CINISMO

jueves 23 de abril de 2009

23 de abril de 2009

Por cinismo se entiende, según el diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, la desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables. .La definición viene al caso después de leer, en la página web de FECRA, los siguientes títulos, todos con fecha 21-ABR-2009:

ABASTECIMIENTO TOTAL: IMPORTANTE LOGRO DE FECRA

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS

En realidad FECRA no logró nada, porque lo único que obtuvo fue una respuesta del Secretario de Energía en la cual este funcionario se limita a decir que, en la Secretaría a su cargo, no existe ningún tipo de normativa que restrinja, limite o impida el abastecimiento de combustibles entre las firmas refinadoras y sus respectivas expendedoras. Con esta contestación, que no es otra cosa que lo expresado por la Res. SE Nº 1879/05 del 9-12-05, FECRA se auto atribuye haber conseguido un abastecimiento sin restricciones (es decir, sin cupos), pasando por alto que la Secretaría de Comercio Interior, por su parte, había dictado la Res. 25/2006, de fecha 11/10/06, por la cual fueron establecidos los cupos para el gasoil.

En efecto, en la cláusula segunda del anexo de la citada resolución se expresa:

Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.

Vale decir que, ante el pedido del expendedor a la empresa petrolera para que le suministre gasoil, ésta podrá contestarle que no tiene disponibilidad y que deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula que se acaba de transcribir, que, como vimos, dispone las condiciones a cumplirse para la entrega del producto. En otras palabras, el expendedor recibirá su pedido con las limitaciones contenidas en la Resolución 25/06, que no significa otra cosa que el acatamiento del sistema de cupos que, según FECRA, ya no existen.

No hay expendedor, incluyendo a los socios de FECRA, o cualquier otro sujeto de la actividad, que ignore la existencia de cupos en la entrega de gasoil a las estaciones de servicio de todo el país. Tal vez ellos no sepan el origen de la norma que los dispone, pero no admite discusión que FECRA conoce muy bien al autor y responsable de la Resolución 25/2006 que estableció los cupos.

Entonces, ¿Dónde están los pretendidos éxitos de FECRA?

¿Por qué FECRA no le pregunta, también por nota, a la Secretaría de Energía sobre la intervención que tuvo en esta materia la Secretaría de Comercio Interior?

¿Por qué Rosario Sica, presidenta de FECRA, no le preguntó al Secretario de Comercio las razones por las cuales estableció cupos al gasoil en sus frecuentes reuniones con ese funcionario?

¿Por qué FECRA se atribuye logros?

¿Acaso logró eliminar los cupos?

Todas estas preguntas se responden con el título de la presente nota.

Consejo Directivo de AES