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Homologación Acuerdo Salarial 2023 AES-SOESGYPE

jueves 23 de marzo de 2023

AES informa que en el día de la fecha ha sido notificada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación de la homologación del Acuerdo Paritario 2023/24 celebrado con el Sindicato Soesgype, y que comprende los meses de Abril a Septiembre 2023,

Se adjunta texto de la homologación, correspondiente a la resolución  RESOL.2023-452-APN-ST#MT.

Para ver la homologación:

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial AES-SOESGYPE 2023

martes 21 de marzo de 2023

AES reitera  a los Sres. Expendedores, que como ya informara, se acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial del 30 % sobre salarios vigentes , dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los primeros seis meses del año paritario 2023/24 , el mismo es  no acumulativo y remunerativo , y se pactó de la siguiente forma:

  • Un incremento salarial no acumulativo y remunerativo del 11 % para el mes de Abril 2023.
  • Un incremento salarial no acumulativo y remunerativo del 10 % para el mes de Julio de 2023.-
  • Un incremento salarial no acumulativo y remunerativo de 9 % para el mes de Agosto de 2023.-

Destacamos asimismo que el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.-

A continuación, el acuerdo firmado en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711 , o 4931-2765.-

                                                                                              Consejo Directivo AES

NAG 420-2023: Pedido de prórroga

miércoles 15 de marzo de 2023

Dado que muchas Estaciones de Servicio aún no han completado la cantidad de requisitos que la norma exige, hemos solicitado al Interventor del ENARGAS, Dr Osvaldo Pitrau, la extensión del plazo de entrada en vigencia de la NAG 420-2022.

A continuación, el pedido de prórroga:

Consejo Directivo AES

Homologación Acuerdo Salarial 2022 2do Tramo AES-SOESGYPE

lunes 13 de marzo de 2023

AES informa que en el día de la fecha ha sido notificada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación de la homologación del último tramo del Acuerdo paritario 2022, que comprende los meses de Noviembre y Diciembre 2022 y Enero, Febrero y Marzo 2023.

Se adjunta texto de la homologación, correspondiente a la resolución Resol 2023-460-APN-ST#MT.

                                                                                                                                                                                                   Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial AES-SOESGYPE 2022/23

viernes 17 de febrero de 2023

Importante Información sobre el acuerdo firmado entre AES y SOESGYPE, con adhesión de FOESGRA

AES comunica a los Sres. Expendedores, que el día 17/02/2023 acordó ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social de la Nación con el Sindicato SOESGyPE (al cual adhirió también FOESGRA) , la escala salarial que regirá dentro del CCT 317/99 para los meses de Noviembre 2022 a Marzo 2023 inclusive , con lo cual cierra el año paritario que se inició en Abril 2022.

De igual manera se informa que se acordó también un incremento de un 30% para la futura paritaria que regirá durante los primeros seis meses del año paritario 2023, esto es: desde abril 2023 a Septiembre 2023, con compromiso de reabrir paritaria en el mes de Septiembre de 2023. A continuación se describen los aumentos acordados. – Se aclara que los acuerdos firmados se encuentran pendientes de homologación.-

Acuerdo a regir hasta Marzo de 2022 inclusive:

  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y NO REMUNERATIVO del 15 % para el mes de Noviembre de 2022, que se volverá remunerativo en Febrero de 2023. (será tenido en cuenta para cálculo de adicionales y SAC)
  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y NO REMUNERATIVO del 15 % para el mes de Enero 2023 que se volverá remunerativo en el mes de Febrero de 2023. (será tenido en cuenta para cálculo de adicionales y SAC)
  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y REMUNERATIVO del 10 % para el mes de Febrero de 2023.-
  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y REMUNERATIVO del 10 % para el mes de Marzo de 2023.-

Acuerdo Paritario 2023/24: (Primeros seis meses a regir desde el mes de Abril 2023)

  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y REMUNERATIVO del 11 % para el mes de Abril 2023.
  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y REMUNERATIVO del 10 % para el mes de Julio de 2023.-
  • Se otorga un incremento salarial no acumulativo y REMUNERATIVO de 9 % para el mes de Agosto de 2023.-

A continuación, podrá ver el acuerdo salarial 2022 2do tramo firmado en el Ministerio de Trabajo.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711 , o 4931-2765.-

                                                                                                      Consejo Directivo AES

MTEySS: convocatoria a negociaciones paritarias

viernes 13 de enero de 2023

Desde AES aguardamos la convocatoria, por parte del MTEySS, para resolver el tema de la revisión paritaria correspondiente al 2do tramo del año 2022.

Asimismo el SOESGyPE continúa con el reclamo de francos compensatorios ó bien horas extras al 100% para las horas trabajadas los días sábados a partir de las 13hs y los días domingos hasta las 24hs. El SOESGyPE anexa la revisión salarial a la concesión por parte de las cámaras del sector de los reclamos de las horas extras al 100% y en ése marco es que se han estancado las negociaciones, aumentando la representación gremial las discusiones e intimando a varias estaciones de servicio con el objeto de que asuman dicho compromiso

Esperamos que el MTEySS comprenda la situación y llame a ambas partes a resolver el tema paritario, pendiente de resolver desde Noviembre de 2022.

Consejo Directivo AES

Combustibles: suba de impuestos – postergación

viernes 30 de diciembre de 2022

Tras el acuerdo con las Petroleras con respecto a los aumentos de precio pactados, el Gobierno Nacional dispuso, mediante el decreto 864/22, prorrogar el aumento del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono. (DIC)

Éstos aumentos corresponden a las actualizaciones del tercer y cuarto trimestre del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2022.

