Actualidad

Primer Interventor en el ENARGAS

miércoles 23 de mayo de 2007
El Presidente de la Nación decretó la intervención del ENARGAS. El Interventor designado, SeñorJuan Carlos Pezoa, tendrá todas las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 24.076 y las asignadas en el Decreto PEN 571/2007. La intervención es por 180 días corridos y prorrogables. Las tareas encomendadas al Señor Pezoa son múltiples, se detallan seguidamente y deberán concretarse dentro del plazo de la intervención.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Art. 4º —…

a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.

f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.

h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.

j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.

m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

o) El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.

Art. 5º — En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

Art. 6º — El Interventor percibirá una remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 7º — En caso de requerir el Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Art. 8º — Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

Art. 9º — Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS desde su creación y en especial sobre el período en análisis.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

¿Cómo se nombra al Directorio del ENARGAS y a su Presidente?

lunes 21 de mayo de 2007
La Ley 24.076 prevé en detalle como debiera funcionar el ENARGAS y como se debieran nombrar sus autoridades.
El mediático caso SKANSKA terminó con el Presidente del Directorio del ENARGAS. Sería por demás auspicioso que el próximo Presidente del ENARGAS fuera nombrado de acuerdo a la Ley del Congreso de la Nación.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

ARTICULO 53. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 54. — Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entrepersonas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento. (Expresión «Dos (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias» vetada por art. 1º del Decreto Nº 885/92 B.O. 12/06/1992)

ARTICULO 55. — Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

Subasta en el MEG: “nueva postergación”

viernes 18 de mayo de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE 475 del 16-MAY-2007 extendió la fecha límite para el ingreso de ofertas hasta el 21-MAY-2007. El precio promedio publicado como techo por la Circular MEGSA 95/05 fue de $ 0,1351 por m3 y el precio promedio de referencia de $ 0,1054.
Es de suponer que a estos precios ningún productor quiera participar en la subasta ya que está dando apróx. U$S 1,10 por millón de BTU cuando la industria está pagando más de U$S 2 por millón de BTU y el precio que Argentina paga a Bolivia es de U$S 5 por millón de BTU.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

METROGAS S.A. también restringe el servicio.

miércoles 16 de mayo de 2007
A partir del próximo 17-MAY-2007 desde las 06:00 METROGAS S.A. ha ordenado a las estaciones con Servicio Venta Firme GNC limitar las ventas a la capacidad de reserva diaria, es decir, el Servicio Venta Interrumpible GNC queda suspendido.
AES recomienda especialmente a todos sus Socios acatar esta orden, toda vez que las sanción prevista por cada m3. vendido en exceso de la capacidad de reserva diaria contratada consiste en el pago del valor correspondiente a 1 litro de nafta súper.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Protección Catódica Obligatoria de SASH

martes 15 de mayo de 2007

La Resolución SE Nº 1102/2004 impuso la obligatoriedad de que los tanques de almacenamiento subterráneo SASH deban contar con protección catódica.

El gobierno estableció como último plazo para su cumplimiento el 31 de julio de 2007.

La protección catódica es un método muy difundido que se emplea para la prevención de la corrosión electroquímica de estructuras metálicas enterradas.

A continuación se brindará una explicación básica del método. El conocimiento de la técnica permitirá comprender las bondades del mismo y permitirá, a la hora de contratar los trabajos, verificar si se realiza una tarea acorde a las necesidades.

Conceptos básicos:

Al enterrar una estructura metálica tal como una tubería que conduce gas o como un SASH, se establecerá entre esa masa metálica y otros elementos presentes en el suelo una corriente eléctrica de origen electroquímico, que aunque débil, producirá con el paso del tiempo un proceso corrosivo capaz de deteriorar a la estructura hasta el punto de tornarla inutilizable.

Demás estaría abundar en las consecuencias que este fenómeno puede provocar cuando la estructura contiene a un hidrocarburo líquido o gaseoso.

A los efectos de evitar este proceso corrosivo se emplean sistemas de protección anticorrosivo.

