Reemplazo de válvulas de cilindros para GNC.

viernes 28 de diciembre de 2007
El ENARGAS dictó la Resolución 3690 del 10/1/07 cuya aplicación está plenamente vigente. Mediante dicha resolución se hizo obligatoria la inclusión de dispositivos de seguridad adicionales para las válvulas de cierre de los cilindros de GNC instalados en vehículos.
Dado que la entrada en vigencia de la obligatoriedad de incorporación de las válvulas y/o reemplazo de las existentes obedece a un cronograma que ha despertado cierta confusión, motivando muchas consultas de diferentes sujetos, considero oportuno tratar de poner claridad sobre el asunto.
En primer lugar deben diferenciarse los distintos tipos de dispositivos adicionales de que se trata.
La válvulas utilizadas hasta el presente son de operación manual y sirven para habilitar o bloquear la entrada y salida de gas del cilindro de almacenamiento mediante el accionamiento manual de las mismas.
Poseen un sistema de seguridad que protege al cilindro. Consiste en un “disco de estallido” y un “tapón fusible”. Este dispositivo está vinculado a la presión interna del cilindro independientemente de que la válvula manual se encuentre abierta o cerrada.
Si por alguna causa la presión dentro del cilindro aumentara hasta alcanzar valores capaces de comprometer la integridad del mismo, el dispositivo “rompe” liberando el gas almacenado. Esta condición extrema de presión solo es posible mediante el aumento desmesurado de la temperatura tal como podría suceder cuando el vehículo es alcanzado por llamas.
Le resolución dictada por el ENARGAS lo que hace es agregar otros mecanismos adicionales de seguridad a saber:
Corte por exceso de flujo: este sistema, que se presenta incorporado a la válvula, produce el bloqueo total o parcial del flujo de gas cuando este sale deliberadamente. Esta circunstancia podría ocurrir ante la ruptura de la tubería que vincula el cilindro con el resto de la instalación.
Sistema de bloqueo operable eléctricamente: este tipo de bloqueo conocido también como válvula solenoide, consiste en un sistema de bloqueo que se opera mediante la excitación eléctrica de una bobina. Dado que se requiere del tipo “normal cerrado”, cuando la bobina no está excitada, la válvula permanece cerrada impidiendo el flujo del gas, y solo se abre mediante la excitación eléctrica de la bobina. Con este tipo de válvula se logra que el flujo de gas esté bloqueado mientras el vehículo no está en contacto.
Aclarado esto, analizaré el cronograma para la utilización y/o reemplazo:
1º) ¿Cuándo y quienes deben utilizar la “válvula con bloqueo operable eléctricamente”?
De acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la Resolución:
A partir del 2 de Enero de 2008, toda conversión de vehículo a GNC deberá realizarse incluyendo la válvula completa, es decir con bloqueo operable eléctricamente y con corte por exceso e flujo.
Esto es solo aplicable para conversiones nuevas, no para las revisiones anuales ni quinquenales de cilindros.
2º) ¿Cuándo y quienes deben utilizar la “válvula con corte por exceso de flujo”?
De acuerdo a lo establecido en el art. 10 de la Resolución:
Se deberá reemplazar la válvula existente por otra con dispositivo de exceso de flujo en las operaciones de revisión anual o modificación, en la que por cualquier motivo el cilindro sea intervenido por un Centro de Reprueba Periódica de Cilindros (CRPC) para GNC o deba procederse al reemplazo de la válvula existente.
No se exige la utilización de válvulas con corte eléctrico salvo que la que se deba reemplazar la incluya.
Además se estableció el siguiente cronograma hasta alcanzar el reemplazo de la totalidad de las válvulas:
Según indica la resolución del ENARGAS:
a) Antes del 31 de marzo de 2008, cuando el vencimiento de la revisión quinquenal del cilindro ocurra antes del 1º de abril de 2009.
b) Antes del 31 de marzo de 2009, cuando el vencimiento de la revisión quinquenal del cilindro ocurra antes del 1º de abril de 2010.
c) A partir del 1º de abril de 2009 todos los restantes.
Al igual de lo indicado anteriormente, no se exige la utilización de válvulas con corte eléctrico salvo que la que se deba reemplazar la incluya.

Ing. Jorge Battista

Consultor