Monthly Archives: mayo 2007

Protección Catódica Obligatoria de SASH

martes 15 de mayo de 2007

La Resolución SE Nº 1102/2004 impuso la obligatoriedad de que los tanques de almacenamiento subterráneo SASH deban contar con protección catódica.

El gobierno estableció como último plazo para su cumplimiento el 31 de julio de 2007.

La protección catódica es un método muy difundido que se emplea para la prevención de la corrosión electroquímica de estructuras metálicas enterradas.

A continuación se brindará una explicación básica del método. El conocimiento de la técnica permitirá comprender las bondades del mismo y permitirá, a la hora de contratar los trabajos, verificar si se realiza una tarea acorde a las necesidades.

Conceptos básicos:

Al enterrar una estructura metálica tal como una tubería que conduce gas o como un SASH, se establecerá entre esa masa metálica y otros elementos presentes en el suelo una corriente eléctrica de origen electroquímico, que aunque débil, producirá con el paso del tiempo un proceso corrosivo capaz de deteriorar a la estructura hasta el punto de tornarla inutilizable.

Demás estaría abundar en las consecuencias que este fenómeno puede provocar cuando la estructura contiene a un hidrocarburo líquido o gaseoso.

A los efectos de evitar este proceso corrosivo se emplean sistemas de protección anticorrosivo.

En primer lugar se recubren las estructuras metálicas con algún material aislante eléctrico, siendo los más utilizados los del tipo bituminoso, resinosos y plásticos. En general es necesario incluir en ese revestimiento alguna sustancia que le aporte resistencia mecánica como por ejemplo fibra de vidrio.

Si fuera posible lograr una aislación perfecta, el fenómeno electroquímico no se produciría y consecuentemente la corrosión no tendría lugar.

Como esa condición de aislamiento perfecta es imposible de conseguir y mucho menos hacerla duradera, lo que en la práctica se conseguirá será reducir el proceso electroquímico.

La forma de lograr entonces una protección anticorrosiva es a través de la protección catódica.

La protección catódica consiste en otorgarle por algún medio un potencial eléctrico a la estructura a proteger.

Para lograr esto se instala un ánodo de sacrificio habitualmente de magnesio.

De esta forma queda constituida una pila ecléctica donde la estructura hace las veces de cátodo (negativo), el ánodo de sacrificio (positivo) y el suelo el electrolito mediante el cual se establece la corriente iónica.

Para que el proceso sea efectivo, el ánodo de sacrificio deberá entregar la corriente necesaria capaz de producir en el cátodo el potencial mínimo de protección. Se estima como valor limite aceptable -850mV.

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Es muy importante que las partes de la estructura enterrada que emergen a la superficie posean un aislamiento eléctrico. Se realiza mediante las denominadas juntas dieléctricas.

Esto es debido a que las estructuras aéreas normalmente en algún punto se conectan eléctricamente a tierra de modo que si no se aislara, la parte enterrada quedaría también conectada al potencial de tierra produciendo el agotamiento prematuro del ánodo de sacrificio.

Es necesario realizar controles periódicos tanto del potencial de protección como del estado de las juntas dieléctricas.

Ing. Jorge Battista 
Consultor

 

Subasta estacional para GNC, cancelada.

jueves 10 de mayo de 2007
Debido a los cambios que ha introducido la Secretaría de Energía para la próxima subasta, el Mercado Electrónico de Gas, ha emitido la Circular MEGSA 94-2007 que resume y confirma todo lo actuado.

Dr. Luís M. Navas 
Asesor Legal

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Advertencia sobre grilla salarial CCT 317/99

martes 8 de mayo de 2007

Al Sr. Expendedor:

En la fecha (07/05/07) se publicó en el B.O. la Resolución Nº 89/2007 con la nueva escala salarial suscripta conjuntamente por FOESGRA y SOESGyPE, por la parte sindical y, en representación parcial del sector empresario, por CECHA y FECRA, esta última a pesar de sus reiteradas protestas en el sentido de que nunca la firmaría, habida cuenta de la imposibilidad absoluta en que se encuentran los expendedores de combustibles líquidos para afrontar cualquier incremento en las remuneraciones de su personal.