En primer lugar se recubren las estructuras metálicas con algún material aislante eléctrico, siendo los más utilizados los del tipo bituminoso, resinosos y plásticos. En general es necesario incluir en ese revestimiento alguna sustancia que le aporte resistencia mecánica como por ejemplo fibra de vidrio.

Si fuera posible lograr una aislación perfecta, el fenómeno electroquímico no se produciría y consecuentemente la corrosión no tendría lugar.

Como esa condición de aislamiento perfecta es imposible de conseguir y mucho menos hacerla duradera, lo que en la práctica se conseguirá será reducir el proceso electroquímico.

La forma de lograr entonces una protección anticorrosiva es a través de la protección catódica.

La protección catódica consiste en otorgarle por algún medio un potencial eléctrico a la estructura a proteger.

Para lograr esto se instala un ánodo de sacrificio habitualmente de magnesio.

De esta forma queda constituida una pila ecléctica donde la estructura hace las veces de cátodo (negativo), el ánodo de sacrificio (positivo) y el suelo el electrolito mediante el cual se establece la corriente iónica.

Para que el proceso sea efectivo, el ánodo de sacrificio deberá entregar la corriente necesaria capaz de producir en el cátodo el potencial mínimo de protección. Se estima como valor limite aceptable -850mV.

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Es muy importante que las partes de la estructura enterrada que emergen a la superficie posean un aislamiento eléctrico. Se realiza mediante las denominadas juntas dieléctricas.

Esto es debido a que las estructuras aéreas normalmente en algún punto se conectan eléctricamente a tierra de modo que si no se aislara, la parte enterrada quedaría también conectada al potencial de tierra produciendo el agotamiento prematuro del ánodo de sacrificio.

Es necesario realizar controles periódicos tanto del potencial de protección como del estado de las juntas dieléctricas.

Ing. Jorge Battista 
Consultor

 

Subasta estacional para GNC, cancelada.

jueves 10 de mayo de 2007
Debido a los cambios que ha introducido la Secretaría de Energía para la próxima subasta, el Mercado Electrónico de Gas, ha emitido la Circular MEGSA 94-2007 que resume y confirma todo lo actuado.

Dr. Luís M. Navas 
Asesor Legal

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Advertencia sobre grilla salarial CCT 317/99

martes 8 de mayo de 2007

Al Sr. Expendedor:

En la fecha (07/05/07) se publicó en el B.O. la Resolución Nº 89/2007 con la nueva escala salarial suscripta conjuntamente por FOESGRA y SOESGyPE, por la parte sindical y, en representación parcial del sector empresario, por CECHA y FECRA, esta última a pesar de sus reiteradas protestas en el sentido de que nunca la firmaría, habida cuenta de la imposibilidad absoluta en que se encuentran los expendedores de combustibles líquidos para afrontar cualquier incremento en las remuneraciones de su personal.

En su publicación de hoy, la editorial ERREPAR señala con acierto que dicha Resolución (89/2007) rige para todo el país EXCEPTO CAPITAL FEDERAL y HASTA 60 KM. DE LA MISMA…

Como reiteradamente informamos a nuestros socios, el ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), que es de aplicación en las estaciones de servicio situadas en Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, no registra hasta el momento cambio alguno en su grilla salarial, pudiendo consultarse la escala vigente en nuestra página Web

Consejo Directivo

Registro de sustancias y agentes cancerigenos

martes 8 de mayo de 2007
El 15-ABR-2007 venció el plazo para inscribirse en ese Registro para todas aquellas estaciones duales o de líquidos solamente. La Inscripción de los empleadores es por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Auto asegurados.
Recomendamos tomar contacto con el Representante Técnico de Seguridad e Higiene de la estación para obtener información del Registro.
Asimismo si la inscripción aún no se ha realizado puede ser que la ART no la quiera tomar, por lo tanto se deberá hacer la consulta por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a la dirección de e.mail: srt@srt.gov.ar sobre los pasos a seguir.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Ultimas Circulares del Mercado Electrónico de Gas

martes 8 de mayo de 2007

El MEGSA emitió últimamente las siguientes circulares

Circular MEGSA 89/2007

Hace referencia a la Nota SE 0337 del 4-ABR-2007 donde se reconfirma que las estaciones de carga de GNC pueden comercializar el transporte y distribución de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SE 606/2004, con algunas restricciones en todas aquellas estaciones de carga de GNC que recibieron firme a través de la Resolución ENARGAS 3736/2007