A continuación Decreto 864/2022 PEN

Consejo Directivo AES

Jornada de trabajo en Estaciones de Servicio: como debe desarrollarse.

lunes 14 de noviembre de 2022

Tras el reclamo del sindicato de empleados por la extensión de la jornada laboral y los francos compensatorios, la agrupación Expendedores Unidos precisó los alcances dentro de cada Convenio Colectivo.

El gremio de empleados de Estaciones de Servicio está llevando adelante un reclamo relacionado con el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas durante los fines de semana y feriados.

Ante esa situación, la agrupación Expendedores Unidos, que nuclea a CECHA, FECRA, AES y CEGNC, entidades signatarias de los Convenios Colectivos 371/03, 521/07, 317/99 y 415/05, entendieron pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIONES DE SERVICIO

La jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio de todo el país, que aplican los respectivos convenio, tal como establece su art 44, se desarrolla de lunes a domingos (a excepción de las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite), conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo 20.774, la ley 11.544, su decreto reglamentario 16.155/33 y el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33 y el art 18 del decreto 2284/91.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas legales citadas, la jornada de trabajo se puede organizar bajo el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos o por turnos fijos, conforme disponga el empleador.

Trabajo por equipo en turnos rotativos

En este caso, la jornada laboral en un periodo de tres semanas, no debe superar las 144 horas, con un promedio semanal de 48 horas, pudiendo ser distribuida excediendo las 48 horas semanales y las 8 horas diarias (la jornada máxima semanal no debe superar las 56 horas), sin generar el pago de horas extraordinarias.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, en cualquier día de la semana, conforme al esquema de rotación dispuesto y notificado al personal (en el ciclo de tres semanas debe gozar de tres descansos semanales).

El trabajo en sábados, domingos y feriados y el trabajo nocturno, no generan el pago de horas extraordinarias.

La pausa entre jornada y jornada, no debe ser inferior a 12 horas.

Trabajo en turnos fijos

En este caso la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo.

El límite legal del turno nocturno es de 7 horas, el exceso del mismo se debe abonar como horas extraordinarias (tener en cuenta que el límite máximo de horas extras es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas por año).

El turno  fijo de tarde de 14 a 22hs., debido que se alternan horas diurnas con nocturnas, tal el caso entre las 21 y 22 hs, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos diarios por cada hora nocturna trabajada o se pagará los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, en un 50 por ciento si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, al igual que en el sistema de trabajo en equipos.

ACLARACIONES RESPECTO AL “FRANCO COMPENSATARORIO”

Partiendo de la base que el descanso semanal tiene por finalidad que el trabajador se recupere del esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral, la norma a los fines de garantizar que se cumpla tal recuperación, difiere la concesión del descanso a cualquier día de la semana y es precisamente ese diferimiento lo que se conoce luego como “franco compensatorio”, debiendo ser su extensión se 35 horas.

Sobre la base de lo que se ha enunciado tanto sean turnos rotativos como fijos, se sugiere a las Estaciones de Servicio que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los CCT mencionados, que cumplimenten con el descanso, llámese semanal o compensatorio, a los fines de evitar multas y reclamos sobre el particular.

Ahora bien, en el caso de recibir intimaciones desde el Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical, Expendedores Unidos recomendó como primera medida tratar el tema con el asesor letrado de la empresa y tener preparado un texto que manifieste, de corresponder y según cada caso, el cumplimiento de las normas vigentes, para lo cual la organización se encuentra a disposición para asesorarlos sobre el particular.

Finalmente, recordaron que los CCT de CECHA, FECRA, AES y CEGNC no establecen adicional alguno por trabajar los días sábados después de las 13 hs y días domingo.

Consejo Directivo AES

Reclamo Sindical: Estaciones de Servicio en estado de alerta

viernes 7 de octubre de 2022

Las entidades empresarias CECHA, FECRA, AES y CeGNC, emitieron un comunicado advirtiendo acerca de un pedido del SOESGyPE sobre el pago de rubros que no surgen de los convenios colectivos de trabajo.

A través de un comunicado, las entidades empresarias signatarias de los CCT 371/03, 521/07, 415/05 y 317/99, correspondientes a CECHA, FECRA, CeGNC y AES, advirtieron que “estamos recibiendo múltiples visitas por parte de delegados regionales del sindicato reclamando el pago de rubros que no surgen de nuestro convenio, solo de erróneas interpretaciones que algunos hacen”.

Los expendedores sostienen que los gremialistas realizan visitas a los establecimientos acompañando un “dictamen no vinculante que no se encuentra firme contra la empresa DEHEZA S.A. y pretendiendo arrogarse la facultad de notificar a las Estaciones de Servicio”.

Exhortamos a nuestros colegas a que no firmen nada, puesto que es una simple fotocopia que dirigen genéricamente y a que inmediatamente denuncien la situación a sus respectivas Cámaras y se asesoren con nuestras oficinas a fin de conocer el alcance real del CCT 521/07, 371/03, 415/05 y 317/99”, manifestaron .

El pedido del sindicato refiere a una disputa de vieja data sobre el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas.

No es la primera vez que el sindicato se presenta en nuestros establecimientos intentando confundir de manera maliciosa. Por ello es importante que todos estemos en contacto e informados sobre todas las presentaciones administrativas y judiciales que desvirtúan estos reclamos”, expresaron al respecto los estacioneros.

Asimismo solicitaron que ante cualquier duda o inquietud favor de llamar o dirigirse a:

CECHA: 43424804  cecha@cecha.org.ar

FECRA: 4382-9700 sedecentral@fecra.com.ar

AES:  4957-2711    aes@argentina.com

CGNC: 4962-1699  info@camaragnc.org

Consejo Directivo AES