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ARCA lanza una nueva versión del servicio “Mis Retenciones” con mejoras clave para los contribuyentes

jueves 6 de noviembre de 2025

La actualización tiene como objetivo optimizar la experiencia del usuario y facilitar el acceso a la información tributaria

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición la versión 1.1.13 de su servicio digital “Mis Retenciones”, con nuevas herramientas para los contribuyentes que buscan consultar y gestionar sus retenciones y percepciones fiscales.

Convivencia de versiones y período de adaptación

Ya que la actualización implica cambios significativos en los métodos de consulta, la nueva versión coexistirá temporalmente con la anterior. Se podrá acceder por medio del recuadro ubicado en la parte superior.

Además, el organismo advirtió que durante el período de implementación podrían reportarse fallas o inconsistencias, por lo que hay abierto un canal para enviar sugerencias que ayuden a mejorar el servicio ‘Mis Retenciones’, a través del correo electrónico  sugerenciasmisretenciones@arca.gob.ar.

Nuevas funcionalidades del sistema

Entre las principales novedades, se destaca la incorporación del Código de impuesto 353 – RETENCIONES CONTRIB. SEG. SOCIAL, que ahora podrá ser consultado directamente desde la plataforma.

Al ingresar al servicio, los usuarios encontrarán una interfaz renovada con tres opciones principales:

  • Nueva Consulta: permite realizar búsquedas personalizadas seleccionando el impuesto, el CUIT del agente de retención o percepción, y el rango de fechas. También se puede optar por exportar los datos para aplicativos SIAP.
  • Consultas Predeterminadas: ofrece accesos rápidos a consultas frecuentes como:
    – Percepción de Ganancias por compras en moneda extranjera del periodo 2025 (Regímenes 507, 592, 594, 596, 598 y 600).
    – Percepción de Bienes Personales por compras en moneda extranjera del periodo 2025 (Regímenes 513, 591, 593, 595, 597 y 599).
    – Retención de Ganancias efectuadas por el empleador del periodo 2025 (Regímenes 160, 56 y 718).
  • Consultas Exportadas: permite visualizar y descargar los archivos generados previamente en la consulta, ya sea en formato .CSV o para aplicativos SIAP.

Fuente: ERREPAR

El Gobierno aplicó una actualización parcial de los impuestos a los combustibles

viernes 31 de octubre de 2025

A través del Decreto 782/2025, el Ejecutivo Nacional dispuso un incremento gradual de los tributos que gravan las naftas y el gasoil. El objetivo, según se detalla en los considerandos, es “estimular el crecimiento de la economía” dentro de un esquema fiscal sostenible y sin afectar la desaceleración inflacionaria”.

El Gobierno nacional oficializó una nueva actualización en el esquema impositivo que grava los combustibles. Mediante el Decreto 782/2025 (ver al pie de la nota), publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo actualizó parcialmente los montos del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y del Impuesto al Dióxido de Carbono, que debían ajustarse por el mecanismo automático establecido en la Ley 23.966.

De acuerdo con la normativa vigente, estos tributos se actualizan trimestralmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC. Sin embargo, desde 2018, los sucesivos gobiernos han modificado o diferido la aplicación plena de esos incrementos, con el propósito de moderar su impacto en los precios finales de la nafta y el gasoil.

El nuevo decreto, firmado por el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, modifica al Decreto 617/2025 y su complementario 699/2025, estableciendo un ajuste parcial de los impuestos que regirá entre el 1° y el 30 de noviembre de 2025.

Durante ese período, los incrementos serán los siguientes:

Naftas sin plomo y nafta virgen: $15,557 en concepto de Impuesto a los Combustibles Líquidos y $0,953 por Impuesto al Dióxido de Carbono.

Gasoil: $12,639 por ICL, $6,844 por tratamiento diferencial y $1,441 por IDC.

El incremento total pendiente, que incluye el remanente correspondiente al año calendario 2024 y a los dos primeros trimestres de 2025, entrará en vigencia el 1° de diciembre.

