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Editorial Revista AES 437

jueves 17 de abril de 2025

El Self-Service o Autodespacho es una realidad.

La Secretaría de Energía lo reglamentó

La Secretaría de Energía reglamentó mediante la Resolución SE 147/2025 la implementación “opcional” del autodespacho o selfservice de combustibles líquidos. Es de destacar que rige en todo el país, desde el 8-ABR-2025. El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto PEN 46/2025 dispuso que la Secretaría de Energía establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

La Secretaría en su extensa Resolución definió como deberán las estaciones de servicio adecuarse para ingresar en esta nueva modalidad de despacho. Hay que destacar que el autodespacho es opcional para la estación. El despacho a través del playero (asistido) continuará, conformando un sistema mixto. Los requisitos principales a cumplir por la estación, ordenados por la Secretaría, entre otros, son:

a) Datos completos del Operador, de la instalación y de la modalidad de autodespacho que implementará (Todo Autodespacho / Asistido + Autodespacho simultánea / Asistido + Autodespacho alternada).

b) Nota de aprobación del proyecto emitida por Entidad Auditora habilitada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA, conforme Resolución N° 414/21 de donde detalle la modalidad de autodespacho aprobada.

c) Auditoría de seguridad (superficie ó SASH, según corresponda) actualizada con las adecuaciones / obras concluidas y efectuadas por el Operador indicando la implantación de la nueva modalidad.

d) Anexo de certificado de Auditoría de Seguridad (Protocolo de Cumplimiento de Lineamientos Técnicos Para Modalidad Autodespacho de Combustibles Líquidos -Anexo III de esta Resolución), que en lo sucesivo deberá acompañar indefectiblemente a todo certificado de auditoría de superficie ó de instalaciones SASH, toda vez que deba ser renovada (cf. Resolución N° 1.102/04 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA).

e) Plano de Distribución en Planta de las instalaciones en escala 1:100 conforme a obra. Cabe aclarar que toda instalación nueva, entendiéndose como “nueva” aquella instalación que no cuenta con la previa y obligatoria inscripción en el Registro de la Resolución N° 1.102/2004, que incorpore la modalidad autodespacho, debe además de presentar la documentación detallada anteriormente, iniciar el trámite de inscripción por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA Y REGULACIÓN o la que en el futuro la reemplace, de conformidad al procedimiento previsto en Resolución N° 31/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

La estación que estuviese autorizada por más de una de las modalidades de autodespacho podrá modificar el servicio entre las modalidades autorizadas, sin necesidad de solicitar una nueva autorización, siempre que dé cumplimiento con las condiciones de seguridad correspondientes a la modalidad en la que esté operando, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la Resolución. Quedamos a disposición por cualquier consulta adicional.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Acuerdo Salarial FEBRERO-MARZO 2025 AES-SOESGyPE

lunes 14 de abril de 2025

AES informa a los Sres. Expendedores que el día 08 de Abril de 2025,  acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial  dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los meses de MARZO y ABRIL 2025. Los aumentos aquí acordados corresponden y dan por concluido el período paritario ABRIL 2024 / MARZO 2025.

El acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/4957-2925 , o 4931-2765.-

                                                                                                                                                              Consejo Directivo AES

Autoservicio de Combustible: La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

jueves 10 de abril de 2025

El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.

Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.

Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.

La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.

En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.

Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.

Fuente Secretaría de Energía