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INCREMENTO DE ALICUOTAS IIBB DE CABA

lunes 5 de julio de 2010

5 de julio de 2010

Se han establecido incrementos en las alícuotas del impuesto sobre ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3463

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Incremento de alícuotas.

SUMARIO: Se establecen incrementos en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las municipalidades; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; compañías de capitalización y ahorro y de seguros de retiro; casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; compañías de seguros; toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, etc.; préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones; compraventa de divisas; comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza; agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación; establecimientos de masajes y baños y concursos por vía telefónica.

Asimismo, se incrementa al 4% la alícuota general del impuesto para los contribuyentes que realicen la actividad de comercialización mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios, construcción y servicios de la construcción, producción de bienes y la comercialización, excluidos los alimentos y bebidas por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, siempre que sus ingresos brutos anuales sean superiores a los $ 30.000.000.

Por su parte, se eleva a $ 300.000 el límite de ingresos anuales a partir del cual se aplica la alícuota del 1,5% para la venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, pan, factura, fideos, golosinas y artículos comestibles de venta habitual en los almacenes.

Fecha de Norma: 10/06/2010

Boletín Oficial: 01/07/2010

Organismo: Poder Legislativo

Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

Dictamen: 3463

Fecha: 10/06/2010

INCREMENTO DE ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 1 – Modifícase el Anexo I de la ley 3394, de acuerdo a los siguientes incisos:

a) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 4), 5), 7) y 8) del artículo 59 del Anexo I de la ley 3394.

b) Establécense en el 5,5% las tasas establecidas en los incisos 1), 2), 3), 6) y 9) del artículo 59 del Anexo I de la ley 3394.

c) Establécese en el 6% la tasa establecida en el artículo 60 del Anexo I de la ley 3394.

d) Establécese en el 6,5% la tasa establecida en el inciso 1) del artículo 61 del Anexo I de la ley 3394.

e) Establécese en el 6% la tasa establecida en el inciso 2) del artículo 61 del Anexo I de la ley 3394.

f) Establécense en el 6% las tasas establecidas en los incisos 5), 6), 12) y 15) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394.

g) Establécese en el 11% la tasa establecida en el inciso 22) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394.

h) Establécese la tasa del 4% para las actividades comprendidas en los artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32) y 33) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394, cuando las mismas sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación para las actividades de comercialización minorista de artículos de tocador y de limpieza, las cuales continuarán tributando a la tasa vigente a la fecha.

i) Modifícase de $ 144.000 a $ 300.000 los montos establecidos en el inciso 9) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394.

Art. 2 – Las modificaciones introducidas por la presente tendrán vigencia desde su promulgación hasta el 31/12/2010.

Art. 3 – Créase la Comisión de Seguimiento de la Aplicación del Incremento del impuesto sobre los ingresos brutos. La aludida Comisión se encontrará conformada por un representante del Poder Ejecutivo, cuatro (4) miembros de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y un representante por cada una de las asociaciones sindicales con personería gremial que hayan suscripto convenios de aumentos de salarios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión cesará en sus funciones el día 31 de diciembre de 2010.

Art. 4 – De forma.

DECRETO 518/2010

Buenos Aires, 30 de junio de 2010

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la ley 3463, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 10 de junio de 2010.

Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Análisis Fiscal. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Fuente consultada:
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