Información a presentar en la audiencias convocadas por las delegaciones regionales.

jueves 3 de mayo de 2007

En el día de hoy, 30/04/07, hemos acompañado a varios socios (como lo veníamos haciendo en Capital Federal y en Delegaciones Provinciales), a la Delegación Regional La Matanza

Reiteramos la advertencia para quienes cumplen el CCT 317/99, que el mismo se encuentra plenamente vigente y que la Disp. 052 a la que recurre el Sindicato con el fin de inducir a engaño a nuestros socios, pretendiendo incluirlos en otros convenios (principalmente el 415/05, actualmentesuspendido por la justicia), que dicha Disposición 052 fue impugnada por esta Cámara. De allí que ante el MTEySS de la Nación, SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea, para tratar temas relacionados con el CCT 317/99, como ya hemos informado en fecha 17/04/07 acompañando cédula y Acta celebrada por ante dicha funcionaria.

Asesoría Legal AES

San Justo, 30 de abril de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo
Dra. Daniela Ruiz de Ducar
Almafuerte 2945-San Justo-Bs.As.

Ref:
Expdte: ………………..

S ______/_______ D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente . En consecuencia ningún otro convenio que pretenda la parte sindical resulta de aplicación al personal ocupado en mi empresa. A modo de ejemplo se acompaña cédula de citación del MTEySS de la Nación y Acta labrada en dicho Ministerio por ante la Dra. Mercedes M. Gadea –Jefa Dto. Relaciones Laborales Nº1- Dirección de Negociación Colectiva-, que demuestra las plenas negociaciones que están llevando a cabo la Cámara AES y el Sindicato SOESGyPE en el marco de negociaciones del CCT 317/99. con fecha marzo de 2007.-

Respecto a la Disp.052 que pretende el Sindicato hacer valer para justificar la inexistencia del CCT 317/99, destaco que dicha Disposición se encuentra impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 del cual se acompaña copia, por lo cual dicha Disposición no se encuentra vigente teniendo en cuenta,precisamente, la citación mencionada “ut supra” y la Audiencia celebrada ante la Dra. Gadea.

También se acompaña copia de la presentación iniciada ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en temas como el presente, que en última instancia deben resolverse entre la Cámara y el Sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde continúan las tratativas.-

Aclaramos que no existe conflicto de ninguna naturaleza, ni individual ni pluri-individual, relacionado con el personal dependiente de mi empresa.

Saludo A Ud. muy atentamente

(Por …………………………………)