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AFIP – Indicador Mínimo de Trabajadores-Res.3152

martes 2 de agosto de 2011

2 de agosto de 2011

AES informa que la RG 3152 determino para la actividad el Indicador Minimo de Trabajadores (IMT) que tiene como objeto establecer de oficio el personal ocupado cuando en una estación de servicios no se declare la cantidad de empleados que en ella trabajan mediante declaración jurada o se rechacen las inspecciones del ente de control AFIP. Conforme al IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) por ellos establecido, se considerará que la empresa cuenta segun la tipologia definida ( 1;2;3) con determinada cantidad de personal minimo para el desarrollo de sus tareas. A continuacion detallamos dichas tipologias.

ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

  • Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:
    • Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.
    • Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.
    • Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

  • a) Estaciones de Servicio Tipo1
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • b) Estaciones de Servicio tipo 2
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (TRES) trabajadores
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (SEIS) trabajadores
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (DOS) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • c) Estaciones de Servicio tipo 3
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio

De la lectura del art 3º de la RG 2927 – norma originante de la RG 3152 – surge claramente que el Fisco solo utilizara el IMT en aquellos casos en que :

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Y en el Art 5º de la misma norma se deja claramene establecido que las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Nuestro asesor impositivo y contable, Sr. Juan Carlos Mario Zona, quien fuera invitado a participar en varias reuniones con funcionarios de la AFIP a raíz de este tema, destaca: “ Nosotros le dejamos en claro a los funcionarios que no se puede aplicar para todos por igual porque hay estaciones de ruta que son de gran extensión y que poseen varios surtidores pero no necesitan demasiado personal. Se trata de un índice relativo que en principio se aplicará sobre las empresas que no aporten los datos que AFIP precise, es decir que no se va a aplicar en todos los casos, sólo cuando no se acepte la fiscalización”, comentó finalmente el experto sobre el denominado Indicador Mínimo de Trabajadores fijado en la Resolución General 3152.-

Consejo Directivo AES