Daily Archives: 27 abril, 2007

Recurso de Revocatoria: Convenio Colectivo de Trabajo FECOBA.

viernes 27 de abril de 2007
AES, mediante la correspondiente presentación ante el Ministerio de Trabajo, impugnó hoy la Resolución SSRL Nº 82/07 que homologó el Convenio Colectivo Nº 488/07, cuyas partes signatarias son FECOBA, por la parte patronal, y SOESGYPE, en representación del personal que se desempeña en estaciones de servicio. El ámbito geográfico de aplicación del convenio homologado comprende a la Provincia de Buenos Aires sin limitación alguna, según resulta de sus propios términos.
El texto de la impugnación ilustra en forma terminante las gravísimas irregularidades incurridas en el proceso homologatorio, en el que se violaron descaradamente las normas esenciales que lo regulan. Se trata, con clara evidencia, de un acto administrativo groseramente viciado de nulidad, no obstante lo cual obtuvo la convalidación oficial de la autoridad de aplicación. Se repiten una vez más prácticas recientes que ya resultan intolerables, especialmente por tener origen en un organismo estatal del que solo cabría esperar un ejemplo de insospechable conducta.

Consejo Directivo AES

Precios en Surtidores y Carteles.

viernes 27 de abril de 2007
Muchas estaciones de servicio están aplicando el llamado “servicio de playa”. Deberán tener presente que la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dispone que el precio debe ser indicado en moneda de curso legal y forzoso en nuestro País (PESOS) y el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Existen muchos carteles donde se informan precios de combustibles líquidos y GNC que no llevan indicado el signo $, dando lugar a que puedan imputarse faltas y aplicarse multas.

Por otra parte deberá observarse que el precio total incluya el servicio de playa.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC: La Secretaría de Energía ratificó la Cesión de Transporte

viernes 27 de abril de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE Nº 0337 del 4-ABR-2007 ratificó lo previsto en la normativa vigente con relación a la cesión de transporte firme que vienen realizando las estaciones de carga de GNC.
La posibilidad de ceder transporte por parte de las estaciones se concretó con el dictado de la Resolución SE 606/2004 y en un principio varias Licenciatarias del Servicio de Distribución se oponían a estas cesiones. Con esta nueva nota, la Secretaría de Energía, reconfirma que una estación de GNC puede comercializar volúmenes de transporte y distribución en la ruta asignada por la distribuidora correspondiente.
Ante distintas consultas de los Socios con respecto a la cesión de la capacidad de transporte, detallamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.
  1. Las estaciones de carga de GNC pueden ceder o vender capacidad de transporte. De esta manera recuperan un costo innecesario que asciende a $ 13.200 anuales por cada 1.000 m3/día de transporte no utilizado.
  2. Se puede ceder o vender capacidad de transporte, indistintamente, a una industria o también a otra estación de carga de GNC.
  3. Luego de vencido el plazo por el cual se cedió o vendió la capacidad de transporte, dicha capacidad vuelve a la estación.
  4. La norma que regula esta cesión es la Resolución Secretaría de Energía Nº 606 del 02-JUN-2004.
  5. Las cesiones o ventas se pueden realizar entre estaciones que pertenezcan a la misma o a distintas Distribuidoras.
  6. Las operaciones concretadas deben publicarse en la página del Mercado Electrónico de Gas S.A.
De esta manera han quedado respondidas las preguntas más frecuentes.
Como siempre, ante cualquier ampliación o duda, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES