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Primer Interventor en el ENARGAS

miércoles 23 de mayo de 2007
El Presidente de la Nación decretó la intervención del ENARGAS. El Interventor designado, SeñorJuan Carlos Pezoa, tendrá todas las facultades de gobierno y administración establecidas en la Ley 24.076 y las asignadas en el Decreto PEN 571/2007. La intervención es por 180 días corridos y prorrogables. Las tareas encomendadas al Señor Pezoa son múltiples, se detallan seguidamente y deberán concretarse dentro del plazo de la intervención.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Art. 4º —…

a) Evaluar e informar sobre el cumplimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) de las obligaciones que le han sido asignadas por el Decreto Nº 786/02, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley Nº 25.565.

b) Evaluar e Informar sobre la implementación y puesta en marcha, por parte del ENARGAS, del Fondo Compensador creado por el artículo 9º del Decreto Nº 786/02.

c) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), con el fin de efectuar un adecuado seguimiento y control de la obligación de contratar los seguros requeridos por la normativa vigente de los distintos sujetos de la industria del gas.

d) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de los controles que realiza el ENARGAS a los Organismos de Certificación de Artefactos y Accesorios para Gas Natural; tanto para la acreditación como sobre la supervisión de las actividades que los mismos desarrollan de acuerdo a la normativa vigente.

e) Evaluar e informar sobre la gestión de Compras y Contrataciones del Ente.

f) Evaluar e Informar sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos y Recursos del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) desde la creación del organismo y adicionalmente sobre la ejecución de las metas físicas programadas para el mismo período.

g) Relevar y analizar los procedimientos internos utilizados para el registro y seguimiento de las sanciones aplicadas a los distintos sujetos de la industria del gas.

h) Evaluar e informar sobre los procedimientos implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658 del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo 2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076.

i) Evaluar e informar sobre el cumplimiento de las normas y procedimientos dictados por el Directorio del Ente y los controles internos aplicados por la Gerencia de Regiones a la gestión de atención de reclamos de los usuarios del servicio de gas y verificar la integridad, congruencia, confiabilidad y oportunidad del registro de los datos ingresados al sistema.

j) Evaluar e informar sobre los sistemas de información presupuestario y contable del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), incluyendo la metodología seguida para elaborar la documentación requerida por la Secretaría de Hacienda y la Contaduría General de la Nación para confeccionar la Cuenta de Inversión.

k) Evaluar e informar sobre el cumplimiento del Control de Calidad y Seguridad del Sistema de GNC.

I) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias, etc.) de la decisión de habilitación de nuevas bocas de expendio de GNC, en relación a la capacidad física de distribución y transporte de gas.

m) Evaluar e informar sobre la integridad (informes técnicos, dictámenes jurídicos, evaluación de riesgos, análisis de impacto y consecuencias sobre la matriz energética, etc.) de la determinación de los volúmenes de exportación de gas.

n) Evaluar e informar sobre el estado de situación de las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación y de los organismos de garantía de la Constitución, desde la fecha de creación del Ente, y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren encarado.

o) El detalle precedente no limita las facultades y competencias del Interventor, propias del ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en la Ley 24.076 y es sólo enunciativo no limitando en modo alguno las funciones del Interventor que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios; a acciones de auditoría y sanciones; a acciones de expansión del Sistema de Transporte y Distribución de Gas por Redes; a aspectos económico financieros; a la protección de los derechos de los usuarios y al Sistema de Gas Natural Comprimido.

Art. 5º — En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor deberá informar con precisión su significatividad económica y el impacto que la misma ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de información de base o papeles de trabajo respectivos, asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.

Art. 6º — El Interventor percibirá una remuneración equivalente a la del Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Art. 7º — En caso de requerir el Interventor asistencia técnica de personas u organismos privados deberá procurar invitar o proponer a personalidades de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, que desde el amplio conocimiento de la actividad, contribuyan a la tarea que se encomienda.

Art. 8º — Todos los funcionarios y/o empleados de la Administración Pública Nacional, Empresas y Sociedades del Estado deberán prestar al Interventor la asistencia administrativa y profesional que les sea requerida.

Art. 9º — Invítase a los órganos de Control interno y externo de la Administración Pública Nacional; a los órganos y Auditorías Externas de la totalidad de las Provincias, atento la actuación descentralizada del ENTE, y a los órganos de garantía de la Constitución a asistir en la tarea encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la actuación del ENARGAS desde su creación y en especial sobre el período en análisis.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. de Vido.