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Sanciones de las Distribuidoras.

miércoles 11 de abril de 2007
La Unidad de Auditoria y Control de GNC del ENARGAS ha realizado auditorías a numerosas estaciones de carga de GNC y ha comunicado las observaciones a las diferentes Licenciatarias del Servicio de Distribución. Esas Licenciatarias ya aplicaron sanciones referidas a la falta de obleas u obleas vencidas y que se traducen en el corte del suministro por 24 horas.

El sistema de sanciones va in crescendo de acuerdo a los antecedentes de cada estación de carga por aplicación de la Resolución ENARGAS 2629/2002:

3.1) La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas;

3.2) La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos;

3.3) Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de Un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez;

3.4) La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el ENARGAS a solicitud de las Licenciatarias.

(a) SUSPENSION DE LA HABILITACION entre Uno (1) y Noventa (90) días.

(b) INHABILITACION DEFINITIVA, para el caso de que se hubiere aplicado previamente una sanción de suspensión de la habilitación por el plazo que fuera y en los casos en que se compruebe dolo o falta de aptitud técnica e idoneidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando se le hubiera aplicado la sanción de suspensión de la habilitación.

Se recuerda, que las Distribuidoras detentan en forma primaria el poder de policía sobre la seguridad y la calidad en las estaciones de carga de GNC.

Mas abajo se reproduce la nota publicada en esta misma página en Febrero de 2007 donde se informaba sobre las auditorías y los controles que deben observar las estaciones.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC.

miércoles 11 de abril de 2007
A través de la Nota ENRG/UAC Nº 1002 del 15-FEB-2007 el Señor Coordinador de la Unidad de Auditoria y Control de Gas Natural Comprimido del ENARGAS informó a AES sobre los resultados de una serie de auditorias realizadas en estaciones de carga de GNC en distintas ciudades de nuestro País.

Las irregularidades detectadas se resumen en:

  1. Carga de GNC a vehículos sin obleas o con obleas vencidas
  2. Carga de GNC con pasajeros en el interior del vehículo
  3. Falta de matafuegos y elementos de seguridad
  4. Habilitación Municipal con deficiencias

La Unidad de Auditoría y Control, en la persona del Señor Coordinador, tiene facultades para disponer la suspensión preventiva de la actividad sobre todos los sujetos del sistema de GNC, como así también al levantamiento de tal medida.

Por tal razón recomendamos consultar con el Representante Técnico y con el Representante de Seguridad e Higiene todas las dudas que se pueden tener sobre las medidas de seguridad.

A manera de ejemplo y sin pretender enumerar todas y cada una de las medidas más importantes les detallamos a continuación algunos de los ítems que se deben considerar en forma prioritaria:

  1. Capacitación del personal: En Seguridad e Higiene y con los proveedores de equipos. No olvidarse de incluir a los nuevos dependientes.
  2. Verificación de la oblea vigente
  3. Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente
  4. Estado de mangueras y chicotes
  5. Matafuegos con sus cargas vigentes
  6. Habilitación Municipal vigente
  7. Pólizas de seguros vigentes
  8. Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker
  9. Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA
  10. Respetar las normas de carga para GNC según la NAG 419

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES