28 de mayo de 2008
Luego de haber consensuado algunas cláusulas de los mismos, en reuniones mantenidas a tal efecto, AES, considera que los textos presentados están de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS 220/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de abril.
La Licenciataria elaboró los siguientes convenios:
1) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD menor o igual a RMI)
2) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI)
3) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI, cuando RMI=0)
4) SERVICIO TRANSPORTE INTERRUMPIBLE GNC.
En 2) y 3) se establece la llamada “cláusula ventana” por contar las estaciones de carga de GNC con mayor capacidad de transporte a la originalmente prevista o por ser estaciones que no tenían historial de consumo previo al Decreto PEN 180/2004. Sin dudas METROGAS S.A. es la única distribuidora que le ha permitido a las estaciones contar con mayor capacidad de transporte de la originalmente establecida e inclusive contar con servicio firme a las que tuvieron habilitaciones posteriores al citado decreto.
AES cree oportuno que, las estaciones de carga de GNC, formalicen los citados contratos a los efectos de adecuar la relación contractual al marco normativo vigente. Los modelos están disponibles al pie de esta nota.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES
Nota:
RMI Reserva Mínima Inicial de Capacidad
CRD Capacidad de Reserva Diaria