Ultraactividad de los Convenios Colectivos de Trabajo.

viernes 27 de julio de 2007

 

La ultraactividad de los convenios colectivos se encuentra prevista por la Ley 14250 y sus modificatorias (23.545 y 25877) y, hasta la fecha, ha permitido que los trabajadores no sufran alteraciones en sus condiciones de trabajo por falta de convención colectiva aplicable. Para que la ultraactividad de los convenios pierda vigencia es preciso que una ley, derogando la anterior en esta materia, así lo disponga.
Nuestro CCT 317/99 fue dictado bajo el imperio de dicha normativa. Por esta razón, aunque las partes hayan, en principio, estipulado un plazo de duración de dos años, el convenio sigue vigente hasta la actualidad, sufriendo cambios solamente en lo que se refiere a la escala salarial, manteniendo intacto el resto del articulado.-
En ese sentido reiteramos que la ley, refiriéndose a los convenios colectivos de trabajo, establece que un CCT cuyo plazo convenido por las partes se encontrara vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulashasta que una nueva convención colectiva lo sustituya (principio de ultraactividad).
Atento lo mencionado, y no habiendo esta Asociación firmado ningún nuevo convenio con el Sindicato, reiteramos que el ultraactivo CCT 317/99 se encuentra plenamente vigente.-

Asesoría Legal AES