En los considerandos, el Gobierno justifica la medida al señalar que la actualización parcial busca mantener el equilibrio entre la recaudación fiscal y la estabilidad de precios. “Con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario diferir parcialmente los incrementos remanentes”, sostiene el texto.

De esta forma, el Ejecutivo ratifica la estrategia de gradualidad en la aplicación de las actualizaciones, procurando evitar un salto abrupto en los precios de los combustibles que podría presionar sobre el índice general de inflación.

Fuente: REDACCIÓN SURTIDORES

A continuación, se podrá descargar el Decreto 782/2025

Homologación Acuerdo Salarial 2024-2025 AES-SOESGyPE MARZO-ABRIL 2025

miércoles 29 de octubre de 2025

AES informa que con fecha 29/10/2025 ha sido notificada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano la homologación del Acuerdo Paritario 2024/25  celebrado con el SOESGyPE, y que comprenden los meses de MARZO y ABRIL 2025.

Se adjunta a continuación el texto de homologación:

DI-2025-2440-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2025-17043492-APN-DGDTEYSS#MCH, correspondiente a MARZO y ABRIL 2025.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 443

lunes 27 de octubre de 2025

El GNC no está en la agenda del consumidor
Es imperioso darle al GNC el lugar que tuvo

Todas las estadísticas, del segmento GNC, están estancadas y a la baja. Desde SEP/2024 a AGO/2025 el promedio de las conversiones vehiculares está 4.809 por mes. Es un dato preocupante porque no
consigue mantener constante el parque automotor convertido a GNC.


Desde el año pasado a éste se han perdido alrededor de 100.000 vehículos convertidos debido a la obsolescencia del parque automotor como a los costos asociados al renovar la oblea obligatoria
como son las válvulas y las pruebas hidráulicas. El total de vehículos circulando a GNC es de 1.453.668.


Hoy la ventaja competitiva del GNC vs. nafta grado 2 es excelente. En la Ciudad de Buenos Aires, el precio de un metro cúbico de GNC es entre el 32% y el 38% del precio de un litro de nafta súper. Además, un metro cúbico de GNC tiene mayor rendimiento que un litro de nafta grado 2.


En el interior del país se mantiene una relación similar. El GNC tiene un precio mayor pero también lo tiene la nafta súper. El mayor desafío que tiene la industria del GNC es su continuidad. Vemos en
forma alarmante, en Brasil, como el GNC viene en caída libre desde 2020. La principal causa es el precio del GNC que fue aumentando hasta llegar al precio de la nafta súper, desmotivando al consumidor
a convertir su auto naftero a GNC.

No tiene sentido económico invertir en la conversión vehicular y obtener un mismo precio en el combustible gaseoso que en el líquido. Debemos poner nuevamente al GNC en la agenda del consumidor. Hoy no está presente por diversos motivos. Por nombrar algunos:


1) Inexistencia de publicidad para las conversiones.

2) Falta de líneas de crédito para financiar el equipo de conversión.


3) El consumo de nafta es sustancialmente menor en los nuevos vehículos.


4) Noticias negativas por falta de suministro en las escasas estaciones de carga de GNC con servicio interrumpible y en menor medida por la interrupción en el servicio firme.


5) Pérdida de la garantía de fábrica por la conversión a GNC.


6) Escasa colaboración entre los sujetos del GNC: se requiere que el conjunto de los actores del GNC tenga una visión compartida del futuro y no sean meros compartimentos estancos.


El futuro del GNC depende de las acciones que todos los sujetos interesados empecemos a ejecutar.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Impulsan una nueva modalidad para instalar cargadores eléctricos en Estaciones de Servicio

martes 30 de septiembre de 2025

La alianza entre ABB y el Banco Comafi acerca una solución innovadora para facilitar la modernización, financiando hasta el 100 por ciento del equipo, con beneficios impositivos y sin necesidad de un desembolso inicial elevado.

