Daily Archives: 18 junio, 2010

La Corte limitó aplicación de Mínima Presunta y frenó embargos de AFIP

viernes 18 de junio de 2010

18 de junio de 2010

El máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de la medida cautelar sin mediar autorización previa de un magistrado. Los jueces también desactivaron el tributo para las empresas que demuestren pérdidas acumuladas.

La Corte limitó aplicación de Mínima Presunta y frenó embargos de AFIP.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dio un duro revés a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al poner un «doble freno» a las pretensiones recaudatorias del organismo que conduce Ricardo Echegaray.

Por un lado, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa.

Complementariamente, los magistrados dictaron la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

Límite a los embargos
Puntualmente, en el caso que involucra a la empresa Intercorp, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicó el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La Corte consideró que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

El Tribunal sostuvo que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía”.

Además, apuntó que “las disposiciones del artículo 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el artículo 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.

De todos modos, el máximo tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley”, constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”.

El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta.

Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”.

La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la AFIP para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.

La AFIP promovió la ejecución fiscal contra la compañía Intercorp por $112.046, correspondientes a saldos de sus declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado, Ganancias y aportes al Sistema Único de la Seguridad Social.

El juzgado Federal Nº 1 de Salta declaró la inconstitucionalidad del artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales y, en consecuencia, decretó la nulidad de todos los actos procesales de la causa.

La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso presentado por la AFIP, revocó lo resuelto en la instancia anterior y rechazó el planteo de inconstitucionalidad.

Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, celebró el fallo ya que el juicio de ejecución fiscal “es una de las situaciones tributarias más inquietantes por la que puede atravesar un contribuyente”.

“Hoy por hoy se ha convertido en un mero cobro administrativo, producto de las amplias facultades de las que goza el agente fiscal”, señaló la especialista.

«La sentencia ejecutiva es inapelable, por lo tanto, al contribuyente sólo le queda la posibilidad de acudir a una acción de repetición, lo cual da una clara evidencia de los efectos de la aplicación de esta medida fiscal», advirtió Gómez.

En igual sentido, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, advirtió los problemas que acarreaba la realización de un juicio de ejecución: “La altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.

El experto reconoció que si bien “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados; dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados».

“La intervención de la Justicia en estos procedimientos es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”, puntualizó Scalone.

Ganancia Mínima Presunta

Respecto a la otra sentencia que pone en jaque a la AFIP, la CSJN declaró la inconstitucionalidad del IGMP, siempre y cuando, la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

En efecto, el alto tribunal sostuvo que las normas impugnadas en los autos que involucran al Hotel Hermitage son constitucionalmente inválidas, en razón de que el actor acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.

La causa llegó a consideración de la Corte después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional del IGMP, por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998. Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí.

La Cámara consideró que surge del texto de la ley una presunción de renta fundada “en la existencia de activos en poder del contribuyente”, motivo por el cual existe “una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos”.

La parte demandada, el Poder Ejecutivo Nacional, interpuso un recurso extraordinario, ya que la sentencia interpretó normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el apelante, que fue concedido por la Cámara.

En el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, no se ha expresado nada acerca de la ponderación de la prueba realizada por la Cámara, que le concedió el recurso solamente en cuanto a la inteligencia de las normas federales, ante lo que el apelante tampoco dedujo recurso de queja.

La Corte entendió que “para una adecuada solución de esta controversia, resulta imprescindible desentrañar cuál es el presupuesto de hecho que adopta la ley”.

Además, opinó que “la cuestión objeto de controversia es, en lo esencial, determinar si ese modo de imposición, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional en tanto, como sucede en el sub examine, la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos ya indicados”.

El Tribunal recordó que “ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario que el Estado prescriba claramente los gravámenes para que los contribuyentes puedan fácilmente ajustar sus respectivas conductas en materia tributaria”.

También, señaló que “la ley que establece el impuesto aquí cuestionado no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa… [a la que] se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste”, pues como ha dicho el alto Tribunal, en conformidad con la Constitución Nacional, “ante la ausencia de correlación entre el nombre y la realidad, corresponde desestimar el primero y privilegiar la segunda”.

También, sostuvo que en otras ocasiones ha justificado la existencia de esta clase de mecanismos presuntivos, pero al así hacerlo ponderó la existencia de “excepcionales circunstancias”.

En este caso, la Corte entendió que no mediaban tales circunstancias excepcionales y que la ley no se ajustaba a un criterio de razonabilidad en tanto estableció una presunción de ganancias que no podía derivarse aún cuando el contribuyente hubiese demostrado -como en este caso- que, por el contrario, tuvo pérdidas y, por tal motivo, declaró la inconstitucionalidad de la ley.

Asimismo, concluyó que “el medio utilizado por el legislador para la realización del fin que procura, no respeta el principio de razonabilidad de la ley, y por lo tanto, las normas impugnadas son constitucionalmente inválidas en su aplicación al caso”.

En consecuencia, con los votos de los ministros Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, la Corte confirmó la sentencia de Cámara que había sido materia de apelación. En disidencia votaron las ministras Highton de Nolasco y Argibay.

Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), fue categórico al señalar que “el Congreso de la Nación no tendría que haber ampliado el plazo de vigencia del IGMP, dado que el mismo recae sobre empresas que obtienen pérdidas o ganancias inferiores al 3% del activo invertido”.

“Por lo tanto, con este impuesto se castiga injustamente a las empresas con inversiones en activos productivos y con escasa rentabilidad en su actividad. En particular, se sobrecarga a las Pyme de capital intensivo -industriales o agropecuarias-, las cuales requieren de un plazo de maduración para generar utilidades”, expresó el profesional.

“Por otra parte, si bien este impuesto ha sido concebido para castigar la presunta ineficiencia de los activos empresarios, al no permitirse la deducción del pasivo, el mismo no recepta la real capacidad contributiva de una empresa. En efecto, la misma puede medirse eventualmente a través del patrimonio neto presuntamente ineficiente y no a través del activo presuntamente ineficiente”, manifestó Domínguez.

Nota de : Hernán Bilardo para Infobae

Fuente consultada: Diario Infobae