Monthly Archives: junio 2008

REITERAMOS TEMA SALARIAL

lunes 23 de junio de 2008

23 de junio de 2008

Ante consultas generadas por planillas enviadas por el Sindicato SOESGYPE a diferentes estaciones de servicio, mencionando aumentos en la escala salarial,AES reitera que en el CCT 317/99, no ha habido incrementos de sueldos ni modificaciones de ningún tipo, debiendo aplicarse la escala de Diciembre de 2007.

Si algún expendedor deseara otorgar aumento a sus empleados por estar dentro de sus posibilidades económicas, recomendamos hacerlo aclarando que dicho aumento se otorga a cuenta de futuros aumentos salariales.-

Consejo Directivo AES.

Nuevas obligaciones contractuales para el GNC

jueves 12 de junio de 2008

12 de junio de 2008

El Mercado Electrónico de Gas S.A. publicó en su página web la Circular MEGSA 140/2008 que reproduce la NOTA SSC 2070/2008. Las nuevas obligaciones contractuales, para la estaciones de carga de GNC, principiarán el 12 de junio de 2008 y finalizarán el 30 de abril de 2009.

Las licenciatarias del servicio de distribución se encuentran trabajando con los volúmenes de gas asignado para confirmar las disponibilidades a cada estación como así también los productores con origen en las ofertas voluntarias y por Inyección Adicional Permanente (IAP).

Según información que hemos recibido, la Secretaría de Energía ordenó recortar un importante volumen de gas en la última subasta para las estaciones de carga de GNC.

Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Pedidos de información de: Gas Natural Ban S.A. y Metrogas S.A

miércoles 11 de junio de 2008

11 de junio de 2008

Varios Socios nos han consultado sobre un pedido de información que ambas distribuidoras solicitaron por nota el mes pasado. En las mismas se informa sobre modificaciones que estaría realizando el ENARGAS en el Registro Informático Centralizado (RIC). Para tal fin, según ambas licenciatarias, resulta obligatorio, para las estaciones de carga de GNC, enviar a esas distribuidoras copiosa información.

Lo llamativo del caso es que se les impone un plazo de sesenta días. Por su parte, la nota de Gas Natural Ban S.A., advierte que el incumplimiento dará lugar a sanciones.

Desde AES consideramos que este pedido es ocioso toda vez que toda la información solicitada se encuentra en poder de las licenciatarias debido a que los Representantes Técnicos, mensualmente, cumplen con la información requerida por la NAG 418 del ENARGAS. Será cuestión que cada licenciataria adecue la información con la que cuenta para satisfacer lo solicitado por la Autoridad Regulatoria.

Los propietarios de estaciones de carga de GNC, en forma permanente, reciben requerimientos de todo tipo por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las licenciatarias.

Con relación a los sujetos del GNC la Resolución ENARGAS 2629/2002 obliga a las estaciones de carga de GNC a informar al ENARGAS y a las licenciatarias. Esta obligación se cumple normalmente y cada expendedor es consciente de la misma. Sin embargo, este pedido de información, aquí considerado, excede las atribuciones de las licenciatarias porque han solicitado información que ya tienen y que han recibido en tiempo y forma.

El Consejo Directivo de AES está analizando el envío de notas a las licenciatarias y/o al ENARGAS dando cuenta de lo sucedido.

En los últimos tiempos, AES, ha mantenido reuniones con ambas licenciatarias donde se consensuaron diferentes tópicos, en especial, lo referido a los contratos de suministro. En este caso, AES, tomó conocimiento a través de las consultas realizadas por los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

ADVERTENCIA A COLEGAS EXPENDEDORES Y A ESTUDIOS CONTABLES.-

martes 10 de junio de 2008

10 de junio de 2008

AES hace saber que el CCT 317/99 no ha sufrido modificaciones en su escala salarial desde Diciembre de 2007, ni variaciones de ningún tipo respecto de conceptos tales como antigüedad o sumas remunerativas.-

De igual modo recuerda a colegas expendedores y estudios contables, que el aporte convencional establecido en el art. 29 del CCT 317/99 se realiza a través de boletas con código de barras que pueden descargarse de nuestra pág. web, o bien a través de boletas manuales convenio AES-SOESGYPE, que pueden solicitar a nuestra sede de Av. Belgrano 3700, para que les sean enviadas por correo.

La única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos es el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales).

No se deje engañar ya que hemos tomado conocimiento que a las estaciones han llegado boletas de todo tipo y color pertenecientes a otros convenios. Nuestro CCT 317/99 sigue plenamente vigente y sin modificaciones.-

Consejo Directivo A.E.S.

GNC-GAS NATURAL BAN liberó el consumo para las estaciones de carga

jueves 5 de junio de 2008

5 de junio de 2008

Gas Natural Ban S.A. comunicó en el día de hoy, 05-JUN-2008, que liberó hasta nuevo aviso el Servicio Transporte Interrumpible GNC.

Esto significa que cada estación de carga de GNC, dentro de la zona de distribución de Gas Natural Ban S.A., está autorizada a consumir por encima de su capacidad de reserva diaria.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES