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Editorial Revista AES 436

martes 25 de marzo de 2025

Nuevas oportunidades de inversión en rutas y autopistas:

La tramitación burocrática continúa.

                                                                     

El Gobierno Nacional anunció un plan para tercerizar a privados, una nueva Red Federal de Concesiones Viales, que abarcaría a casi nueve mil kilómetros de rutas y autopistas en todo el país. Por supuesto, que surge la posibilidad de instalar nuevas bocas de expendio en esas rutas y autopistas.

 Según el Poder Ejecutivo, este plan busca transferir la gestión, operación y mantenimiento de las rutas nacionales concesionadas al sector privado, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y reducir el déficit fiscal, pero por el momento la burocracia continúa.

Las estaciones de servicio constituyen una actividad regulada por autoridades de los tres gobiernos de nuestro sistema federal. Esto es: gobierno nacional, provincial y municipal. Cumplir con todos los requisitos exigidos, muchas veces malogran la posibilidad de invertir en estaciones singulares y duales.

En el caso de estaciones duales (que expenden combustibles líquidos y GNC), además de las autoridades locales y provinciales, interviene el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y, en rutas nacionales y autopistas, Vialidad Nacional y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

Existen normativas desactualizadas que exigen espacios específicos para filas de vehículos que cargan GNC, una situación que ya no se produce. La complejidad en los trámites y la falta de actualización normativa desalientan la inversión, especialmente entre empresarios PyMES, dejando en ventaja a las grandes petroleras.

Es una realidad que las grandes compañías avancen en la reconversión de sus mega estaciones ubicadas en distintas autopistas, con una inversión significativa destinada a modernizar instalaciones y servicios.

Se están dando éstas iniciativas que reflejan un panorama de oportunidades y desafíos para el sector de las Estaciones de Servicio en Argentina, donde la modernización de la infraestructura vial y la actualización de las normativas serán clave para fomentar la inversión y mejorar la competitividad, sin embargo, se necesita una readecuación de requisitos y exigencias acorde a una economía mas competitiva.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 435

lunes 24 de febrero de 2025

Los contratos con las petroleras y los nuevos negocios
Mas negocios, mas contratos

Los primeros contratos que se firmaron entre las compañías petroleras y los propietarios de las estaciones de servicio fueron los llamados contratos de suministro, en la jerga “de reventa” que establecían los derechos de ambas partes poniendo especial énfasis en el suministro de combustibles líquidos toda vez que se impedía al expendedor poder comercializar productos de otras marcas. A estos contratos se sumaron los de consignación que no se desarrollaron más allá de YPF SA. De ahí la famosa frase sobre que la estación es consignada.

En el actual Código Civil y Comercial de la Nación tienen recepción los contratos de suministro y de concesión. Son contratos tipificados. Podemos decir que el actual contrato entre las petroleras y las estaciones abanderadas es un contrato mixto ya que incluye al de suministro propiamente dicho y al de concesión. De este último se desprende que la compañía petrolera  permite el uso de marca, enseñas comerciales y demás elementos distintivos que son necesarios para la explotación comercial.

A medida que fueron transcurriendo los años se fueron agregando otros contratos, como:

Comodato: donde se detallan los elementos e instalaciones que las petroleras entregan a la estación abanderada.

Contratos de Franquicia: donde se establecen en detalle las instalaciones que debe tener el shop y cuáles son los productos a vender. En estos casos hay contratos muy cerrados y otros que permiten ciertas libertades en cuanto a las instalaciones y a los productos a comercializar. El contrato de franquicia comercial también es un contrato típico del Código Civil y Comercial.

Contratos de gas natural: desde que se instaló el Unbundling en 2016 las petroleras fueron avanzando en la provisión de gas natural en boca de pozo, PIST. En la actualidad muchas estaciones que expenden GNC compran el gas natural a la misma compañía petrolera.

Contratos de Transporte y Distribución: estos contratos que son exclusivos para las estaciones de carga de GNC, con la supervisión del ENARGAS, establecen las condiciones de contratación de estos servicios públicos.

Como se puede observar, las relaciones contractuales de las compañías petroleras con su red de estaciones abanderadas fueron in crescendo a medida que se fueron desarrollado distintos negocios que fueron impensados décadas atrás.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 434

jueves 23 de enero de 2025

Expectativas por la vigencia de la NAG 420 para Transporte Pesado

Toda estación de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga. La NAG 420 fue aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada. Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/ económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal. Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación. Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/99

lunes 25 de junio de 2012

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  317/99                                                                                                       AES – SOESGyPE

IMPOSITIVO- MONOTRIBUTO: los vencimientos serán el 20 de cada mes.

miércoles 5 de mayo de 2010
• Es para que evitar que el pago se superponga con otros vencimientos y obligaciones que puedan tener los contribuyentes
• De esta forma los contribuyentes podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término
• La medida se publicará en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 2819 y entrará en vigencia este mes. Continue reading

Acerca del Código de Barras

jueves 10 de julio de 2008

Implementación del Código de Barras

Recordamos que el art. 29 del CCT 317/99 establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la que debe liquidarse sobre el salario bruto. Este aporte deberá realizarse a través del sistema de boletas con código de barras. No se reconocerá ningún pago que no sea efectuado mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), única entidad autorizada para el cobro.

A fin de confeccionar la correspondiente boleta informamos que ella puede imprimirse desde nuestro aplicativo en página web haciendo clic aquí, o bien solicitándolas telefónicamente o vía mail a nuestra sede. Para ello deberá comunicarse a los teléfonos (011) 4957-2711 ó (011) 4931-2765, o bien por correo electrónico.-

En la boleta deberá consignarse el nombre de la empresa, su número de CUIT, el período ingresado, cantidad de personal, total de remuneraciones y forma de pago (cheque ó efectivo).

Automaticamente el sistema determinará la contribución patronal (2%), que dará cumplimiento al artículo 29 del CCT 317/99.