En su publicación de hoy, la editorial ERREPAR señala con acierto que dicha Resolución (89/2007) rige para todo el país EXCEPTO CAPITAL FEDERAL y HASTA 60 KM. DE LA MISMA…

Como reiteradamente informamos a nuestros socios, el ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), que es de aplicación en las estaciones de servicio situadas en Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, no registra hasta el momento cambio alguno en su grilla salarial, pudiendo consultarse la escala vigente en nuestra página Web

Consejo Directivo

Registro de sustancias y agentes cancerigenos

martes 8 de mayo de 2007
El 15-ABR-2007 venció el plazo para inscribirse en ese Registro para todas aquellas estaciones duales o de líquidos solamente. La Inscripción de los empleadores es por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Auto asegurados.
Recomendamos tomar contacto con el Representante Técnico de Seguridad e Higiene de la estación para obtener información del Registro.
Asimismo si la inscripción aún no se ha realizado puede ser que la ART no la quiera tomar, por lo tanto se deberá hacer la consulta por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a la dirección de e.mail: srt@srt.gov.ar sobre los pasos a seguir.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Ultimas Circulares del Mercado Electrónico de Gas

martes 8 de mayo de 2007

El MEGSA emitió últimamente las siguientes circulares

Circular MEGSA 89/2007

Hace referencia a la Nota SE 0337 del 4-ABR-2007 donde se reconfirma que las estaciones de carga de GNC pueden comercializar el transporte y distribución de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SE 606/2004, con algunas restricciones en todas aquellas estaciones de carga de GNC que recibieron firme a través de la Resolución ENARGAS 3736/2007

Circular MEGSA 90/2007

Se refiere a la Nota SE 402 del 30.ABR-2007 donde se limita a las estaciones de carga de GNC a comercializar su transporte y distribución solo a otras estaciones de carga de GNC por considerar que la Resolución ENARGAS 3736/2007 interactúa negativamente con el servicio.

Circular MEGSA 91/2007

Publica las Notas SE 420-421-422 y 424 dirigidas a dos distribuidoras y a las transportistas por cuestiones operativas.

Circular MEGSA 92/2007

Se refiere a la Nota SCC 910 del 4-MAY-2007 donde se prorroga en forma automática las relaciones comerciales de extensión anual y las estacionales surgidas de la última subasta de SEP-2006.

Circular MEGSA 93/2007

Mediante esta Circular se fijan las fechas y horarios para la próxima subasta (anual y estacional) Será entre el 14 y 16 de Mayo de 2007 inclusive de 10:00 a 18:00.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Citaciones a Delegaciones Regionales

martes 8 de mayo de 2007
Esta Cámara ha realizado en diversas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una presentación en la que claramente explica la absurda situación que ha creado el Sindicato SOESGyPE al citar a expendedores comprendidos en el CCT 317/99 pretendiendo incluírlos en otros convenios bajo falsos argumentos tales como que el CCT 317/99 ya no estaba vigente o bien que sólo era aplicable a quienes eran socios , llegando incluso a exigir pruebas de dicha afiliación en una etapa de mediación (como lo son estas citaciones a las delegaciones del MTEySS), situación absolutamente ilegal, ya que nada debe probarse en esta etapa.-

Como ya lo explicásemos el CCT 317/99 se encuentra vigente y es aplicable a las estaciones de servicio que se encuentren en Cap. Fed. y hasta 60 kmts. de los límites de la misma . A fin de acreditar tales extremos acompañamos a nuestra nota las constancias de vigencia y aplicación del CCT 317/99, así como copia del Expediente iniciado ante el MTEySS de la Provincia de Buenos Aires, (Expdte. Nro.21500-476/07), solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en esta situación que sólo puede resolverse entre la Cámara (AES) y el Sindicato (SOESGyPE) por ante el MTEySS de la Nación.

Sugerimos a quienes estén comprendidos en el CCT 317/99 y sean citados a Delegaciones Regionales por este tema, que declinen la instancia administrativa.

Esto es: presentar simplemente una nota (que puede ingresarse por Mesa de Entradas de la Delegación inclusive, dirigida al Sr. Delegado Regional del MTEySS de la Pcia., haciendo referencia al Nro. de Expediente por el cual se lo está citando), manifestando que en dicho Expediente vienen a declinar la instancia administrativa, puesto que la denuncia realizada por el Sindicato carece de todo fundamento.-

Motiva esta sugerencia, el hecho de que varios de nuestros socios han sido citados reiteradamente a dichas Delegaciones, en muchas de las cuales han padecido mal trato no sólo del Sector Sindical sino a veces incluso, de los propios empleados del Ministerio que se negaron a recibirles los descargos que llevaban a fin de defender su postura.

