METROGAS S.A. NUEVOS CONTRATOS PARA LAS ESTACIONES DE CARGA DE GNC

miércoles 28 de mayo de 2008

28 de mayo de 2008

METROGAS S.A. nos hizo llegar los modelos de contratos que propondrá firmar a las estaciones de carga de GNC dentro de la zona de influencia de la Distribuidora.

Luego de haber consensuado algunas cláusulas de los mismos, en reuniones mantenidas a tal efecto, AES, considera que los textos presentados están de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS 220/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de abril.

La Licenciataria elaboró los siguientes convenios:

1) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD menor o igual a RMI)

2) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI)

3) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI, cuando RMI=0)

4) SERVICIO TRANSPORTE INTERRUMPIBLE GNC.

En 2) y 3) se establece la llamada “cláusula ventana” por contar las estaciones de carga de GNC con mayor capacidad de transporte a la originalmente prevista o por ser estaciones que no tenían historial de consumo previo al Decreto PEN 180/2004. Sin dudas METROGAS S.A. es la única distribuidora que le ha permitido a las estaciones contar con mayor capacidad de transporte de la originalmente establecida e inclusive contar con servicio firme a las que tuvieron habilitaciones posteriores al citado decreto.

AES cree oportuno que, las estaciones de carga de GNC, formalicen los citados contratos a los efectos de adecuar la relación contractual al marco normativo vigente. Los modelos están disponibles al pie de esta nota.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Nota:

RMI Reserva Mínima Inicial de Capacidad

CRD Capacidad de Reserva Diaria

Contrato Firme < o = a RMI

Contrato Firme > a RMI

Contrato Firme > a RMI cuando RMI = 0

Contrato Interrumpible