El avance de la electromovilidad en Argentina plantea un escenario en el que las bocas de expendio deben adaptarse rápidamente a nuevas demandas. La llegada de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, impulsada por programas oficiales de incentivo, obliga a ampliar la infraestructura de carga para responder a la expectativa de los usuarios y acompañar el crecimiento del parque automotor.

Roberto Stazzoni, responsable del segmento de cargadores de vehículos eléctricos en ABB, sostuvo que “existe un fuerte interés en estas tecnologías porque los estacioneros buscan alternativas para acceder de manera económicamente viable“.

En ese sentido, la alianza con el Banco Comafi apunta a ofrecer un esquema de leasing diseñado para reducir barreras de ingreso.

En diálogo con surtidores.com.ar, Stazzoni destacó que la demanda de cargadores responde directamente al aumento de vehículos eléctricos que ingresan al país. “La disponibilidad de equipos, junto con opciones financieras adaptadas, se convierte en un factor clave para acelerar la transición hacia una movilidad más limpia” afirmó.

Por su parte, Alejandro Bianchi, Gerente de Desarrollo de Negocios de DE Capital, remarcó que el leasing acompaña el flujo de caja de las Estaciones de Servicio y permite financiar los equipos a largo plazo.

“Esta herramienta facilita la incorporación de cargadores con beneficios fiscales y reglas claras de financiación, lo que genera confianza en los operadores“, añadió.

La posibilidad de financiar hasta el 100 por ciento del valor de los cargadores convierte al leasing en un puente entre la necesidad de infraestructura y la realidad financiera de los estacioneros. Y a diferencia de otros esquemas de crédito, esta modalidad acompaña los plazos de amortización de los equipos y habilita un acceso más dinámico a la tecnología.

El crecimiento del parque eléctrico está estrechamente ligado al desarrollo de la infraestructura de carga. La confianza del usuario para recorrer distancias largas depende de contar con una red amplia y robusta de puntos de abastecimiento en todo el país.

La experiencia regional muestra que la instalación de cargadores en Estaciones de Servicio se acelera en paralelo al aumento de autos eléctricos en circulación. El modelo presentado por ABB y Banco Comafi apunta a acompañar las políticas públicas con una propuesta privada que materialice la transición.

La visión compartida por ambos ejecutivos refleja una conclusión clara: el futuro del negocio también depende de la capacidad de las Estaciones de Servicio para adaptarse a nuevas demandas, diversificar ingresos y sumar soluciones de carga eléctrica al ritmo que marca el crecimiento del parque automotor sustentable.

Fuente: REDACCIÓN SURTIDORES

Editorial Revista AES 442

jueves 25 de septiembre de 2025

Estaciones de Servicio
Sin políticas desde la Secretaría de Energía

La Secretaría de Comercio Interior, en una reunión multitudinaria auspiciada en enero de 2007, prometió estudiar y resolver en un breve lapso la problemática de la rentabilidad en las estaciones de servicio blancas, otorgando inclusive subsidios para el aumento salarial a todas aquellas estaciones blancas que
se presentaran dentro del marco del Programa de Recuperación Productiva. Pasaron 18 años y todo sigue igual.
Asimismo, desde la Secretaría de Energía jamás se implementó ninguna política hacia las estaciones blancas. Tampoco hacia las de bandera de las distintas compañías petroleras.
En la actualidad, están operativas unas 1.029 estaciones blancas. Son 784 estaciones que solo expenden
combustibles líquidos y 245 duales (líquidos + GNC).

Las estaciones blancas duales tienen mayor sustentabilidad que las que solo venden líquidos. Existen, entonces, 784 estaciones de servicio blancas o sin bandera que en su gran mayoría carecen de contratos de suministro y son abastecidas irregularmente y con precios muchas veces superiores a las estaciones que si tienen bandera. Cada vez se exponen más a quedar discontinuadas.


