Monthly Archives: abril 2007

Recurso de Revocatoria: Convenio Colectivo de Trabajo FECOBA.

viernes 27 de abril de 2007
AES, mediante la correspondiente presentación ante el Ministerio de Trabajo, impugnó hoy la Resolución SSRL Nº 82/07 que homologó el Convenio Colectivo Nº 488/07, cuyas partes signatarias son FECOBA, por la parte patronal, y SOESGYPE, en representación del personal que se desempeña en estaciones de servicio. El ámbito geográfico de aplicación del convenio homologado comprende a la Provincia de Buenos Aires sin limitación alguna, según resulta de sus propios términos.
El texto de la impugnación ilustra en forma terminante las gravísimas irregularidades incurridas en el proceso homologatorio, en el que se violaron descaradamente las normas esenciales que lo regulan. Se trata, con clara evidencia, de un acto administrativo groseramente viciado de nulidad, no obstante lo cual obtuvo la convalidación oficial de la autoridad de aplicación. Se repiten una vez más prácticas recientes que ya resultan intolerables, especialmente por tener origen en un organismo estatal del que solo cabría esperar un ejemplo de insospechable conducta.

Consejo Directivo AES

Precios en Surtidores y Carteles.

viernes 27 de abril de 2007
Muchas estaciones de servicio están aplicando el llamado “servicio de playa”. Deberán tener presente que la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dispone que el precio debe ser indicado en moneda de curso legal y forzoso en nuestro País (PESOS) y el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Existen muchos carteles donde se informan precios de combustibles líquidos y GNC que no llevan indicado el signo $, dando lugar a que puedan imputarse faltas y aplicarse multas.

Por otra parte deberá observarse que el precio total incluya el servicio de playa.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC: La Secretaría de Energía ratificó la Cesión de Transporte

viernes 27 de abril de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE Nº 0337 del 4-ABR-2007 ratificó lo previsto en la normativa vigente con relación a la cesión de transporte firme que vienen realizando las estaciones de carga de GNC.
La posibilidad de ceder transporte por parte de las estaciones se concretó con el dictado de la Resolución SE 606/2004 y en un principio varias Licenciatarias del Servicio de Distribución se oponían a estas cesiones. Con esta nueva nota, la Secretaría de Energía, reconfirma que una estación de GNC puede comercializar volúmenes de transporte y distribución en la ruta asignada por la distribuidora correspondiente.
Ante distintas consultas de los Socios con respecto a la cesión de la capacidad de transporte, detallamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.
  1. Las estaciones de carga de GNC pueden ceder o vender capacidad de transporte. De esta manera recuperan un costo innecesario que asciende a $ 13.200 anuales por cada 1.000 m3/día de transporte no utilizado.
  2. Se puede ceder o vender capacidad de transporte, indistintamente, a una industria o también a otra estación de carga de GNC.
  3. Luego de vencido el plazo por el cual se cedió o vendió la capacidad de transporte, dicha capacidad vuelve a la estación.
  4. La norma que regula esta cesión es la Resolución Secretaría de Energía Nº 606 del 02-JUN-2004.
  5. Las cesiones o ventas se pueden realizar entre estaciones que pertenezcan a la misma o a distintas Distribuidoras.
  6. Las operaciones concretadas deben publicarse en la página del Mercado Electrónico de Gas S.A.
De esta manera han quedado respondidas las preguntas más frecuentes.
Como siempre, ante cualquier ampliación o duda, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Presentación sobre Resolución 08/07 MTESS.

martes 24 de abril de 2007

En el día de hoy, 23/04/07, se ha presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, nota planteando observaciones a la Resolución 08/07, destacando la legislación vigente para nuestro sector.

Ante posibles citaciones de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva ( Sr. Rafael Omar Sánchez) sita en Callao 114, 6to. Piso, Of. 16 de Cap. Fed. con respecto a este tema , deberán acompañar a la nota ya publicada en fecha 20/03/07 (Citaciones en Cap. Fed.), copia de la cédula de citación cursada por la Dra. Gadea y Acta labrada ante la misma (nota del 17/04/04 “Ante la reiteración…”), más la presentación hecha en el día de la fecha referida a la Res.08/07.

 

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Asesoría Laboral AES

Nueva decisión del ENARGAS que beneficia a las estaciones con servicio interrumpible

viernes 20 de abril de 2007
El ENARGAS resolvió prorrogar hasta el 30-ABR-2008 en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 3569 del año pasado que garantizaba hasta el 30-ABR-2007 transporte en firme a las estaciones con servicio interrumpible hasta 5.000 m3/día.
La nueva Resolución ENARGAS 3736/2007 favorece a todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la citada Resolución.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Citaciones en Capital Federal.

viernes 20 de abril de 2007

A nuestros asociados de Capital Federal que sean citados por el Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación, con motivo del cumplimiento de la Res. 08/07, 150/06 y Laudo 1/07, por el Secretario de Conciliación, Sr. Rafael Omar Sánchez, les sugerimos, presenten la nota que adjuntamos . En el día de la fecha hemos acompañado a algunos socios, y en realidad la pretensión del Sindicato SOESGyPE en la audiencia es que se reconozca un aumento salarial que hasta la fecha esta Asociación no ha acordado en el CCT 317/99, plenamente vigente.

Se han comenzado tratativas a raíz de la convocatoria recibida por parte de la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, quien atendió personalmente a AES y SOESGyPE tal como ya se informara en nuestra nota del día 26/3/07 en nuestra pág. Web, tratativas que aún continúan .-

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Asesoría Laboral AES

Ultimo Momento – Citaciones a Delegaciones Regionales.

viernes 20 de abril de 2007

En el día de la fecha, 19/04/07, A.E.S. presentó ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires una nota solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de tratar temas que no son de su incumbencia (como aumentos salariales o cambios de CCT). Esta nota se agrega a continuación, en archivo PDF a fin de que nuestros socios puedan descargarla y copiarla para su presentación en la Delegación Regional que eventualmente lo cite (junto con las notas y constancias del Acta ante el MTEySS de la Nación, ya informadas con fecha 17/04/07), relacionadas con las tratativas del CCT 317/99 (AES-SOESGyPE).

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Atención:Citaciones por parte de Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

martes 17 de abril de 2007
Con respecto a citaciones cursadas por varias Delegaciones del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires con la finalidad de exigir el cumplimiento de otro Convenio Colectivo de Trabajo que de ninguna manera corresponde a quienes se encuentran cumpliendo con el CCT 317/99, suscripto entre A.E.S. y SOESGyPE, reiteramos que el mencionado convenio se encuentra plenamente vigente y hasta el momento no ha sido suscripta modificación alguna con el Sindicato mencionado.
Al respecto informamos a nuestros asociados que en el mes de marzo último, hemos sido convocados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expdte. Nro. 1.186.537/07, por la Dra. Mercedes M. Gadea, Jefa Dto. Relaciones Laborales Nro.1-Dirección de Negociación Colectiva-DNRT-MTE y SS, para comenzar las tratativas salariales relacionadas con el convenio vigente 317/99 arriba citado para estaciones de servicio de cualquier tipo en el ámbito de la Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma.
En consecuencia, existiendo tratativas en el ámbito nacional las Delegaciones Provinciales deberán abstenerse de cualquier intervención al respecto.
Acompañamos al presente copia de la citación cursada por el Ministerio de la Nación y del Acta labrada en el despacho de la Dra. Mercedes Gadea, a fin de que el expendedor que sea citado las presente en refuerzo de la nota de descargo que ha venido presentando o presentará (ver modelos de nota en nuestra anterior comunicación al respecto).-

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Asesoría Legal AES

Inminente Decisión del ENARGAS.

jueves 12 de abril de 2007
El ENARGAS estaría por resolver en los próximos días garantizar a las estaciones de carga de GNC con Servicio Venta Interrumpible GNC una cantidad mínima de metros cúbicos de transporte en firme que les permita estar operativas en los próximos meses. En otras palabras, se considerarán esos m3 en firme como un suministro bajo el Servicio Venta Firme GNC.
Los antecedentes de esta determinación se encuentran en las Resoluciones ENARGAS 3515 y 3569 del año pasado que otorgaron transporte en firme a las estaciones con servicio interrumpible hasta 5.000 m3/día con vencimiento el 30-ABR-2007.
En los considerandos de esta decisión la Autoridad Regulatoria sostuvo que: “… de los estudios realizados se observa que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC. acuden a otra a los fines de obtener el mismo combustible”
Tan pronto como tengamos mayores precisiones las daremos a conocer en este mismo portal.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Sanciones de las Distribuidoras.

miércoles 11 de abril de 2007
La Unidad de Auditoria y Control de GNC del ENARGAS ha realizado auditorías a numerosas estaciones de carga de GNC y ha comunicado las observaciones a las diferentes Licenciatarias del Servicio de Distribución. Esas Licenciatarias ya aplicaron sanciones referidas a la falta de obleas u obleas vencidas y que se traducen en el corte del suministro por 24 horas.

El sistema de sanciones va in crescendo de acuerdo a los antecedentes de cada estación de carga por aplicación de la Resolución ENARGAS 2629/2002:

3.1) La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas;

3.2) La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos;

3.3) Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de Un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez;

3.4) La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el ENARGAS a solicitud de las Licenciatarias.

(a) SUSPENSION DE LA HABILITACION entre Uno (1) y Noventa (90) días.

(b) INHABILITACION DEFINITIVA, para el caso de que se hubiere aplicado previamente una sanción de suspensión de la habilitación por el plazo que fuera y en los casos en que se compruebe dolo o falta de aptitud técnica e idoneidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando se le hubiera aplicado la sanción de suspensión de la habilitación.

Se recuerda, que las Distribuidoras detentan en forma primaria el poder de policía sobre la seguridad y la calidad en las estaciones de carga de GNC.

Mas abajo se reproduce la nota publicada en esta misma página en Febrero de 2007 donde se informaba sobre las auditorías y los controles que deben observar las estaciones.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES