Monthly Archives: febrero 2009

Mediciones Obligatorias

martes 24 de febrero de 2009

24 de febrero de 2009

Con el objeto de evitar posibles sanciones por parte de las distintas autoridades de aplicación, (municipales, Secretaría de Energía y ENARGAS), hacia el expendedor, recordamos las distintas mediciones que son exigidas:

Protección Catódica de SASH
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: Secretaría de Energía Norma: Resolución SE 1102/2004

Se entiende por SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad, destinados a instalaciones sujetas a control de la SECRETARIA DE ENERGIA

Puesta a tierra
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1982 y normas municipales

Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNC como ser, estructuras metálicas, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, barreras de seguridad intrínseca, etc., deberán ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u otro tipo de problemas eléctricos y eventualmente descargas atmosféricas.

Ruidos y vibraciones
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula. ENARGAS Norma: NAG 418/1982

Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones)

Protección Catódica de Cañerías enterradas
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma NAG 418/1982

Determinación del potencial caño- suelo

Iluminación
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1992

Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y la existencia y característica de los artefactos de iluminación. Para la iluminación de los lugares de operación y tránsito se cumplimentarán los niveles luminosos mínimos exigidos por la ley 19.587.

Por cualquier información adicional podrán comunicarse con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Secretaría de Energía: Novedades en el Sistema de Auditorías

viernes 13 de febrero de 2009

13 de febrero de 2009

La Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 266/2008 creó el Registro de Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en las estaciones de servicio y otros sujetos involucrados en combustibles líquidos y regulados por la Secretaría de Energía.

Desde el año 1993, cuando se creó el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad, hasta que fueron descartadas por la Resolución antes citada, las auditorías exigidas a los expendedores eran realizadas por empresas privadas. Varias de esas empresas fueron a la Justicia y lograron ser rehabilitadas.

Si bien ha sido suspendida judicialmente la Resolución 266/2008, y con esa decisión entendemos, también suspendida, la actuación de las Universidades, sin embargo, continúan autorizadas por la Secretaría de Energía para seguir en funciones.

En los siguientes archivos publicamos las Empresas y Universidades que figuran autorizadas en la página web de la Secretaría de Energía al día de hoy.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Empresas Auditoras de Estaciones de Servicio     Descargar pdf

Universidades Auditoras de Estaciones de Servicio    Descargar pdf

Sistema de Protección contra Rayos (SPCR) – Una acertada decisión de Gas Natural Ban S.A.

jueves 12 de febrero de 2009

12 de febrero de 2009

En estos días Gas Natural Ban S.A. ha despachado notas a los Representantes Técnicos de estaciones de carga de GNC a los efectos que informen sobre la situación de cada estación representada con respecto al Sistema de Protección contra Rayos (SPCR).

Cada estación deberá informar en cuál de las siguientes etapas se encuentra:

  • Cuenta con pararrayos (SPCR) en funcionamiento
  • Está construyendo el SPCR
  • Tiene el proyecto aprobado pero no comenzó a construir el SPCR
  • No tiene proyecto aprobado pero fue presentado
  • Nunca presentó proyecto
  • Otra alternativa no contemplada de 1) a 5)

De esta manera la Licenciataria tendrá información actualizada de cada estación para hacer cumplir lo ordenado por la Autoridad Regulatoria.

A los efectos de evitar posibles sanciones sugerimos a todos los expendedores que tomen contacto con su Representante Técnico para cumplir correctamente con la información requerida.

 

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Otra lamentable información de FECRA en perjuicio del expendedor

miércoles 11 de febrero de 2009

11 de febrero de 2009

Hemos leído con sorpresa una información publicada por FECRA donde informa a los expendedores sobre la carga de GNC a vehículos del Mercosur, con fecha 9-FEB-2009.

Entre otras inexactitudes afirma, con total desconocimiento, que: “…la estación de expendio debe contar con un adaptador para la válvula de carga (que generalmente es provista por el titular del vehículo”

Sin embargo, la estación de carga de GNC, que accede al expendio, debe contar con el adaptador debidamente homologado y cumplir con todos los requisitos de la NAG-E 412, y no debe aceptar adaptadores que le entregue el conductor y/o propietario del vehículo, que pueden causar siniestros de importancia.

En efecto, la Resolución ENARGAS 3638/2006 aprobó la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la Especificación Técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR» identificada como NAG-E 412.

Nuevamente FECRA aporta confusión y desconocimiento al sector del GNC como lo hace habitualmente en el sector de combustibles líquidos.

Por cualquier información adicional, sobre como proceder a la carga de GNC a un vehículo proveniente del Mercosur, quedamos a disposición de cada expendedor.

Consejo Directivo de AES

Otra acción temeraria de FECRA

martes 3 de febrero de 2009

3 de febrero de 2009

Nuevamente FECRA, en su afán de figurar de alguna manera, propone a los expendedores enviar una nota a las Licenciatarias del Servicio de Distribución con relación a la anulación de obleas por parte de la Autoridad Regulatoria. Esa nota está publicada en la página web de FECRA con fecha 2-2-2009 a la que AES, desde ya, rechaza como medio idóneo de acuerdo a lo siguiente:

1) La nota, lejos de beneficiar al expendedor, lo introduce en una rebeldía, con gravosas consecuencias, que demuestra el desconocimiento de FECRA sobre la normativa vigente.

2) AES, en cambio, esperará las conclusiones sobre la investigación interna que está desarrollando el Ente para expedirse con sustento legal sobre la citada anulación de obleas habilitantes y ha propuesto, mientras tanto, a las estaciones de carga de GNC, informar públicamente en los sectores de carga sobre las obleas anuladas para que el playero tome conciencia de la numeración que no debe aceptar.

Consejo Directivo de AES