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Nueva obligación para las estaciones de servicio que operan con combustibles líquidos. Importante carga administrativa.

lunes 20 de abril de 2026

Informamos sobre la nueva Resolución de ARCA:

La Resolución General 5835/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece el nuevo marco para el control y seguimiento de combustibles líquidos a través del sistema «Marcador/Reagente». Su objetivo es diferenciar los hidrocarburos exentos o con beneficios impositivos para evitar el fraude fiscal.

  1. El Sistema de Control.
    Consiste en un método físico-químico obligatorio para controlar la transferencia
    de combustibles:
    Marcador: Producto químico que se añade al combustible en la planta o
    aduana.
    Reagente: Sustancia utilizada para detectar la presencia del marcador
    mediante ensayos químicos.
  2. Las estaciones de servicio está obligadas.
  3. Procedimiento de Control y Ensayos.
    Obligatoriedad: El ensayo debe realizarse con carácter previo a la
    descarga de la totalidad de los combustibles recibidos.
    Irregularidades: Se considera infracción la detección de marcadores
    industriales en combustibles comunes, o la ausencia de marcador en zonas
    con beneficio geográfico (como la Patagonia).
    Documentación: Las facturas y remitos deben incluir obligatoriamente
    la leyenda «Producto marcado» o «Producto sin marcar» y detallar el
    trazador utilizado.
  4. Regímenes de Información (Semestrales)
    Los sujetos deben reportar a través del servicio web «Trazado de
    combustibles»:
    • 1. Proveedores: Detalle de ventas de marcadores y reagentes.
    • 2. Sujetos obligados al marcado: Existencias y compras de sistemas de
      trazado.
    • 3. Estaciones y Distribuidores: Registro de los resultados de todos los
      ensayos realizados.
  5. Fechas Clave y Vigencia.
    Vigencia: A partir del 20 de abril de 2026 (fecha de publicación).
    Servicio Web: Estará habilitado el 1 de julio de 2026. Mientras tanto,
    los ensayos se deben registrar en un libro foliado.
    Primer Reporte: El período entre la vigencia y el 30/06/2026 se
    informará excepcionalmente hasta el 30 de septiembre de 2026.

Nota: Esta resolución deroga la anterior RG 3.388, modernizando el sistema de
homologación y los canales digitales de reporte.
Según lo establecido en la Resolución General 5835/2026, la adquisición del
reagente se realiza a través de los siguientes canales y responsables:

  1. Empresas Proveedoras Autorizadas
    Los sujetos interesados en adquirir el reagente deben acudir a las empresas
    proveedoras que hayan sido expresamente autorizadas y cuyos sistemas estén
    homologados por la ARCA. Estas empresas tienen las siguientes obligaciones de
    suministro:
    Red de comercialización: Deben contar con una red de locales
    comerciales para la venta del producto.
    Abastecimiento nacional: En caso de no poseer una red física, deben
    garantizar y declarar la forma en que abastecerán el producto en todo el
    territorio nacional.
    Identificación: El listado oficial de estas empresas y los sistemas
    homologados (nombres genéricos o comerciales) se encuentra disponible
    en el micrositio de ARCA, bajo la opción «Registros y consultas».
  2. Responsabilidad del Sujeto Obligado
    Es responsabilidad directa de quien debe realizar el control (como las estaciones
    de servicio) asegurar que el reagente adquirido cumpla con la normativa:
    Solo pueden utilizarse los sistemas incluidos en el listado oficial de «Sistemas de marcadores/reagentes homologados». El incumplimiento en el uso de productos homologados se considera una irregularidad sujeta a sanciones.

Como el servicio web «Trazado de combustibles» recién estará operativo el 1
de julio de 2026, la resolución establece un mecanismo de contingencia para
que no te quedes en el aire con los registros.
Aquí te explicamos cómo proceder durante este período de transición:

  1. Registro de Ensayos (Libro Físico)
    Hasta que el sistema esté disponible, la obligación de registrar cada ensayo
    realizado debe cumplirse mediante un libro físico. Este libro debe:
    Cumplir con las formalidades del Artículo 324 del Código Civil y
    Comercial de la Nación (debe estar foliado y/o rubricado según
    corresponda).
    Contener, como mínimo, todos los datos que exige el Artículo 23 de la
    resolución (fecha, CUIT del proveedor, remito, tipo de combustible,
    reagente usado y resultado).
  2. Comunicación de Irregularidades
    Al detectar una anomalía (por ejemplo, falta de marcador donde debería
    haberlo), no esperar a julio. Se debe informar dentro de los 5 días corridos de
    detectada a través de:
    El servicio con clave fiscal «Presentaciones Digitales».
    Seleccionando el trámite: «Combustibles Líquidos – Sistema marcador/reagente».
    • Adjuntando toda la información detallada en el inciso b) del Artículo 23.
  3. Primer Reporte Semestral
    Para el período que va desde la vigencia de la norma (abril 2026) hasta el 30 de
    junio de 2026, la ARCA fijó un vencimiento excepcional:
    Hay tiempo hasta el 30 de septiembre de 2026 para cargar toda esa
    información de forma retroactiva en el sistema web una vez que esté
    habilitado. Por ahora (libro oficial) para los ensayos, y la web de
    AFIP/ARCA solo para las denuncias de irregularidades.

Dr Luis Navas

Asesor Legal AES