Salario Complementario – AFIP reabre el programa ATP

jueves 14 de mayo de 2020

Mediante la Resolución General 4716/2020, la AFIP dispuso la apertura del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), para que todos aquellos que fueron alcanzados por los beneficios del DNU 332/20, lo puedan hacer para el corriente mes de Mayo 2020.

Dichos beneficios son los mismos a los cuales se pudo acceder durante el mes de Abril de 2020. Es decir, salario complementario y postergación de las contribuciones al SIPA por el término de 60 días.

Se podrá acceder al servicio web “ATP” desde el 14 de Mayo de 2020 hasta el 21 de Mayo de 2020 y se deberá tener en cuenta los siguientes ítems:

  1. Para realizar el cálculo del salario complementario del mes de Mayo de 2020, se deberá  tener como referencia la remuneración abonada durante Marzo 2020.
  2. Se tendrá en cuenta la variación de facturación de los Empleadores entre los meses de Abril de 2019 y Abril de 2020.
  3. Aquellas Empresas que iniciaron actividades a partir de Mayo de 2019, deberán realizar la comparación con el mes de Diciembre de 2019.

Con respecto a estos últimos ítems, la AFIP modificó la forma de ingresar las ventas de los períodos 2019 y 2020. En éste caso el sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos, por lo cual se deberán cargar manualmente ó mediante importación de datos, todas las ventas realizadas mediante factura manual ó Controlador Fiscal.

En nuestra actividad específica al tener controladores fiscales con varios puntos de venta, deberemos cargarlos manualmente, dirigiéndonos dentro de la página de AFIP  a “Comprobantes en línea”. Allí aparecerá una nueva opción:

                      ATP Consulta y Declaración de Nuevas Operaciones

Se podrá visualizar el detalle de ventas de ambos períodos (Abril 2019/Abril 2020)sólo de la facturación electrónica en línea. Para cargar la facturación a través de controlador fiscal y/o manual, marcaremos la opción

                      Ver / Actualizar

Elegimos el período a informar (abril 2019 ó abril 2020) y procedemos a subir la información mediante dos opciones:  carga manual ó importación de datos. Una vez cargada la facturación de ambos períodos, buscamos el servicio ATP, en dónde se verán reflejados los valores cargados anteriormente. Allí podremos finalizar la solicitud del beneficio Mayo 2020.

Consejo Directivo AES