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¿Cómo se nombra al Directorio del ENARGAS y a su Presidente?

lunes 21 de mayo de 2007
La Ley 24.076 prevé en detalle como debiera funcionar el ENARGAS y como se debieran nombrar sus autoridades.
El mediático caso SKANSKA terminó con el Presidente del Directorio del ENARGAS. Sería por demás auspicioso que el próximo Presidente del ENARGAS fuera nombrado de acuerdo a la Ley del Congreso de la Nación.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

ARTICULO 53. — El Ente Nacional Regulador del Gas será dirigido y administrado por un directorio de cinco miembros, uno de los cuales será el presidente, otro el vicepresidente y los restantes los vocales, designados todos ellos por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 54. — Los miembros del directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán seleccionados entrepersonas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia y designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Durarán un período de cinco (5) años en sus cargos, el que podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el escalonamiento. (Expresión «Dos (2) de ellos a propuesta de los gobernadores de las provincias» vetada por art. 1º del Decreto Nº 885/92 B.O. 12/06/1992)

ARTICULO 55. — Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos y sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder Ejecutivo Nacional.

Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Dicha comisión deberá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo.