Daily Archives: 8 mayo, 2007

Advertencia sobre grilla salarial CCT 317/99

martes 8 de mayo de 2007

Al Sr. Expendedor:

En la fecha (07/05/07) se publicó en el B.O. la Resolución Nº 89/2007 con la nueva escala salarial suscripta conjuntamente por FOESGRA y SOESGyPE, por la parte sindical y, en representación parcial del sector empresario, por CECHA y FECRA, esta última a pesar de sus reiteradas protestas en el sentido de que nunca la firmaría, habida cuenta de la imposibilidad absoluta en que se encuentran los expendedores de combustibles líquidos para afrontar cualquier incremento en las remuneraciones de su personal.

En su publicación de hoy, la editorial ERREPAR señala con acierto que dicha Resolución (89/2007) rige para todo el país EXCEPTO CAPITAL FEDERAL y HASTA 60 KM. DE LA MISMA…

Como reiteradamente informamos a nuestros socios, el ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), que es de aplicación en las estaciones de servicio situadas en Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, no registra hasta el momento cambio alguno en su grilla salarial, pudiendo consultarse la escala vigente en nuestra página Web

Consejo Directivo

Registro de sustancias y agentes cancerigenos

martes 8 de mayo de 2007
El 15-ABR-2007 venció el plazo para inscribirse en ese Registro para todas aquellas estaciones duales o de líquidos solamente. La Inscripción de los empleadores es por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Auto asegurados.
Recomendamos tomar contacto con el Representante Técnico de Seguridad e Higiene de la estación para obtener información del Registro.
Asimismo si la inscripción aún no se ha realizado puede ser que la ART no la quiera tomar, por lo tanto se deberá hacer la consulta por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a la dirección de e.mail: srt@srt.gov.ar sobre los pasos a seguir.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Ultimas Circulares del Mercado Electrónico de Gas

martes 8 de mayo de 2007

El MEGSA emitió últimamente las siguientes circulares

Circular MEGSA 89/2007

Hace referencia a la Nota SE 0337 del 4-ABR-2007 donde se reconfirma que las estaciones de carga de GNC pueden comercializar el transporte y distribución de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SE 606/2004, con algunas restricciones en todas aquellas estaciones de carga de GNC que recibieron firme a través de la Resolución ENARGAS 3736/2007

Circular MEGSA 90/2007

Se refiere a la Nota SE 402 del 30.ABR-2007 donde se limita a las estaciones de carga de GNC a comercializar su transporte y distribución solo a otras estaciones de carga de GNC por considerar que la Resolución ENARGAS 3736/2007 interactúa negativamente con el servicio.

Circular MEGSA 91/2007

Publica las Notas SE 420-421-422 y 424 dirigidas a dos distribuidoras y a las transportistas por cuestiones operativas.

Circular MEGSA 92/2007

Se refiere a la Nota SCC 910 del 4-MAY-2007 donde se prorroga en forma automática las relaciones comerciales de extensión anual y las estacionales surgidas de la última subasta de SEP-2006.

Circular MEGSA 93/2007

Mediante esta Circular se fijan las fechas y horarios para la próxima subasta (anual y estacional) Será entre el 14 y 16 de Mayo de 2007 inclusive de 10:00 a 18:00.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Citaciones a Delegaciones Regionales

martes 8 de mayo de 2007
Esta Cámara ha realizado en diversas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una presentación en la que claramente explica la absurda situación que ha creado el Sindicato SOESGyPE al citar a expendedores comprendidos en el CCT 317/99 pretendiendo incluírlos en otros convenios bajo falsos argumentos tales como que el CCT 317/99 ya no estaba vigente o bien que sólo era aplicable a quienes eran socios , llegando incluso a exigir pruebas de dicha afiliación en una etapa de mediación (como lo son estas citaciones a las delegaciones del MTEySS), situación absolutamente ilegal, ya que nada debe probarse en esta etapa.-

Como ya lo explicásemos el CCT 317/99 se encuentra vigente y es aplicable a las estaciones de servicio que se encuentren en Cap. Fed. y hasta 60 kmts. de los límites de la misma . A fin de acreditar tales extremos acompañamos a nuestra nota las constancias de vigencia y aplicación del CCT 317/99, así como copia del Expediente iniciado ante el MTEySS de la Provincia de Buenos Aires, (Expdte. Nro.21500-476/07), solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en esta situación que sólo puede resolverse entre la Cámara (AES) y el Sindicato (SOESGyPE) por ante el MTEySS de la Nación.

Sugerimos a quienes estén comprendidos en el CCT 317/99 y sean citados a Delegaciones Regionales por este tema, que declinen la instancia administrativa.

Esto es: presentar simplemente una nota (que puede ingresarse por Mesa de Entradas de la Delegación inclusive, dirigida al Sr. Delegado Regional del MTEySS de la Pcia., haciendo referencia al Nro. de Expediente por el cual se lo está citando), manifestando que en dicho Expediente vienen a declinar la instancia administrativa, puesto que la denuncia realizada por el Sindicato carece de todo fundamento.-

Motiva esta sugerencia, el hecho de que varios de nuestros socios han sido citados reiteradamente a dichas Delegaciones, en muchas de las cuales han padecido mal trato no sólo del Sector Sindical sino a veces incluso, de los propios empleados del Ministerio que se negaron a recibirles los descargos que llevaban a fin de defender su postura.

Es por esta serie de irregularidades que aconsejamos que se decline la etapa administrativa, a fin de evitar a nuestros asociados el insistente requerimiento al que se ven sometidos, sin sustento legal que lo avale.- Ante cualquier duda llame a nuestros teléfonos para mayor asesoramiento.-

Asesoría Legal A.E.S.