Desde AES siempre hemos planteado nuestra inquietud sobre esta situación, pero jamás hubo por parte de la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación, ningún plan ni ninguna política hacia las estaciones de servicio en general ni tampoco pareciera que las habrá en un futuro cercano.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

El micropricing trajo una consecuencia inesperada para el sector del GNC

viernes 29 de agosto de 2025

El nuevo esquema de fijación de precios de los combustibles líquidos de YPF impide conocer con precisión la cotización de referencia para calcular la alícuota correspondiente a la compra del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte.

La implementación del micropricing en el mercado de combustibles líquidos, que establece ajustes en los valores de la nafta y el gasoil según el comportamiento del mercado, trajo consigo una consecuencia inesperada para el sector del Gas Natural Comprimido. Si bien la medida apunta a reflejar con mayor fidelidad la dinámica del consumo y corregir distorsiones de precios, su impacto colateral alcanzó de lleno a la operatoria de las Estaciones de Servicio que comercializan gas vehicular.

El principal problema radica en que, bajo el nuevo esquema, se vuelve imposible conocer con certeza cuál fue el precio de la nafta súper al último día del mes. Ese valor es fundamental para calcular el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, ya que la normativa vigente establece que el precio del metro cúbico de gas natural para GNC debe surgir de aplicar una alícuota sobre el litro de ese producto.

Este mecanismo de referencia venía funcionando con cierta previsibilidad, dado que las petroleras aplicaban ajustes mensuales y las comercializadoras podían anticipar el impacto en su estructura de costos. Pero con la actualización dinámica de precios y sin una publicación oficial consolidada, esa previsibilidad se perdió, generando una suerte de parálisis operativa.

Vale remarcar que, este año, la implementación de una alícuota reducida sobre el precio de la nafta súper implicó una mejora sustancial para la estructura de costos de muchas bocas de expendio. Especialmente aquellas con volúmenes significativos de venta vieron un alivio financiero gracias a esta medida, que buscó potenciar el uso del GNC como alternativa económica y sustentable frente a los combustibles líquidos.

El desconcierto también alcanza a las autoridades regulatorias, que aún no definieron un mecanismo de cálculo que permita sortear esta nueva limitación. Entre las alternativas que se analizan, se baraja la posibilidad de establecer un promedio móvil de los precios diarios de la nafta súper durante el mes o bien utilizar un valor de referencia publicado por la Secretaría de Energía.

Al respecto, el asesor en energía Luis María Navas, explicó a surtidores.com.ar que los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC, para determinar el precio de la nafta súper de referencia, se basaban en un promedio de precios de determinadas Estaciones de Servicio. Estos precios eran tomados de los últimos publicados, según lo establecido por la Resolución 314/2016 del entonces Ministerio de Energía y Minería, a través del sitio oficial http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, o el que lo complementara o reemplazara en el futuro.

Ese promedio simple, calculado cuatro días antes de la finalización del mes anterior al inicio de cada período trimestral, se multiplicaba por la alícuota vigente para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

Para Navas, esta situación debe resolverse con urgencia porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural destinado a GNC. “La resolución que regía fue derogada, no fue reemplazada por ninguna otra, y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable debido al desfasaje temporal en la publicación de datos”, subrayó el especialista.

Fuente: REDACCIÓN SURTIDORES

Editorial Revista AES 441

martes 26 de agosto de 2025

El ministro Caputo derogó una norma del Ex Ministro Aranguren

Fue la Resolución 314/2016

Desde DIC/2004 se vienen informando los precios de los combustibles líquidos según la Resolución de la Secretaría de Energía 1104/2004. El plazo máximo para el envío de la información, por cada boca de expendio, es hasta el día 10 del mes siguiente.Es decir que la información enviada tiene un mes de antigüedad y varios días más se toma la Secretaría para publicarla. Por ejemplo, al 5-AGO-2025, recién estaban publicados los precios del mes de JUN-2025.

