Monthly Archives: mayo 2007

METROGAS S.A. autorizó el FIRME a las GNC – Sigue cortado el Interrumpible

jueves 31 de mayo de 2007
La Licenciataria del Servicio de Distribución acaba de autorizar nuevamente el suministro para todas aquellas estaciones que cuenten con Servicio VENTA FIRME GNC. Todas las estaciones que cuenten con este servicio solo podrán despachar GNC hasta la Capacidad de Reserva Diaria Contratada con la Distribuidora.

Hasta las 10:00 de hoy Gas Natural Ban S.A. no ha comunicado nada sobre la restricción a una sola manguera.

Si las bajas temperaturas continúan es posible que se den nuevos cortes, por lo que recomendamos a nuestros Socios:

  1. Tener el fax siempre disponible y con papel durante las 24 horas
  2. Acatar las órdenes de corte
  3. Leer los emails que envía la Asociación
  4. Comunicarse con AES

Recordamos que existen importantes multas por consumir por encima de la CMD (Capacidad Máxima Diaria)

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Histórico: Por primera vez se corta el GNC FIRME

miércoles 30 de mayo de 2007
En el día de ayer METROGAS S.A. ordenó cortar totalmente el expendio de GNC al universo de estaciones de su zona de distribución. Algunas estaciones han hecho caso omiso de la orden, razón por la cual se exponen, entre otras sanciones, a cortes físicos a través de cepos; cargos por reconexión; multa pecuniaria equivalente a 1 litro de nafta súper por cada m3 que se expende.

GAS NATURAL BAN S.A., en cambio, solo ordenó reducir el expendio a una sola manguera por cada estación en toda su zona.

LITORAL GAS S.A. solo tiene cortado el servicio interrumpible.

CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. tomo igual decisión que GAS NATURAL BAN S.A. solamente en la ciudad de La Plata.

CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. opera normalmente.

Los cortes en el Servicio Venta Firme GNC, son contrarios a la letra y al espíritu del Servicio, y teóricamente se realizan para privilegiar el consumo residencial que paradójicamente tiene la tarifa más baja, U$S 0,50 por millón de BTU, con un consumo fuertemente estacional.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Transporte y distribución: Al límite

martes 29 de mayo de 2007
Es muy probable que se puedan dar cortes de suministro en el SERVICIO VENTA FIRME GNC, debido a que el sistema de transporte y distribución está operando al límite de sus posibilidades.

Hasta ahora nunca se dió un corte en este servicio. De continuar las actuales bajas temperaturas y el consiguiente aumento del consumo residencial es posible que pueda ocurrir.

Los servicios técnicos de las distintas empresas fabricantes de compresores para GNC se han visto saturados por los continuos llamados de estacioneros que no logran poner en marcha sus compresores por la baja presión. En efecto la presión de entrada en los compresores de las estaciones de carga de GNC está en su mínimo nivel, con lo cual en algunos casos recalibrando el presóstato de entrada de la máquina puede lograrse la compresión pero con menor caudal al mínimo garantizado por el fabricante. En otros casos haciendo la recalibración y algunas adecuaciones en el tablero no se consigue la puesta en marcha.

Finalmente, cuando los servicios públicos, en especial la energía eléctrica y el gas natural, dependen de la temperatura ambiente hay algo que revisar.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Comunicación de METROGAS S.A.

martes 29 de mayo de 2007

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007

Sres. Estación de expendio de GNC

Ref.: Abastecimiento de gas natural a clientes Residenciales

Nos dirigimos a usted en relación al tema de referencia y a las temperaturas extremas que se están presentando en todo el país.

Al respecto le informamos que debido a un fuerte incremento de la demanda de gas natural y energía eléctrica de los clientes residenciales, los cuales son no interrumpibles, el sistema gasífero en su conjunto se encuentra en una situación comprometida, la cual puede llegar a afectar el normal abastecimiento de tales clientes.

En función de esto MetroGAS se encuentra realizando todas las acciones a su alcance y requeridas bajo la normativa aplicable para minimizar el impacto que este mayor consumo puede tener en el servicio prestado, por lo cual puede llegar a ser necesario el envío de diversas comunicaciones a vuestra estación de expendio de GNC con las instrucciones pertinentes.

A partir de lo expresado en los párrafos precedentes y con el propósito de trabajar conjuntamente con ustedes para tratar de minimizar el impacto que pudiesen causar dichas medidas, agradeceremos tener en cuenta lo indicado a continuación a los efectos de asegurar el normal abastecimiento de los clientes no interrumpibles con mayor prioridad de abastecimiento.

En caso de verificarse la ocurrencia de alguna de las causales que pudieran derivar en la necesidad de restringir en forma parcial o total el servicio, deberán acatar las instrucciones que sean impartidas a tal efecto por MetroGAS dentro del plazo correspondiente.

En consecuencia y tal como fuera informado oportunamente en varias oportunidades, deberá tener disponible en todo momento un fax 24 hs., así como revisar asiduamente sus casillas de email y contestadores telefónicos.

Sebastián Mazzucchelli
Jefe de Ventas de GNC

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Finalizó la primer subasta del año en el MEG

lunes 28 de mayo de 2007

Comenzaron a conocerse los resultados iniciales de la primer subasta de 2007. Luego de varias postergaciones la cita subasta finalizó.

