Breve reseña sobre las leyes de jornada laboral y descanso semanal.

martes 27 de marzo de 2007
Prosiguiendo con nuestra tarea de divulgación de la legislación vigente creemos oportuno referirnos a la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544, también a la Ley de Descanso Semanal Nro. 18.204 y sus respectivas reglamentaciones, conforme a las características propias de las tareas en las estaciones de servicio.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 Dec. 390/76), TITULO IX, Arts. 196/207, dispone el alcance nacional de la jornada de trabajo, regida por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario., etc.-
Ahora bien, resulta esencial tener presente los alcances del Decreto 16.115/33, Reglamentario de la precitada Ley 11.544, puesto que contempla las diferentes alternativas que admite la distribución desigual, en su caso, del horario de trabajo (a condición de no exceder de las 48 horas semanales), el trabajo por equipos, el trabajo nocturno, las tareas exclusivas de vigilancia (hasta un máximo de 12 horas), horas suplementarias, etc.-
En lo que atañe a la ley de Descanso Semanal 18.204, repetimos, se debe tener presente que las estaciones de servicio, por reglamentación específica, están autorizadas a trabajar todos los días del año. El descanso semanal desde “las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente”, no será de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 16.117/33. Este Reglamento “sin necesidad de previa autorización”, reconoce excepciones de carácter general y permanente al cierre por descanso. En lo que hace, también, a la actividad de las estaciones de servicio, v.g.r. Art. 8º, “por la índole de las necesidades que satisfacen están exceptuados los siguientes trabajos” (según Art. 7º, inc.a), y punto 13, inc. B), Estaciones de servicio y casas similares de venta al menudeo de aceites, nafta y neumáticos…-
NOTA: La Ley de Contrato de Trabajo, Art. 197 párrafo tercero, recuerda que la distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios no estará sujeta a la previa autorización administrativa. El empleador deberá informar los horarios del personal mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores.-

Asesor Laboral AES