La Resolución 314/2016 del ex ministro Aranguren obligó a presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 horas de producida una modificación en el precio en surtidor de naftas; gasóleos y GNC. Esta Resolución daba certidumbre a todos los precios  ofrecidos por las estaciones de servicio hasta el 2-JUN-2025 fecha en la cual fue derogada por el ministro de Economía Luis Caputo.

Nunca se pensó que esta derogación podría afectar a la determinación del costo del gas en boca de pozo para las estaciones de carga GNC.

En efecto, en los contratos celebrados entre las comercializadoras y las estaciones de carga de GNC para determinar el precio de la nafta súper se promedian los precios de determinadas estaciones de servicio de según los últimos publicados según Resolución E 314/2016 del (ex) Ministerio de Energía y Minería, en: http://datos.minem.gob.ar/dataset/precios-en-surtidor, ó

aquella que en el futuro la complemente o reemplace, cuatro días antes de la finalización del mes anterior al de inicio de cada período trimestral. El resultado de dicho promedio simple será multiplicado por la alícuota vigente en cada periodo para determinar el precio del metro cúbico de GNC en boca de pozo.

En síntesis, esta situación se debe resolver a la brevedad porque se perdió la referencia de cómo calcular el precio del gas natural para GNC ya que la resolución derogada no fue reemplazada por ninguna otra y la Resolución 1104/2004 resulta inaplicable por el atraso que tiene en su publicación.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 440

miércoles 23 de julio de 2025

El transporte pesado a GNC en la Ciudad de Buenos Aires.

Desde el 1-ENE-2027 cambios trascendentes:

La Resolución 111/25, publicada el 15-JUL-2025 en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó que a partir del 01 de Enero de 2027, todas las unidades cero kilómetro que se incorporen al sistema de transporte colectivo de pasajeros deberán ser propulsadas exclusivamente por GAS NATURAL COMPRIMIDO ó ELECTRICIDAD.

La normativa, impulsada por la Secretaría de Transporte local, se enmarca dentro del Plan de Acción Climática 2050 que busca convertir a la ciudad en un distrito carbono neutral. Además, la decisión se apoya en las experiencias obtenidas en diversas pruebas piloto de buses eléctricos y en los beneficios ya documentados de las motorizaciones a GNC, que muestran niveles significativamente menores de emisiones contaminantes respecto a los motores diésel convencionales.

Celebramos la medida y su impacto estratégico. La Ciudad tomó una decisión de trascendencia   para continuar con el desarrollo del sistema de transporte pesado a GNC. Valoramos mucho ésta Resolución y esperamos sinceramente que no sea prorrogada y entre en vigencia el 1ro de Enero de 2027. Nuestra Ciudad tiene una deuda con el medio ambiente y ésta es una forma concreta de avanzar hacia una Ciudad más limpia. Llevamos un atraso de varios años respecto al transporte pesado en las ciudades europeas. De todas maneras, es un paso muy acertado y debe ser acompañado por el resto de las ciudades de nuestro país.

La normativa aclara que las unidades diésel qué ya estén en servicio podrán continuar operando hasta cumplir el límite máximo de antigüedad permitido, lo cual garantiza una transición progresiva sin afectar la prestación actual. No obstante, las futuras incorporaciones deberán cumplir con las nuevas condiciones desde el primer día de 2027, sin excepción.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Homologación Acuerdo Salarial 2024-2025 AES-SOESGyPE NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2024 y ENERO 2025

miércoles 25 de junio de 2025

AES informa que con fecha 25/06/2025 ha sido notificada por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano la homologación del Acuerdo Paritario 2024/25  celebrado con el  SOESGyPE, y que comprenden los meses de Noviembre y Diciembre 2024 y Enero 2025.

Se adjunta a continuación el texto de homologación:

DI-2025-1231-APN-DNRYRT#MCH Disposición Homologatoria del Ex – 2024-119039637-APN-DGD#MT, correspondiente a NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2024 y ENERO 2025.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES