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Importante comunicación a los colegas expendedores – Nueva escala salarial CCT 317/99

jueves 24 de mayo de 2007
F.E.C.R.A. ha dado a conocer hoy en su página web una información cuya falsedad pone en evidencia su actitud desleal y maliciosa relacionada, una vez más, con la vigencia de nuestro CCT Nº 317/99 (AES-SOESGyPE).

En esta ocasión, invocando la existencia de distintos convenios que atañen a nuestra actividad, ha optado por la técnica de ignorar nuestro convenio colectivo y sostener que el vigente en todo el país es el Nº 371/03, con la única excepción de las Pcias. de Córdoba y Santa Fe, sin decir una palabra del que rige en esta ciudad y hasta 60 km. de sus límites (vale decir el CCT 317/99), omitiendo, de paso, las convenciones colectivas imperantes en otras provincias.

Nos encontramos evidentemente ante un nuevo intento de confundir a los expendedores, del mismo modo que lo viene haciendo el sindicato desde hace algún tiempo. En ambos casos el objetivo no es otro que sembrar el desconcierto en el sector con el objeto de beneficiarse, sin importar demasiado los recursos de que se echa mano para lograr sus propósitos.

Alertamos en consecuencia a los operadores del sector para que eviten caer en el engaño perseguido por informaciones como la que nos ocupa, asegurando una vez más que el CCT 317 /99 está plenamente vigente en su ámbito de aplicación, es decir, la Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, como correcta y reiteradamente lo viene informando ERREPAR.

Además informamos a nuestros colegas que la Res. 89/07 del Ministerio de Trabajo (grilla salarial FECRA), ha sido recurrida por esta Asociación con fecha 18/05/07, precisamente por no haber tenido en cuenta que el CCT 317/99 tiene vigencia en la Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma para las estaciones de servicio de cualquier tipo.

Al mismo tiempo les comunicamos que el día 16/05/07 AES ha presentado ante el MTEySS de la Nación la nueva grilla salarial relacionada con el CCT 317/99 cuya aplicación recomendamos se haga efectiva a partir de la liquidación de los salarios del mes de mayo corriente.

Consejo Directivo AES

Descargar Grilla_Salarial