Monthly Archives: octubre 2011

Día No Laborable Religión Islámica –( Id Al-Adha)

martes 25 de octubre de 2011

25 de octubre de 2011

Conforme al artículo 7 de decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día 6 de Noviembre ( Fiesta del Sacrificio – Id Al-Adha).

Quienes por este motivo ese día no trabajen, percibirán remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Asesoría Legal AES

Contratos de Suministro: Obligaciones para el expendedor

jueves 20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2011

La Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1102/2004 creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

Entre las obligaciones, a las que está sujeto el expendedor, se encuentra la del artículo 16, que expresa textualmente:

Art. 16. — Las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 25 de febrero de 2000, deberán presentar copia certificada de los contratos de abastecimiento de combustible por venta, por consignación y/o cualquier otra modalidad, y actualizarlos periódicamente al vencimiento y/o modificación de los mismos, y cuando se suscriban nuevos.

A continuación detallamos las instrucciones para dar cumplimiento a la citada Resolución.

Dr. Luis María Navas

REGISTRO:

Se deben registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que unen a las firmas Titulares de Bocas de Expendio, inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos con las empresas proveedoras de combustibles.

LUGAR DE REGISTRACION:

Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

OBLIGACIONES:

La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, y deberá ser actualizada dentro de los diez (10) días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros que deben ser informados.

INFORMACION REQUERIDA:

A) ESTACIONES DE SERVICIO

a) Razón social

b) Domicilio legal

c) Teléfono

d) N° Inscripción Resolución Secretaría de Energía N° 79/99

e) Dirección y teléfono de la boca

B) COMPAÑIA PROVEEDORA

a) Razón social

b) Marca

C) OTRAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES (a completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad)

a) Razón social

D) OTROS DATOS DEL CONTRATO

a) Fecha de firma

b) Fecha de vencimiento

E) OPCION DE RENOVACION (tachar lo que no corresponda)

a) Automática

b) Unilateral a favor de la petrolera

c) Unilateral a favor del estacionero

F) EXCLUSIVIDAD (tachar lo que no corresponda)

a) Combustibles

b) Lubricantes

c) Otros (especificar)

G) VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO (se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal)

H) OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA (indicar)

I) CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS (indicar)

J) CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO (tachar lo que no corresponda)

a) En estación de servicio

b) En planta de despacho o refinería

K) PRESTAMO PARA OBRAS (indicar e informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo –en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc.)

L) COMODATOS (tachar lo que no corresponda e informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal)

a) Tanques

b) Surtidores

c) Cartelería

d) Otros (especificar)

Ciudad Autónoma: nueva exigencia para los expendedores

viernes 14 de octubre de 2011

14 de octubre de 2011

Inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están intimando, entre otros establecimientos, a la estaciones de servicio. Lo hacen dando cumplimiento a la Disposición Nº 415/GCABA/DGDYPC/11. La misma puso en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, creado por la Ley Nº 2231, siendo la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la autoridad de aplicación de dicha ley.

El registro

Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro. A tal efecto, y además de presentar y/o acreditar otros requisitos, deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial, ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica, ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene, inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisará el funcionamiento del establecimiento.

También deberán confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando, según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser elaborado por el Responsable Técnico.

Obligaciones del expendedor

El propietario de una estación de servicio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:

1) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.

2) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.

Además, deberán constar en el mismo los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro; el tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios; el registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma y las medidas correctivas necesarias.

3) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.

4) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.

5) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Pertinencia de la exigencia

Toda medida destinada a afianzar la seguridad en una boca de expendio es plausible en tanto tiende a minimizar los riesgos de posibles daños a las personas y a las cosas.

Ahora bien, en los últimos años han sido numerosas las exigencias de los distintos organismos que regulan la actividad de las estaciones de servicio sin advertir que cada una de ellas viene con un costo asociado en circunstancias cada vez más desfavorables para el expendedor en cuanto a las condiciones de comercialización, cupos y bonificaciones.

Dr. Luis María Navas