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A los expendedores comprendidos en el CCT 317/99 (Cap.Fed. y 60 km. de la misma) sobre falacias vertidas por el sindicato

jueves 3 de mayo de 2007
Reiteramos a los Sres. Expendedores comprendidos en el CCT 317/99 que están siendo citados por el Sindicato SOESGyPE a Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo bajo diversas excusas, la siguiente información:
  • El CCT 317/99, se encuentra plenamente vigente ya que la Disp. 052 invocada por el Sindicato aduciendo que el mencionado convenio fue declarado abstracto, fue impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 , por lo cual dicha Disposición 052 no se encuentra vigente.
  • El CCT 317/99 es de aplicación a todo expendedor adherido al mismo y no sólo a los socios como pretende el Sindicato aludiendo a la homologación del CCT 317/99, pues como ya hemos informado reiteradamente, por Dictamen de la Dra.Graciela Vila –Directora Gral. de Asuntos Jurídicos– del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictaminó que lo acordado por las partes (SOESGyPE-AES), no podía ser modificado en su homologación, y el Convenio CCT 317/99 establece su aplicación a las estaciones de servicio de cualquier tipo, sitas en Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma.-

La total vigencia de nuestro convenio se demuestra claramente desde que SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea (Jefa Dto. Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva), al MTEySS para tratar temas relacionados con el CCT 317/99 , como ya hemos informado en fecha 17/04/07, y ambas partes vienen desde ese entonces manteniendo conversaciones en el ámbito privado a fin de acordar temas del sector . La última reunión con representes de SOESGyPE y AES, data del día 2 de mayo de 2007.-

Ante cualquier duda o citación a Delegaciones del Ministerio de Trabajo, contáctenos a nuestros teléfonos: (011) 4957-2711 y (011) 4931-2765.-

Asesoría Legal de A.E.S.

Información a presentar en la audiencias convocadas por las delegaciones regionales.

jueves 3 de mayo de 2007

En el día de hoy, 30/04/07, hemos acompañado a varios socios (como lo veníamos haciendo en Capital Federal y en Delegaciones Provinciales), a la Delegación Regional La Matanza

Reiteramos la advertencia para quienes cumplen el CCT 317/99, que el mismo se encuentra plenamente vigente y que la Disp. 052 a la que recurre el Sindicato con el fin de inducir a engaño a nuestros socios, pretendiendo incluirlos en otros convenios (principalmente el 415/05, actualmentesuspendido por la justicia), que dicha Disposición 052 fue impugnada por esta Cámara. De allí que ante el MTEySS de la Nación, SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea, para tratar temas relacionados con el CCT 317/99, como ya hemos informado en fecha 17/04/07 acompañando cédula y Acta celebrada por ante dicha funcionaria.

Asesoría Legal AES

San Justo, 30 de abril de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo
Dra. Daniela Ruiz de Ducar
Almafuerte 2945-San Justo-Bs.As.

Ref:
Expdte: ………………..

S ______/_______ D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente . En consecuencia ningún otro convenio que pretenda la parte sindical resulta de aplicación al personal ocupado en mi empresa. A modo de ejemplo se acompaña cédula de citación del MTEySS de la Nación y Acta labrada en dicho Ministerio por ante la Dra. Mercedes M. Gadea –Jefa Dto. Relaciones Laborales Nº1- Dirección de Negociación Colectiva-, que demuestra las plenas negociaciones que están llevando a cabo la Cámara AES y el Sindicato SOESGyPE en el marco de negociaciones del CCT 317/99. con fecha marzo de 2007.-

Respecto a la Disp.052 que pretende el Sindicato hacer valer para justificar la inexistencia del CCT 317/99, destaco que dicha Disposición se encuentra impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 del cual se acompaña copia, por lo cual dicha Disposición no se encuentra vigente teniendo en cuenta,precisamente, la citación mencionada “ut supra” y la Audiencia celebrada ante la Dra. Gadea.

También se acompaña copia de la presentación iniciada ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en temas como el presente, que en última instancia deben resolverse entre la Cámara y el Sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde continúan las tratativas.-

Aclaramos que no existe conflicto de ninguna naturaleza, ni individual ni pluri-individual, relacionado con el personal dependiente de mi empresa.

Saludo A Ud. muy atentamente

(Por …………………………………)