11 de junio de 2008
Lo llamativo del caso es que se les impone un plazo de sesenta días. Por su parte, la nota de Gas Natural Ban S.A., advierte que el incumplimiento dará lugar a sanciones.
Desde AES consideramos que este pedido es ocioso toda vez que toda la información solicitada se encuentra en poder de las licenciatarias debido a que los Representantes Técnicos, mensualmente, cumplen con la información requerida por la NAG 418 del ENARGAS. Será cuestión que cada licenciataria adecue la información con la que cuenta para satisfacer lo solicitado por la Autoridad Regulatoria.
Los propietarios de estaciones de carga de GNC, en forma permanente, reciben requerimientos de todo tipo por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las licenciatarias.
Con relación a los sujetos del GNC la Resolución ENARGAS 2629/2002 obliga a las estaciones de carga de GNC a informar al ENARGAS y a las licenciatarias. Esta obligación se cumple normalmente y cada expendedor es consciente de la misma. Sin embargo, este pedido de información, aquí considerado, excede las atribuciones de las licenciatarias porque han solicitado información que ya tienen y que han recibido en tiempo y forma.
El Consejo Directivo de AES está analizando el envío de notas a las licenciatarias y/o al ENARGAS dando cuenta de lo sucedido.
En los últimos tiempos, AES, ha mantenido reuniones con ambas licenciatarias donde se consensuaron diferentes tópicos, en especial, lo referido a los contratos de suministro. En este caso, AES, tomó conocimiento a través de las consultas realizadas por los Socios.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES