29 de abril de 2008
El ENARGAS aprobó los siguientes modelos de contratos:
I) Contrato Servicio Gas Natural Comprimido “Transporte Firme GNC”
II) Contrato Servicio Gas Natural Comprimido “Transporte Interrumpible GNC.»
En efecto, la Resolución ENARGAS 220/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de abril, estableció los modelos mencionados derogando los anteriores, Resolución ENARGAS 3035/2004, debido a que las distribuidoras desde el 1º de abril de 2006 ya no pudieron realizar contratos de corto, mediano o largo plazo para la compra de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) para abastecer a estaciones de carga de GNC.
Distintas distribuidoras nos han hecho llegar sus propios modelos de contratos con cláusulas adicionales y que no resultan favorables a las estaciones de carga de GNC.
Por tal razón, AES sugiere que solo sean firmados los contratos aprobados por el ENARGAS. Dichos modelos, oficiales, son los que estamos publicando en la presente nota. Resulta positivo para el expendedor disponer de un contrato actualizado pero respetando los modelos del ENARGAS.
En síntesis: la Autoridad Regulatoria confeccionó los modelos de contrato que deben ser observados por las distribuidoras y las estaciones de carga de GNC y no existe ninguna razón para modificarlos.
Quedamos a disposición de los Socios por cualquier consulta adicional.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES