7 de agosto de 2009
Recordamos, que conforme lo establecido en el art.14 del CCT 317/99, el día 27 de agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo tanto, quienes trabajen ese día, recibirán la siguiente compensación :
Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.