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Editorial Revista AES 434

jueves 23 de enero de 2025

Expectativas por la vigencia de la NAG 420 para Transporte Pesado

Toda estación de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga. La NAG 420 fue aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada. Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/ económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal. Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación. Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/99

lunes 25 de junio de 2012

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  317/99                                                                                                       AES – SOESGyPE

IMPOSITIVO- MONOTRIBUTO: los vencimientos serán el 20 de cada mes.

miércoles 5 de mayo de 2010
• Es para que evitar que el pago se superponga con otros vencimientos y obligaciones que puedan tener los contribuyentes
• De esta forma los contribuyentes podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término
• La medida se publicará en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 2819 y entrará en vigencia este mes. Continue reading

Acerca del Código de Barras

jueves 10 de julio de 2008

Implementación del Código de Barras

Recordamos que el art. 29 del CCT 317/99 establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la que debe liquidarse sobre el salario bruto. Este aporte deberá realizarse a través del sistema de boletas con código de barras. No se reconocerá ningún pago que no sea efectuado mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), única entidad autorizada para el cobro.

A fin de confeccionar la correspondiente boleta informamos que ella puede imprimirse desde nuestro aplicativo en página web haciendo clic aquí, o bien solicitándolas telefónicamente o vía mail a nuestra sede. Para ello deberá comunicarse a los teléfonos (011) 4957-2711 ó (011) 4931-2765, o bien por correo electrónico.-

En la boleta deberá consignarse el nombre de la empresa, su número de CUIT, el período ingresado, cantidad de personal, total de remuneraciones y forma de pago (cheque ó efectivo).

Automaticamente el sistema determinará la contribución patronal (2%), que dará cumplimiento al artículo 29 del CCT 317/99.