Es por esta serie de irregularidades que aconsejamos que se decline la etapa administrativa, a fin de evitar a nuestros asociados el insistente requerimiento al que se ven sometidos, sin sustento legal que lo avale.- Ante cualquier duda llame a nuestros teléfonos para mayor asesoramiento.-

Asesoría Legal A.E.S.

A los expendedores comprendidos en el CCT 317/99 (Cap.Fed. y 60 km. de la misma) sobre falacias vertidas por el sindicato

jueves 3 de mayo de 2007
Reiteramos a los Sres. Expendedores comprendidos en el CCT 317/99 que están siendo citados por el Sindicato SOESGyPE a Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo bajo diversas excusas, la siguiente información:
  • El CCT 317/99, se encuentra plenamente vigente ya que la Disp. 052 invocada por el Sindicato aduciendo que el mencionado convenio fue declarado abstracto, fue impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 , por lo cual dicha Disposición 052 no se encuentra vigente.
  • El CCT 317/99 es de aplicación a todo expendedor adherido al mismo y no sólo a los socios como pretende el Sindicato aludiendo a la homologación del CCT 317/99, pues como ya hemos informado reiteradamente, por Dictamen de la Dra.Graciela Vila –Directora Gral. de Asuntos Jurídicos– del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictaminó que lo acordado por las partes (SOESGyPE-AES), no podía ser modificado en su homologación, y el Convenio CCT 317/99 establece su aplicación a las estaciones de servicio de cualquier tipo, sitas en Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma.-

La total vigencia de nuestro convenio se demuestra claramente desde que SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea (Jefa Dto. Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva), al MTEySS para tratar temas relacionados con el CCT 317/99 , como ya hemos informado en fecha 17/04/07, y ambas partes vienen desde ese entonces manteniendo conversaciones en el ámbito privado a fin de acordar temas del sector . La última reunión con representes de SOESGyPE y AES, data del día 2 de mayo de 2007.-

Ante cualquier duda o citación a Delegaciones del Ministerio de Trabajo, contáctenos a nuestros teléfonos: (011) 4957-2711 y (011) 4931-2765.-

Asesoría Legal de A.E.S.

Información a presentar en la audiencias convocadas por las delegaciones regionales.

jueves 3 de mayo de 2007

En el día de hoy, 30/04/07, hemos acompañado a varios socios (como lo veníamos haciendo en Capital Federal y en Delegaciones Provinciales), a la Delegación Regional La Matanza

Reiteramos la advertencia para quienes cumplen el CCT 317/99, que el mismo se encuentra plenamente vigente y que la Disp. 052 a la que recurre el Sindicato con el fin de inducir a engaño a nuestros socios, pretendiendo incluirlos en otros convenios (principalmente el 415/05, actualmentesuspendido por la justicia), que dicha Disposición 052 fue impugnada por esta Cámara. De allí que ante el MTEySS de la Nación, SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea, para tratar temas relacionados con el CCT 317/99, como ya hemos informado en fecha 17/04/07 acompañando cédula y Acta celebrada por ante dicha funcionaria.

Asesoría Legal AES

San Justo, 30 de abril de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo
Dra. Daniela Ruiz de Ducar
Almafuerte 2945-San Justo-Bs.As.

Ref:
Expdte: ………………..

S ______/_______ D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente . En consecuencia ningún otro convenio que pretenda la parte sindical resulta de aplicación al personal ocupado en mi empresa. A modo de ejemplo se acompaña cédula de citación del MTEySS de la Nación y Acta labrada en dicho Ministerio por ante la Dra. Mercedes M. Gadea –Jefa Dto. Relaciones Laborales Nº1- Dirección de Negociación Colectiva-, que demuestra las plenas negociaciones que están llevando a cabo la Cámara AES y el Sindicato SOESGyPE en el marco de negociaciones del CCT 317/99. con fecha marzo de 2007.-

Respecto a la Disp.052 que pretende el Sindicato hacer valer para justificar la inexistencia del CCT 317/99, destaco que dicha Disposición se encuentra impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 del cual se acompaña copia, por lo cual dicha Disposición no se encuentra vigente teniendo en cuenta,precisamente, la citación mencionada “ut supra” y la Audiencia celebrada ante la Dra. Gadea.

También se acompaña copia de la presentación iniciada ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en temas como el presente, que en última instancia deben resolverse entre la Cámara y el Sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde continúan las tratativas.-

Aclaramos que no existe conflicto de ninguna naturaleza, ni individual ni pluri-individual, relacionado con el personal dependiente de mi empresa.

Saludo A Ud. muy atentamente

(Por …………………………………)