Oil y sin impuesto a los combustibles líquidos.
La Cía. facturará el producto con la única composición de precio de: NETO GRAVADO MAS IVA, y de igual forma los venderán las estaciones de servicio. Por ello “una vez agotado el stock del gas oil no importado” deberán cambiarse la composición de precio a efectos de la facturación, desglosando del precio de venta solo dos conceptos: NETO GRAVADO E IVA.
Ej:
PRECIO DE VENTA:
1.560
NETO GRAVADO:
1.289
IVA:
0,271
Cdor. Juan Carlos Mario Zona
Asesor Contable AES

Sistema Generador de Alarmas.

lunes 12 de noviembre de 2007
El SGDA es una herramienta informática construida por la Cámara Argentina de Auditores.El propósito de este sistema es brindar, a todos los actores un tratamiento ágil de todos los datos relacionados con su ámbito de aplicación.
Aún no está en funcionamiento, pero seguramente en poco tiempo más el expendedor contará con una herramienta, que de funcionar correctamente, lo podrá eximir de importantes sanciones.
Para ingresar al sistema, se deberá contar con los siguientes datos:
a) CUIT
b) Contraseña:
Se debe solicitar a soporte@cada.org.ar
Contacto: Señor Ignacio Pérez Cedros
Teléfono: 4328-3049
c) Código:
El sistema pedirá ingresar el valor alfanumérico desplegado debajo del campo código. Si alguno de los caracteres es ilegible, se deberá hacer click en la opción “Regenerar Código” y se desplegará uno nuevo.
Al ingresar aparecerá un menú en azul en el borde superior izquierdo donde se podrá ingresar en “Operadores Res1102” de ahí en “Inscripción en Res1102” Una vez allí se podrán emitir los certificados dependiendo de la actividad de que se trate. También está previsto poder realizar un trámite nuevo o continuar uno existente.
La concepción de este sistema, es vincularlo a la Resolución de la Secretaría de Energía 404 y que las empresas auditoras realicen los certificados correspondientes de los inscriptos en el padrón de la Secretaria.
Para mayor información o dudas de los Socios podrán comunicarse por e.mail o telefónicamente con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES

Medidas de Seguridad y Carga de GNC.

jueves 8 de noviembre de 2007

A continuación se detallan los principales requisitos a cumplir, y que no pueden faltar, en el expendio de GNC.

1) Capacitación del personal.
2) Verificación de la oblea vigente.
3) Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente.
4) Estado de mangueras y chicotes.
5) Matafuegos con sus cargas vigentes.
6) Habilitación Municipal vigente.
7) Pólizas de seguros vigentes.
8) Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker.
9) Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA.
Asimismo es de fundamental importancia observar y hacer cumplir la norma del ENARGAS NAG 419 para proceder a la carga de GNC, cuya parte pertinente se transcribe seguidamente.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

instrucciones_carga_GNC

Ámbito de Aplicación del CCT 317/99.

miércoles 7 de noviembre de 2007

Colega expendedor, no se deje confundir. El convenio aplicable a las estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales) dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 km. de los límites de la misma es el ultravigente CCT 317/99, el cual recientemente (31/08/07) fue ratificado plenamente por las partes firmantes AES-SOESGyPE, adhiriendo -incluso a su ámbito de aplicación y vigencia- la federación FOESGRA, tal como se informara a través de nuestra página Web

Esta información puede fácilmente constatarse abriendo los archivos adjuntos a la nota mencionada (Titulada: “Importante Información sobre Acuerdo Firmado entre AES y SOESGYPE”), en la cual se exhiben el texto y firmas de todas las partes involucradas, así como las nuevas escalas salariales acordadas.

Nos vemos obligados nuevamente a informar sobre este tema ya que, en algunas localidades, personas que dicen pertenecer a SOESGyPE pretenden confundir a los expendedores diciéndoles que deben aplicar el CCT 488/07 (impugnado por esta Cámara), a pesar de no tener aplicación sobre el ámbito reservado al preexistente y ultravigente CCT 317/99, tal como ya hemos informado en nota anterior.

Si Ud. tiene alguna duda sobre lo expuesto, no dude en llamarnos a nuestros teléfonos o vía mail, si lo prefiere.

Asesoría Legal AES

Adecuación Técnica de la Secretaria de Energía de la Nación.

lunes 5 de noviembre de 2007
A partir del 1º de Noviembre de 2007 estaría vigente un complejo sistema de penalidades para todas las actividades relativas a la explotación; exploración transporte; industrialización; fraccionamiento; almacenaje y comercialización de los hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos.
Todos los expendedores de combustibles líquidos y GNC están incluidos, sin embargo no han tenido la oportunidad de acceder al documento. Este último está publicado en la página web de la Secretaría de Energía.
AES fue notificada el pasado 30-OCT-2007 razón por la cual no ha tenido tiempo de expedirse y al mismo tiempo informar a todos los Socios. Por tal razón pidió una audiencia en carácter de urgente al Secretario de Energía.
Tan pronto como surjan novedades se estarán comunicando.
A continuación podrá acceder al articulado de la Adecuación Técnica y al pedido de Audiencia.
Pedido de audiencia al Ing. Cameron   Descargar pdf

Adecuación Técnica – Texto Completo

 

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES