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Editorial Revista AES 422

viernes 12 de enero de 2024

Audiencia Pública 104 – ENARGAS – 8-9 ene 2024

La Audiencia Pública es la posibilidad que tenemos para participar con relación a las futuras decisiones que deben tomar los organismos, ENARGAS, en este caso, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

Las opiniones y exposiciones vertidas “no son vinculantes”.

1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N°1020/20 y Dec. N° 815/22);

2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec.N° 1020/20 y Dec. N° 815/22);

El objeto de la Audiencia fue:

3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;

4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes;

5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluído por redes;

6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC);

7) Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.

Los puntos que impactan directo en los expendedores son: 1; 2; 4 y 7. El punto 7 es de vital importancia para los operadores del centro y del norte de nuestro país, toda vez que el suministro proveniente de Bolivia es incierto.

La participación de las licenciatarias de transporte y distribución estuvo centrada en los pedidos de aumentos que van desde 350 a 600%.

Toman las últimas actualizaciones de las RTI (Revisión Tarifaria Integral) desde 2019 a la fecha. Quieren que las mismas empiecen a regir desde FEB-2024 con actualizaciones mensuales por IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor).

En el caso del GNC, y a manera de resumen de lo peticionado, tenemos:

                                                                  Distribución          Transporte

Tarifa Actual         ($)                                       1,7                        2,5

Tarifa Solicitada   ($)                                     10,00                    15,00

Finalmente, la Autoridad Regulatoria:

I) Tiene la potestad, por ley, de fijar las nuevas tarifas de acuerdo a los elementos de análisis que tiene a consideración.

II) Las mismas, deben dar seguridad jurídica a los usuarios; a los consumidores y a las licenciatarias del servicio de transporte y distribución.

III) Los energéticos tienen tarifas lógicas, que renumeran el servicio en todos los países desarrollados y en la gran mayoría de América del Sur.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/99

lunes 25 de junio de 2012

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO  317/99                                                                                                       AES – SOESGyPE

IMPOSITIVO- MONOTRIBUTO: los vencimientos serán el 20 de cada mes.

miércoles 5 de mayo de 2010
• Es para que evitar que el pago se superponga con otros vencimientos y obligaciones que puedan tener los contribuyentes
• De esta forma los contribuyentes podrán cancelar su obligación, sin la necesidad de que le corran los intereses por mora, producto del pago fuera de término
• La medida se publicará en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General 2819 y entrará en vigencia este mes. Continue reading

Acerca del Código de Barras

jueves 10 de julio de 2008

Implementación del Código de Barras

Recordamos que el art. 29 del CCT 317/99 establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la que debe liquidarse sobre el salario bruto. Este aporte deberá realizarse a través del sistema de boletas con código de barras. No se reconocerá ningún pago que no sea efectuado mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), única entidad autorizada para el cobro.

A fin de confeccionar la correspondiente boleta informamos que ella puede imprimirse desde nuestro aplicativo en página web haciendo clic aquí, o bien solicitándolas telefónicamente o vía mail a nuestra sede. Para ello deberá comunicarse a los teléfonos (011) 4957-2711 ó (011) 4931-2765, o bien por correo electrónico.-

En la boleta deberá consignarse el nombre de la empresa, su número de CUIT, el período ingresado, cantidad de personal, total de remuneraciones y forma de pago (cheque ó efectivo).

Automaticamente el sistema determinará la contribución patronal (2%), que dará cumplimiento al artículo 29 del CCT 317/99.