Circular MEGSA 90/2007

Se refiere a la Nota SE 402 del 30.ABR-2007 donde se limita a las estaciones de carga de GNC a comercializar su transporte y distribución solo a otras estaciones de carga de GNC por considerar que la Resolución ENARGAS 3736/2007 interactúa negativamente con el servicio.

Circular MEGSA 91/2007

Publica las Notas SE 420-421-422 y 424 dirigidas a dos distribuidoras y a las transportistas por cuestiones operativas.

Circular MEGSA 92/2007

Se refiere a la Nota SCC 910 del 4-MAY-2007 donde se prorroga en forma automática las relaciones comerciales de extensión anual y las estacionales surgidas de la última subasta de SEP-2006.

Circular MEGSA 93/2007

Mediante esta Circular se fijan las fechas y horarios para la próxima subasta (anual y estacional) Será entre el 14 y 16 de Mayo de 2007 inclusive de 10:00 a 18:00.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Citaciones a Delegaciones Regionales

martes 8 de mayo de 2007
Esta Cámara ha realizado en diversas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una presentación en la que claramente explica la absurda situación que ha creado el Sindicato SOESGyPE al citar a expendedores comprendidos en el CCT 317/99 pretendiendo incluírlos en otros convenios bajo falsos argumentos tales como que el CCT 317/99 ya no estaba vigente o bien que sólo era aplicable a quienes eran socios , llegando incluso a exigir pruebas de dicha afiliación en una etapa de mediación (como lo son estas citaciones a las delegaciones del MTEySS), situación absolutamente ilegal, ya que nada debe probarse en esta etapa.-

Como ya lo explicásemos el CCT 317/99 se encuentra vigente y es aplicable a las estaciones de servicio que se encuentren en Cap. Fed. y hasta 60 kmts. de los límites de la misma . A fin de acreditar tales extremos acompañamos a nuestra nota las constancias de vigencia y aplicación del CCT 317/99, así como copia del Expediente iniciado ante el MTEySS de la Provincia de Buenos Aires, (Expdte. Nro.21500-476/07), solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en esta situación que sólo puede resolverse entre la Cámara (AES) y el Sindicato (SOESGyPE) por ante el MTEySS de la Nación.

Sugerimos a quienes estén comprendidos en el CCT 317/99 y sean citados a Delegaciones Regionales por este tema, que declinen la instancia administrativa.

Esto es: presentar simplemente una nota (que puede ingresarse por Mesa de Entradas de la Delegación inclusive, dirigida al Sr. Delegado Regional del MTEySS de la Pcia., haciendo referencia al Nro. de Expediente por el cual se lo está citando), manifestando que en dicho Expediente vienen a declinar la instancia administrativa, puesto que la denuncia realizada por el Sindicato carece de todo fundamento.-

Motiva esta sugerencia, el hecho de que varios de nuestros socios han sido citados reiteradamente a dichas Delegaciones, en muchas de las cuales han padecido mal trato no sólo del Sector Sindical sino a veces incluso, de los propios empleados del Ministerio que se negaron a recibirles los descargos que llevaban a fin de defender su postura.

Es por esta serie de irregularidades que aconsejamos que se decline la etapa administrativa, a fin de evitar a nuestros asociados el insistente requerimiento al que se ven sometidos, sin sustento legal que lo avale.- Ante cualquier duda llame a nuestros teléfonos para mayor asesoramiento.-

Asesoría Legal A.E.S.