Daily Archives: 27 marzo, 2007

Suspensión del CCT 415/05.

martes 27 de marzo de 2007
Con fecha 01/02/07, el Juez Federal, Dr. Leopoldo Rago Gallo, ordenó la suspensión de los efectos de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 415/05 y 374/04, en la primera resolución judicial que se dicta sobre este tema como medida cautelar, dentro de la causa “SINDICATO UNION OBRERA DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO c/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DELEGACION SAN JUAN-AMPARO” (Expdte. No. 52.652),
Nuestra Asociación es la única cámara del sector que tiene planteada en el ámbito judicial, como consecuencia de un poco claro procedimiento administrativo, una acción tendiente a la cesación de los efectos del CCT Nº 415/05, a nuestro juicio irregularmente homologado al desconocer la existencia anterior del CCT Nº 317/99 en su ámbito geográfico de aplicación, habiéndose pedido como medida precautoria la prohibición de innovar con relación al statu quo vigente. La medida solicitada se encuentra actualmente pendiente de resolución en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. El pronunciamiento del juez federal Rago Gallo es un antecedente auspicioso que no ha hecho más que poner en su lugar los efectos de un convenio surgido en circunstancias por demás extrañas, cuya descalificación judicial descontamos.

CONSEJO DIRECTIVO AES

Breve reseña sobre las leyes de jornada laboral y descanso semanal.

martes 27 de marzo de 2007
Prosiguiendo con nuestra tarea de divulgación de la legislación vigente creemos oportuno referirnos a la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544, también a la Ley de Descanso Semanal Nro. 18.204 y sus respectivas reglamentaciones, conforme a las características propias de las tareas en las estaciones de servicio.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 Dec. 390/76), TITULO IX, Arts. 196/207, dispone el alcance nacional de la jornada de trabajo, regida por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario., etc.-
Ahora bien, resulta esencial tener presente los alcances del Decreto 16.115/33, Reglamentario de la precitada Ley 11.544, puesto que contempla las diferentes alternativas que admite la distribución desigual, en su caso, del horario de trabajo (a condición de no exceder de las 48 horas semanales), el trabajo por equipos, el trabajo nocturno, las tareas exclusivas de vigilancia (hasta un máximo de 12 horas), horas suplementarias, etc.-
En lo que atañe a la ley de Descanso Semanal 18.204, repetimos, se debe tener presente que las estaciones de servicio, por reglamentación específica, están autorizadas a trabajar todos los días del año. El descanso semanal desde “las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente”, no será de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 16.117/33. Este Reglamento “sin necesidad de previa autorización”, reconoce excepciones de carácter general y permanente al cierre por descanso. En lo que hace, también, a la actividad de las estaciones de servicio, v.g.r. Art. 8º, “por la índole de las necesidades que satisfacen están exceptuados los siguientes trabajos” (según Art. 7º, inc.a), y punto 13, inc. B), Estaciones de servicio y casas similares de venta al menudeo de aceites, nafta y neumáticos…-
NOTA: La Ley de Contrato de Trabajo, Art. 197 párrafo tercero, recuerda que la distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios no estará sujeta a la previa autorización administrativa. El empleador deberá informar los horarios del personal mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores.-

Asesor Laboral AES

Alertamos sobre citaciones a Delegaciones Provinciales.

martes 27 de marzo de 2007
Varios de nuestros asociados, han recibido citaciones de Delegaciones del Ministerio de Trabajo en diversas zonas de la Pcia. de Buenos Aires a fin de demostrar que cumplen con las planillas de horario correspondiente y en otras oportunidades simplemente se les mencionaba que se los citaba con motivo de reclamos de SOESGyPE sin aclarar nada más.
Fueron asesorados por nuestros profesionales y concurrieron con notas que acompañamos más abajo. Grande fue su sorpresa cuando se les comunicó que el verdadero motivo de la citación era para que acordaran aumentos salariales y se les insistía con el tema de que el CCT 317/99 había sido declarado abstracto por Disp. 52 que se les exhibía en ese momento, intentando que firmaran los reclamos del Sindicato.
Como ya lo aclarásemos, la Disp. 52 es nula de nulidad absoluta, nuestro CCT 317/99 sigue plenamente vigente, tan es así que la Dra. Mercedes M. Gadea, Jefa del Depto. de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha convocado a nuestra Asociación y al Sindicato SOESGyPE el día 7 de marzo de 2007, con el fin de tratar temas salariales relacionados con nuestro convenio, repetimos, plenamente vigente.
Por lo expuesto, solicitamos que se comuniquen con nuestra Asociación si reciben algún tipo de citación, ya que acompañaremos a los futuros descargos, la constancia de audiencias en el Ministerio entre AES y SOESGyPE, debiendo las Delegaciones Provinciales abstenerse de intervenir, pues el tema se está tratando en el Ministerio de Trabajo de La Nación.-

NOTAS ENVIADAS:

Morón, de marzo de 2007.-

Delegación Regional Morón
Del Ministerio de Trabajo
Sra. Amelia Beatriz Díaz Ref: Expdte.Adm. ………..
S / D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente. En consecuencia ningún otro convenio resulta de aplicación en la actividad que desarrollamos.-

Saludo A Ud. muy atentamente

San Justo, … de marzo de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires
(Almafuerte 2945-San Justo)
Dra. Daniela Ruíz de Ducar
S / D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con la Ley 11.544 y su DR. 16115/33, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con las disposiciones de dicha Ley y su reglamentación respecto de todo el personal ocupado.-

Al mismo tiempo adjunto fotocopia de las planillas de horarios confeccionadas acorde a la Ley citada y que se encuentran en mi Estación de Servicio a la vista del personal.-

En otro orden le manifiesto que se cumple con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado y que se encuentra plenamente vigente.-

Saludo A Ud. muy atentamente

Asesoría Laboral AES