El total ajustado de compra fue de 11.100.000 m3/día, mientras que el volumen ofertado de venta ascendió a solo 6.301.800 m3/día.

Con estos resultados proporcionados por el MEGSA la Secretaría de Energía deberá adjudicar los volúmenes de IAP (Inyección Adicional Permanente) para poder conciliar oferta y demanda.

El mecanismo de IAP consiste fundamentalmente en destinar el gas de exportación al mercado local recibiendo por consiguiente cada productor un ingreso sustancialmente menor por cada metro cúbico inyectado.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Importante comunicación a los colegas expendedores – Nueva escala salarial CCT 317/99

jueves 24 de mayo de 2007
F.E.C.R.A. ha dado a conocer hoy en su página web una información cuya falsedad pone en evidencia su actitud desleal y maliciosa relacionada, una vez más, con la vigencia de nuestro CCT Nº 317/99 (AES-SOESGyPE).

En esta ocasión, invocando la existencia de distintos convenios que atañen a nuestra actividad, ha optado por la técnica de ignorar nuestro convenio colectivo y sostener que el vigente en todo el país es el Nº 371/03, con la única excepción de las Pcias. de Córdoba y Santa Fe, sin decir una palabra del que rige en esta ciudad y hasta 60 km. de sus límites (vale decir el CCT 317/99), omitiendo, de paso, las convenciones colectivas imperantes en otras provincias.

Nos encontramos evidentemente ante un nuevo intento de confundir a los expendedores, del mismo modo que lo viene haciendo el sindicato desde hace algún tiempo. En ambos casos el objetivo no es otro que sembrar el desconcierto en el sector con el objeto de beneficiarse, sin importar demasiado los recursos de que se echa mano para lograr sus propósitos.

Alertamos en consecuencia a los operadores del sector para que eviten caer en el engaño perseguido por informaciones como la que nos ocupa, asegurando una vez más que el CCT 317 /99 está plenamente vigente en su ámbito de aplicación, es decir, la Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, como correcta y reiteradamente lo viene informando ERREPAR.

Además informamos a nuestros colegas que la Res. 89/07 del Ministerio de Trabajo (grilla salarial FECRA), ha sido recurrida por esta Asociación con fecha 18/05/07, precisamente por no haber tenido en cuenta que el CCT 317/99 tiene vigencia en la Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma para las estaciones de servicio de cualquier tipo.

Al mismo tiempo les comunicamos que el día 16/05/07 AES ha presentado ante el MTEySS de la Nación la nueva grilla salarial relacionada con el CCT 317/99 cuya aplicación recomendamos se haga efectiva a partir de la liquidación de los salarios del mes de mayo corriente.

Consejo Directivo AES

Descargar Grilla_Salarial

Primer Interventor en el ENARGAS

miércoles 23 de mayo de 2007
El Presidente de la Nación decretó la intervención del ENARGAS. El Interventor designado, SeñorJuan Carlos Pezoa, tendrá todas las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 24.076 y las asignadas en el Decreto PEN 571/2007. La intervención es por 180 días corridos y prorrogables. Las tareas encomendadas al Señor Pezoa son múltiples, se detallan seguidamente y deberán concretarse dentro del plazo de la intervención.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Art. 4º —…

a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.

f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.

h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.

j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.

m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

o) El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.

Art. 5º — En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

Art. 6º — El Interventor percibirá una remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 7º — En caso de requerir el Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Art. 8º — Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

Art. 9º — Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS desde su creación y en especial sobre el período en análisis.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.

¿Cómo se nombra al Directorio del ENARGAS y a su Presidente?

lunes 21 de mayo de 2007
La Ley 24.076 prevé en detalle como debiera funcionar el ENARGAS y como se debieran nombrar sus autoridades.
El mediático caso SKANSKA terminó con el Presidente del Directorio del ENARGAS. Sería por demás auspicioso que el próximo Presidente del ENARGAS fuera nombrado de acuerdo a la Ley del Congreso de la Nación.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

ARTICULO 53. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 54. — Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entrepersonas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento. (Expresión «Dos (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias» vetada por art. 1º del Decreto Nº 885/92 B.O. 12/06/1992)

ARTICULO 55. — Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.

Subasta en el MEG: “nueva postergación”

viernes 18 de mayo de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE 475 del 16-MAY-2007 extendió la fecha límite para el ingreso de ofertas hasta el 21-MAY-2007. El precio promedio publicado como techo por la Circular MEGSA 95/05 fue de $ 0,1351 por m3 y el precio promedio de referencia de $ 0,1054.
Es de suponer que a estos precios ningún productor quiera participar en la subasta ya que está dando apróx. U$S 1,10 por millón de BTU cuando la industria está pagando más de U$S 2 por millón de BTU y el precio que Argentina paga a Bolivia es de U$S 5 por millón de BTU.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

METROGAS S.A. también restringe el servicio.

miércoles 16 de mayo de 2007
A partir del próximo 17-MAY-2007 desde las 06:00 METROGAS S.A. ha ordenado a las estaciones con Servicio Venta Firme GNC limitar las ventas a la capacidad de reserva diaria, es decir, el Servicio Venta Interrumpible GNC queda suspendido.
AES recomienda especialmente a todos sus Socios acatar esta orden, toda vez que las sanción prevista por cada m3. vendido en exceso de la capacidad de reserva diaria contratada consiste en el pago del valor correspondiente a 1 litro de nafta súper.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES