Estaciones de Carga de GNC: La Secretaría de Energía ratificó la Cesión de Transporte

viernes 27 de abril de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE Nº 0337 del 4-ABR-2007 ratificó lo previsto en la normativa vigente con relación a la cesión de transporte firme que vienen realizando las estaciones de carga de GNC.
La posibilidad de ceder transporte por parte de las estaciones se concretó con el dictado de la Resolución SE 606/2004 y en un principio varias Licenciatarias del Servicio de Distribución se oponían a estas cesiones. Con esta nueva nota, la Secretaría de Energía, reconfirma que una estación de GNC puede comercializar volúmenes de transporte y distribución en la ruta asignada por la distribuidora correspondiente.
Ante distintas consultas de los Socios con respecto a la cesión de la capacidad de transporte, detallamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.
  1. Las estaciones de carga de GNC pueden ceder o vender capacidad de transporte. De esta manera recuperan un costo innecesario que asciende a $ 13.200 anuales por cada 1.000 m3/día de transporte no utilizado.
  2. Se puede ceder o vender capacidad de transporte, indistintamente, a una industria o también a otra estación de carga de GNC.
  3. Luego de vencido el plazo por el cual se cedió o vendió la capacidad de transporte, dicha capacidad vuelve a la estación.
  4. La norma que regula esta cesión es la Resolución Secretaría de Energía Nº 606 del 02-JUN-2004.
  5. Las cesiones o ventas se pueden realizar entre estaciones que pertenezcan a la misma o a distintas Distribuidoras.
  6. Las operaciones concretadas deben publicarse en la página del Mercado Electrónico de Gas S.A.
De esta manera han quedado respondidas las preguntas más frecuentes.
Como siempre, ante cualquier ampliación o duda, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES